Jurisdiccion
onac5 de Enero de 2015
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JURISDICCIÓN.
La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere, la cual literalmente significa ´´decir o indicar el derecho´´.
La palabra jurisdicción suele ser empleada con muy diversos significados. Couture advierte que, en el derecho de los países latinoamericanos, este vocablo tiene, cuando menos, las siguientes cuatro acepciones:
Como ámbito territorial: Es necesario distinguir claramente entre la jurisdicción, como función propia del juzgador, del lugar, de marcación o ámbito territorial dentro del cual aquel puede ejercer válidamente dicha función.
Como sinónimo de competencia: La expresión jurisdicción designa la naturaleza de la función propia del juzgador ,en cambio ,la competencia es un concepto que se aplica a todos los órganos del Estado y no solo a los jurisdiccionales para indicar la esfera o el ámbito espacial ,material ,personal ,etc. ,dentro del cual aquellos pueden ejercer válidamente las funciones que les son propias.
Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia: Se suele aludir a la ´´Jurisdicción Federal ´´, la ´´Jurisdicción del Distrito Federal´´ etc.
Como función pública de hacer justicia: La jurisdicción es pues, una función publica, una función de los órganos del Estado. Como ha puntualizado Alcalá- Zamora, en la actualidad debemos partir de la existencia del Estado para explicar la causa de la jurisdicción.
Jurisdicción y otras funciones del estado..
Se define a la jurisdicción como la función que ejercen órganos del estado independientes o autónomos ,a través del proceso ,para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para , en su caso ,ordenar la ejecución de dicha decisión o sentencia.
La jurisdicción es, en primer término, una función que desempeñan órganos del Estado; una función pública. Counture señala que las definiciones que conciben a la jurisdicción como una potestad, un poder o una facultad, contemplan solo uno de sus aspectos y no toman en cuenta que, además del conjunto de poderes o facultades que implican la jurisdicción, esta también impone ,a los órganos que la ejercen , un conjunto de deberes. Por ello, resulta preferible la palabra función, que alude tanto a los poderes como a los deberes que confiere e impone, respectivamente, la jurisdicción. La función jurisdiccional se desenvuelve a través de dos actividades fundamnetales:1) la cognición, que incluye tanto el conocimiento del juzgador acerca del litigio planteado por las partes, como la decisión que aquel emite sobre dicho conflicto, a través de la sentencia, y 2) eventualmente, la ejecución forzosa de la sentencia, en caso que la parte condenada no cumpla, de manera voluntaria, el mandato contenido en aquella.
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