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IVA Monofásico


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  333 Visitas

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IVA Monofásico

En Colombia, por regla general el impuesto sobre las ventas es plurifásico o de etapas múltiples, sobre el valor agregado, es decir que el gravamen se causa en cada una de las fases sucesivas de los ciclos de producción, distribución y venta, y en cada oportunidad sobre el valor agregado.

A contrario sensu, por excepción, tienen el carácter de monofásico cuando gravan un solo ciclo o etapa, o se restringen algunas de ellas, como los casos de la cerveza, gaseosas y de los productos derivados del petróleo.

El IVA generado se causa en el régimen monofásico solo en la etapa expresamente señalada por el legislador. A manera ilustrativa tres ejemplos, 1- “La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459” (Artículo 466 del E.T.); 2- Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador o el vinculado económico de uno y otro (Artículo 446 E.T.) y 3- El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país (Artículo 430 E.T.).

En las fases sucesivas, dichos bienes adquieren la categoría de excluidos y por tanto no causan el impuesto a las ventas. Adicional, quien los comercializa de manera exclusiva, no sería responsable del IVA.

Los impuestos descontables entre sujetos del régimen monofásico, existe norma reglamentaria expresa que establece los siguientes límites “Cuando se trate de productores de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas, incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera y otras bebidas no alcohólicas, así como de productos derivados del petróleo con régimen monofásico, que compran dichos bienes a otro productor o distribuidor con vinculación económica, se causará el impuesto sobre las ventas de tales productos por parte de estos y en este evento tendrán derecho a descontar el impuesto que les hayan facturado en la adquisición del producto, para lo cual la correspondiente factura, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 771-2 del estatuto tributario, deberá comprender la discriminación del respectivo impuesto”. (Artículo 8 DR 3050/87).

Contradicciones en las fases posteriores

En las fases sucesivas, por definición, estos bienes adquieren la categoría de excluidos y por tanto no deberían dar derecho a ningún impuesto descontable para quien los adquiere, por dos razones fundamentales: 1- No son bienes gravados y por tanto 2- No aparece discriminado el IVA (Requisito expreso literal c) artículo 617 E.T. adicionado artículo 64 Ley 788 de 2002).

“Al disponer la norma citada y los decretos reglamentarios que en la factura o documento equivalente se identifique, entre otros conceptos, al adquirente del bien o servicio así como la discriminación

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