LA SANCION SOCIAL ATRAVES DE LA HISTORIA
12161221 de Enero de 2014
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LA SANCION SOCIAL ATRAVES DE LA HISTORIA
CONCEPTO: En sociología se usa el término sanción social para describir reacciones sociales, ante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados como negativos. La mayoría de los comportamientos considerados negativos por una sociedad reciben una sanción social, pero no necesariamente una sanción jurídica. Se considera también un método de control social.
TIPOS:
CLASIFICACIÓN POR SU NATURALEZA
Actos materiales
Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.
Actos jurídicos
Son los que producen consecuencias jurídicas.
Hechos jurídicos
El hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc.; o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entre en movimiento, pero con la diferencia a el acto jurídico de que ese efecto de derecho no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual esta se origina al imponerse una pena al delincuente. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.
La distribución tradicional de los actos administrativos
-Acto de autoridad, o actos del poder publico
En esta clase de actos el estado procede autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad soberana o mandatos de orden de la ley.
-Actos de gestión
El estado no siempre debe mandar, pues puede equipararse a los particulares para hacer más frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.
POR SU FINALIDAD
Instrumentales
Son los medios para realizar las actividades administrativas: Se dividen en :
-Preliminares y de procedimiento
Son los necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones.
-Actos de ejecución
Son los actos que tienden a hacer cumplir forzadas, las resoluciones y decisiones administrativas.
-Principales
Son los actos básicos de la administración, como las decisiones y las resoluciones administrativas.
POR LA FORMA DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
-Acto simple, es aquel en el que interviene una sola voluntad, es decir, la voluntad unilateral de la administración.
En el caso de una voluntad particular pueda crear un acto administrativo, la ley administrativa es la dará la respuesta a este caso.
-El acto complejo, es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas
Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.
Acto colegiado. Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos.
Acto unión. Intervienen en él varias voluntades pero ni su finalidad es idéntica, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual: el nombramiento.
Contrato. Es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades, pero no se le puede considerar como un acto propio de la función administrativa, pero hay posibilidad de que existan actos de derecho administrativo como son los contratos administrativos.
-Acto colectivo, es el que resulta de varias voluntades, igual contenido y finalidad, que se unen solamente para la manifestación común permaneciendo jurídicamente autónomas (se puede definir el acto colectivo diciendo que se forma cuando varios sujetos u órganos de un mismo ente, acuden por comunidad de materia,
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