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Sanción Social A Través De La Historia

josefinai138817328 de Junio de 2013

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Sanción social a través de la historia

Conceptualización: Se usa el término sanción social para describir reacciones sociales ante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados como negativos. La mayoría de los comportamientos considerados negativos por una sociedad reciben una sanción social, pero no necesariamente una sanción jurídica.

Se considera también un método de control social.

Dependiendo del tipo de sociedad en que se desarrollen estos comportamientos negativos, se va a castigar con una sanción correspondiente.

Tipos:

Características:

TEORIAS DE LA PENA. LA PENA COMO CASTIGO.

Teorías Absolutas de la Pena: Teoría de la Retribución

Desarrollada por Kant, para quien la pena “debe ser” aún cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, concibe al delito como la negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como restablecimiento del derecho, entiende que la superación del delito es el castigo. Características

a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.

b) El delito, condición de la pena, exige la realización de un comportamiento contrario a la norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.

c) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.

Teorías Absolutas de la Pena: La Prevención General:

Tiene origen científico en Feuerbach, concibe a al pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que por éste acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta.

Teorías Relativas de la Pena : La Prevención Especial Positiva

Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización . Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima la pena, según Von Liszt: “Sólo la pena necesaria es justa”. Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, según la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir su función preventiva, de modo que para dicho autor la prevención especial actúa de tres maneras: 1) Corrigiendo al corregible (resocialización) ; 2) Intimidando al intimidable, y, 3) Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables.

Teorías Relativas de la Pena: La Prevención Especial Negativa:

Esta versión desconoce el aspecto de resocialización, haciendo fundamental hincapié en la necesidad de neutralización del delincuente.

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA PENA

El concepto de pena constituye el punto de partida para definir cualquier modelo de ejecución punitiva. Según Sandoval (1982), las definiciones jurídicas de la pena parten de su consideración como un mal que se inflinge a un individuo penalmente responsable como consecuencia de la realización de un hecho delictivo. Así, Carrara la define como “el mal que la autoridad pública le inflinge a un culpable por causa de su delito”.

Se ha coincidido también en definir a la pena como una privación o restricción de bienes jurídicos o de derechos, lo que resulta técnicamente más exacto si se configura una distinción del mal sufrido mediante la privación de un derecho y el mal sufrido por aflicción física correspondiente a los antiguos castigos, de los que aún subsiste la pena de muerte en algunos países.

La pena como privación de derechos es una concepción que se establece a partir del Estado Moderno y que responde a la necesidad de la determinación general, abstracta e igualitaria de la pena en la ley; plausible de cuantificarse y en consecuencia, de predeterminarse legalmente y determinarse en la sentencia judicial, en función de la gravedad del delito y la culpabilidad de su autor. 1997).

En este sentido, la sanción penal versa sobre tres bienes básicos para el individuo: la vida, la libertad y la propiedad, cuyos correlatos son la pena de muerte, la privación de un tiempo de libertad o la pérdida (temporal o permanente) de alguna capacidad de obrar o de intercambio (inhabilitación civil o política, suspensión del ejercicio de alguna profesión, etc.) y las penas patrimoniales.

La privación de derechos supone la posibilidad de mensuración, en cuanto cada uno de ellos puede tomarse en abstracto para determinar cualitativa y cuantitativamente la pena según el valor del bien y su medida1 de privación, y se contrapone a la imposibilidad de hacerlo en las penas corporales de carácter retributivo a pesar de los esfuerzos realizados para ello mediante leyes, sentencias o criterios teóricos sobre la determinación de la calidad de la pena:

“Todas estas penas consisten por lo demás en aflicciones, al mismo tiempo no taxativamente pre-determinables por la ley, desiguales según la sensibilidad de quien las padece y de la ferocidad de quien las inflinge y no graduables según la gravedad del delito: ningún dolor o suplicio físico es en efecto igual a otro, y tampoco cabe preestablecer, medir y menos aún delimitar la aflictividad de ninguno”

En todo caso, la concepción liberal moderna de la pena permite, al menos en la teoría, satisfacer la idea de igualdad formal de su aplicación con independencia a las características personales de quien las sufre, así como la posibilidad de su determinación en razón del tipo de delito.

Por otra parte, el proceso de formalización y tipificación de las penas tiene, además del sustrato político expresado por el principio de legalidad e igualdad formal, un sustrato de carácter ético que se expresa en la relación entre delito y pena. Intrínsecamente al criterio retribucionista, se consideró en algunas fases de ese proceso, que existía una correspondencia natural entre ambos, pretendiendo otorgarle un contenido ontológico al castigo como consecuencia del hecho punible; sin embargo, el carácter simbólico que fue adquiriendo la pena, a medida que las conductas trascendían de las agresiones físicas, llevó a teorizar la legitimidad de los castigos en función de aflicciones equivalentes. Así, se establecieron las penas infamantes (como la marca), las corporales (mutilaciones, azotes, etc.) y la pena capital, generándose una multiplicidad de castigos que correspondían a cada tipo de delito.

El surgimiento de la prisión como sanción penal significó, con algunos matices, la unificación de opiniones en cuanto a la calidad de las penas, mediante la privación de un tiempo determinado de libertad, manteniéndose el criterio de proporcionalidad mediado por los principios de legalidad y judicialidad, que otorgaron a su aplicación una medida pre-establecida, determinada previa la comprobación del hecho y la culpabilidad de su autor, mediante un juicio penal y dentro de un quantum mínimo y máximo previsto en la ley para cada delito.

En resumen, a partir del Estado Moderno, la pena se entiende como la privación de derechos que el Estado, mediante su previsión legal y el sometimiento a proceso judicial, inflinge a un individuo que ha sido declarado como responsable de una infracción penal.

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA PENA SEGÚN EL GARANTISMO

De acuerdo con el modelo garantista de derecho penal, la pena responde a una serie de principios que, según el esquema propuesto por Ferrajoli (1997), se ajustan a dos niveles del problema sancionador: el cuándo castigar, que corresponde al sistema de principios propios de la teoría del delito y, principalmente, a los principios de legalidad (nullum crime nulla poena sine lege), retributividad (nulla poena sine crimine) y culpabilidad (nulla actio sine culpa); y el cómo castigar, que se constituye en un nivel de principios convencionales establecidos para la minimización del arbitrio penal en cuanto a la calidad y cantidad de la sanción y en relación a los criterios utilitaristas y humanistas de la pena:

- El principio de necesidad. Implica que la pena debe ser la mínima de las posibles con respecto a la utilidad que el castigo representa.

- El respeto a la persona o principio de humanidad de las penas, basado en un criterio moral6.

Así, el valor de la persona se impone como la limitación fundamental para la proscripción de penas crueles e infamantes.

-El principio de proporcionalidad. Implica la posibilidad de graduación y medición, según el presupuesto técnico de la cuantificación de la pena de acuerdo al daño ocasionado por el hecho punible y el grado de culpabilidad de su autor. El principio de la certeza de las penas. Ligado al principio de proporcionalidad de la pena, este principio es un corolario del principio de legalidad que implica la no aplicación de penas que no están previa y expresamente establecidas en la norma penal como consecuencia de la comisión de un delito y por tanto, la no modificación del término

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