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Ley De Costos Y Precios Justos

kimgiulliana6 de Abril de 2015

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Del Zulia

Núcleo Luz – Punto Fijo

Cátedra: Contabilidad III

Profesor: Carlos Paredes

Integrantes:

Martínez, María C.I: 22.607303

Santos, Kimberly C.I: 20.254.936

Punto Fijo 20 De Febrero De 2014

Propósitos de la Ley de Costos y Precios Justos

1. Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.

2. Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios, o ventas de productos, fijen precios excesivos.

3. La fijación de criterios justos de intercambio.

4. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos.

5. Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicias social.

6. Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.

7. Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano.

8. Favorecer la inserción de la economía nacional en el aérea regional e internacional, promoviendo favoreciéndola integración latinoamericana y caribeña, defendiendo los intereses económicos y sociales de la nación.

9. Proveer las herramientas para la captación de información que sirva a la formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso y bienes y servicios.

Aspectos relevantes sobre la Ley de Costos y Precios Justos

• Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de costos y precios justos.

• Reglamento parcial de la ley de costos y precios justos.

• Providencia administrativa en la cual se disponen las normas para regular la notificación de precios de bienes determinados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto con rango, valor y fuerza de ley de costos y precios justos.

• Providencia mediante la cual se establecen los lineamientos que regirán el registro nacional de precios de bienes y servicios.

En primer lugar, en materia de aumento de precios es posible interpretar que, sobre los bienes y servicios actualmente no regulados y categorizados, es posible aumentarlos sin necesidad de autorización previa y/o intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Costos. No obstante, según lo establecido en la vigente Ley del Indepabis, tales ajustes deben ser, en todo caso, justificados. En segundo lugar, la determinación o modificación de precios de productos categorizados será competencia única y exclusiva de la precitada Superintendencia. Si se trata de productos categorizados que antes no estaban sujetos a regulación de precios, el precio de los mismos será el que el sujeto hubiera determinado antes de la vigencia de este Decreto-Ley y hasta que dicha Superintendencia disponga lo contrario, debiendo el sujeto informarle oportunamente tales precios. Mantendrán su precio los productos que, antes de la vigencia de este Decreto-Ley, estaban sometidos a regulación de precios. En tercer lugar, para la futura

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