Los Comerciantes
makedon23 de Noviembre de 2011
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Comerciantes
Se reglamentan en el libro I del código del comercio, en el artículo 7° que contiene una definición de lo que se entiende por comerciante “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”.
Del artículo indicado podemos concluir que los requisitos para ser comerciante son los siguientes:
1. Tener capacidad para contratar.
2. Hacer del comercio o ejecutar actos de comercio.
3. Que lo anterior lo realice de manera profesional.
4. Actuar en nombre propio (lo exige la doctrina)
1. Tener la capacidad de contratar: Es simplemente la capacidad de ejercicio propia del derecho civil, es decir, aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
2. Hacer del comercio u ejecutar actos de comercio: Se refiere a la habitualidad de la repetición constante de actos de comercio.
3. Que lo anterior lo realice de manera profesional: Hacer del comercio una profesión habitual, esto quiere decir, que esta repetición de actos de comercio constituye la profesión del comerciante, vale decir, que obtenga un sustento por esta actividad.
4. Actuar en nombre propio (lo exige la doctrina): que los actos que realice a nombre propio, que afecte a su patrimonio y no al de otra persona.
*Algunos agregan que se haga con ánimo de lucro, pero ésta quedaría comprendida en la profesionalidad.
Todos estos requisitos se deben concurrir copulativamente, no puede fallar ninguno, si eso ocurre no podemos otorgar la calidad de comerciante a una persona.
Ejecución accidental de actos de comercio
El artículo 8° nos señala que no es comerciante el que ejecuta accidentalmente actos de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.
Se dice que este artículo complementa al artículo 7° y ratifica la idea de los requisitos del artículo 7° deben estar todos presentes para que hablemos de un comerciante, se dice que es una consagración de que en nuestro país se sigue el criterio objetivo para la aplicación de derecho comercial, pues reitera la idea de que lo determinante para la vigencia de la ley mercantil es el acto y no la persona que lo realice.
Trascendencia de ser considerado comerciante
Hay tres aspectos a considerar:
1. En materia de capacidad; pues ,el código de comercio contiene algunas normas especiales, fundamentalmente para la mujer casada y el menor adulto, y que en la actualidad no difieren del derecho civil.
2. Tiene importancia ya que la ley establece obligaciones especiales a los comerciantes.
3. Para efecto de ley de quiebras, pues la ley 18.175 establece normas más severas para el fallido de una actividad comercial, industrial, minera o
Agrícola.
Capacidad del derecho comercial
En el derecho civil existe la capacidad del ejercicio, fuera de ello en los artículos 10 y siguientes contiene algunas normas especiales para el menos adulto y la mujer casada.
Menor adulto
El artículo 10 señala que el menor adulto o hijo de familia que ejerce una actividad comercial quedará obligado hasta la concurrencia de su propio patrimonio o peculio y se le aplicarán las leyes mercantiles.
El artículo 18 a su vez, establece que este menor comerciante puede compadecer en juicio en todas las cuestiones relativas a su comercio.
El artículo 48 de la ley de quiebras reitera la idea, nos dice que si es declarado en quiebra, ésta afectará en su patrimonio personal.
Mujer casada
De acuerdo con el artículo 11 del código del comercio la mujer casada que realice una actividad comercial separada de su marido se regirá de las mismas normas que el artículo 150 de código civil, en consecuencia los actos que ejercitan en su actividad comercial obligan solo su patrimonio reservado que administra separadamente de su marido.
La mujer divorciada y separa de bienes puede comerciar libremente, pero deberá transcribir en el registro de comercio la sentencia que decretó el divorcio o el instrumento en que conste la separación de bienes.
Ahora si fuese menor de 18 años, debe cumplir con las mismas normas que cualquier menos adulto.
Existen algunas prohibiciones para celebrar algunas actividades determinadas, ya que la regla general es que exista libertad comercial. El artículo 19 que los contratos celebrados por personas a quienes este prohibido el ejercicio del comercio no produce efectos contra el contratante capaz, y el contratante capaz puede demandar la nulidad o el cumplimiento del contrato siempre y cuando hubieren estado de buena fe.
