Jurisdiccion
roger0612Síntesis17 de Agosto de 2014
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Existen tres nociones fundamentales que deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar el derecho procesal, y que como indica Piero Calamandrei están presupuestas en el derecho positivo, más no definidas, cuestión que deja a la doctrina como su orientadora. Éstas nociones de orden sistemático son:
Jurisdiccion
Ésta actividad ejercidas por los jueces, en nombre del estado, es la "Jurisdicción" para lo cual, si queremos entender el derecho procesal, deberemos considerar los caracteres y fines de las actividades y actos jurisdiccionales hechos por los jueces en ejercicio de la misma. (Es el poder soberano del estado para administrar justicia)
ACCIÓN
Éste problema que el juez está llamado a resolver, se refiere siempre, como se verá, a un conflicto, o en términos generales, a una relación entre hombres; y el se coloca por disposición estatal como un tercero imparcial, que no crea el problema, sino que lo examina y resuelve, en términos en que, quien tiene interés en el mismo, acciona para formularlos y para encomendar lo para su resolución.
Entonces, la acción es, ante todo, la formulación del "thema decidendum", y que se distingue de la actividad decisoria, de igual modo que el objeto observado se distingue de la actividad del observador.
Tema decidendum: son los hechos y/o el derecho controvertidos por las partes sobre los que el juez debe pronunciarse.
PROCESO
Previamente a que el juez, esté en condiciones de juzgar sobre el tema propuesto a su investigación, es necesario, por parte suya, y de aquellos que solicitan su juicio, el cumplimiento de una serie de actividades preparatorias que se sucedan ordenadamente, para dar a conocer al juez en que consiste el problema que debe examinar, y proporcionarle la información necesaria para resolverlo según justicia.
FUENTES DEL DERECHO
-La ley. Norma de carácter general emanada de un órgano compentente. En primer lugar la Constitución Nacional donde encontramos la garantía del debido proceso, la organización del Poder Judicial, entre otros artículos. Luego encontramos los tratados internacionales, por debajo las leyes que regulan el procedimiento en distintos fueros. En el orden nacional el Código Procesal Civi y Comercial.
Cabe señalar que las provincias dictan sus propias leyes procesales.
-La costumbre. El juez aplicará la norma consuetudinaria, que es aquella creada espontáneamente, mediante la repetición de una conducta determinada.
El CPN se refiere expresamente a la cost. En el art. 365 "... el martillero recibirá su comisión... o en su caso, la costumbre.
-La jurisprudencia. Significa la forma en que los tribunales han resuelto con anterionridad casos similares al que tiene que decidir el juzgador. La reiteración de situaciones semejantes en los diversos juicios crea como una suerte de interpretación de la ley. En principio la juris. No es fuente obligatoria, no obstante el 303 del CPN dispone que la sentencia plenaria sera obligatoria para los jueces de esa misma cámara y de primera instancia.
-La doctrina. Son las opiniones de los autores que si bien no obligan al juez, pueden servir para fundar su decisión. En muchas de las citas judiciales se observa la influencia en materia procesal de autores italianos, alemanes y españoles, ademas de los rioplatenses.
JURISDICCION
Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de
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