Se dice que este artículo puede inducir a errores, pues daría a entender que existirían personas incapaces para ejercer el comercio, lo que en la actualidad no es así, pues solo existen prohibiciones determinadas ya mencionadas.
Dentro de estas prohibiciones mencionadas podemos indicar que el código de comercio en su artículo 404 establece para el socio y también los que el artículo 331 establece para los factores de comercio.
Las obligaciones de los comerciantes
Por el hecho de ser comerciante se debe cumplir con ciertas obligaciones, históricamente se han indicado 4 obligaciones de los comerciantes. Sin embargo, en la actualidad se dice que las obligaciones que son exclusivamente para los comerciantes son dos y consisten:
- Inscribir ciertos documentos en el registro de comercio (art. 20 y siguientes)
- Llevar libros de contabilidad (art. 25 y siguientes)
- Inscribirse en ciertos registros.
- Pagar impuestos y patentes municipales.
1° Obligación; inscribir documentos en el registro de comercio: esta obligación está establecida en los artículos 22 y siguientes del código del comercio, los documentos se deben inscribir en el registro de comercio que funciona en las comunas que son asientos de notaria y el registro lo llevan general el mismo conservador de bienes raíces. El motivo de exigir estas inscripciones consiste fundamentalmente en proteger a aquellos que celebran actos y contratos con los comerciantes. La inscripción usualmente es una formalidad de publicidad, pero también en algunos casos como en las escrituras sociales la inscripción es una solemnidad.
Los documentos que se inscriben están en el artículo 22 y son los siguientes:
a. Capitulaciones matrimoniales y pacto de separación de bienes.
Estos documentos si los analizamos en general contienen obligaciones del marido respecto de su mujer y estos créditos que tiene la mujer contra el marido pueden hacerlo disminuir su patrimonio, este crédito de la mujer es de cuarta clase por lo que se pagará con preferencia a los acreedores valistas. Por ello es importante que quien va a contratar con el comerciante sepa de la existencia de estos créditos
b. Sentencia de divorcio o separación de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes.
Este número 2° del artículo 22 tiene la misma razón de ser que el anterior solo se diferencia de él, en que este contienen sentencias judiciales y el anterior contenía escrituras. Una emana de tribunales y las del número 1° de la voluntad de las partes.
c. De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madreo guardador.
Éste se refiere a personas que administran bienes de otros y que deben ser restituidos a sus dueños cuando cese la incapacidad en virtud de la cual el comerciante le administraba los bienes. El fundamento de estas obligaciones está en impedir que el comerciante pretenda aparentar que tiene más bienes que los que realmente son suyos.
El sentido de esta obligación lo encontramos en que se quiere posibilitar que aquel que contrato con el comerciante que pueda saber quienes son sus mandatarios y cuales son sus facultades. Por lo anterior, la doctrina también agrega que deben inscribirse las escrituras de revocación de los poderes de los administradores.
Plazos para realizar las inscripciones.
El artículo 23 nos dice que estos documentos se deben inscribir en el plazo de 15 días contados desde que se otorgue el documento o bien desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador comenzó a ejercer el comercio.
Para el caso de las sociedades de acuerdo a las normas del código del comercio, de la ley de sociedades anónimas y de la ley 3.918 el plazo será de 60 días contados desde la fecha de la escritura.
¿Qué pasa si no se inscribe dentro de los plazos??
So no se inscribe el artículo 24 dice que los actos y los documentos, no producirán efecto entre el demandante y mandatario o entre los socios, pero si producirán efectos respecto a terceros.
2° Obligación: Llevar libros de contabilidad (art. 25 y siguientes): establecen la obligación del comerciante de llevar libros de contabilidad, se dice que el fundamento es que la contabilidad refleja el movimiento económico y financiero de la empresa comercial, y estos libros tienen un tratamiento especial que los hace distintos a otros instrumentos privados. Por ello, sirven como plena prueba en algunos casos, incluso a favor del comerciante que los lleva y se establece el secreto de estos libros, el que en todo caso está limitado por las facultades de ciertos organismos o autoridades que los pueden fiscalizar.
En cuanto a los libros que se pueden llevar la ley distingue entre los comerciantes al por mayor y al por menor.
El Comerciante
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