Comerciante
yakelinnchin2 de Octubre de 2013
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Tabla de contenido
El comerciante 4
Concepto
Comerciante
Persona física
Persona colectiva 5
Sociedades de personas
Sociedades capitales
Sociedades irregulares
Deberes del comerciante 7
Publicidad mercantil
Estudio y critica a la inscripción
Inscripción en el registro público del comercio
Conservación de documentos y correspondencia 12
Limitaciones al ejercicio del comercio 13
Menores no emancipados
Incapaces
Inhábiles………………………………………………………………………………………………………………………………….14
Quebrantados no rehabilitados
Condenados por delitos patrimoniales
Extranjeros carentes de autorización expresa
Incompatibilidades………………………………………………………………………………………………………… 15, 16
Corredores públicos
Agentes aduanales
Notarios públicos
Funcionarios judiciales
INTRODUCCION
En este presente trabajo se relatara todo lo referente al comercio, quienes pueden ser comerciantes y quienes no, con fundamento en el código de comercio y las leyes generales para las sociedades.
Además de que se analizara la diferencia entre la aplicabilidad de las leyes comunes en este ámbito del comercio de aquellas que son mercantiles.
Las reglas generales de inscripción en el registro público del comercio tanto para las sociedades nacionales como extranjeras. Y como persona moral o individual.
Cabe destacar una breve reseña de las relaciones mercantiles con la finalidad de un mejor entendimiento en el contenido del presente trabajo.
Las relaciones jurídicas que no son otra cosa que las ligas que se establecen entre personas respecto a su conducta y que constituyen los derechos subjetivos, constan de tres elementos constitutivos: el sujeto, el objeto y el acto que los origina.
Al derecho mercantil corresponde el estudio de las relaciones jurídicas de naturaleza mercantil, que vienen a ser las que se derivan de la realización de actos mercantiles, o del ejercicio del comercio.
Son sujetos pues de las relaciones jurídicas mercantiles, las personas que en ellas intervienen originando entre ellas ligas obligatorias respecto a su conducta.
Varias son las consecuencias que de ello que se derivan las cuales analizaremos en seguida…
1 EL COMERCIANTE
1.1 los sujetos de la relaciones mercantiles:
Sujetos que accidentalmente o eventualmente realizan actos de comercio.
Sujetos que habitualmente realizan actos de comercio, es decir viven de ello.
1.1.1 concepto:
Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes.
Piña Vara: Comerciante persona física que realiza habitualmente, con carácter profesional, actos de comercio// sociedades mexicanas constituidas conforme a la legislación mercantil.
Es entonces que nuestro código de comercio clasifica a los comerciantes de la siguiente manera:
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
En el análisis de los artículos anteriores nos damos cuenta de que el art. 3 les otorga el derecho de comerciante a quienes ejercen esta actividad habitualmente.
El art. 4 nos expresa que aquellos que realicen actos eventuales de comercio serán sujetos a las leyes mercantiles.
2 EL COMERCIANTE
Tomando entonces del análisis de los artículos anteriores podría decirse que comerciante es aquella persona o personas que teniendo capacidad legal ejercen el comercio y hacen de él su ocupación ordinaria.
2.1 Persona física:
Para adquirir la calidad de comerciante las personas humanas deben llenar ciertos requisitos o elementos:
1. capacidad legal
2. ejercicio del comercio
3. ocupación ordinaria.
Capacidad legal: Artículo 5º del código de comercio Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse (capacidad legal de ejercicio), y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Haciendo diferencia de la capacidad jurídica o de goce, que es la facultad que tenemos desde que nacemos de ser sujetos de derechos y obligaciones. Es evidente que la materia exige entonces la capacidad de ejercicio, que sería la aptitud que se tiene de actuar por sí mismo y hacer valer derechos y contraer obligaciones. (Contratar)
Ejercicio del comercio.- la actividad del comerciante
Ocupación ordinaria: que se haga de esta actividad o ejercicio algo habitual.
2.1.2 Persona colectiva:
El comercio no solo se ejerce por persona de manera individual sino también por personas organizaciones, sociedades a las cuales la ley, por una abstracción, ha concedido personalidad jurídica o a lo que le es lo mismo una individualidad de derecho.
En la actualidad tanto el derecho civil como el mercantil conciben a la sociedad como una organización de esfuerzos para un fin común con una individualidad o personalidad jurídica, que le permite al socio desenvolverse con independencia de las actividades de los demás que las forman como unión de esfuerzos ya sea en capital, bienes o trabajos.
La diferencia entonces de la sociedad civil de la mercantil será que en la civil su fin común es de carácter preponderante económico no hay lugar para especulaciones. Que precisamente las especulaciones comerciales es la que le da carácter a la sociedad mercantil.
De la personalidad:
Tanto las sociedades civiles como las sociedades mercantiles gozan de personalidad jurídica, de una individualidad de derecho distinta de la de los asociados, tanto frente a estos como frente a terceros, con tal de ajustarse a lo que las leyes respectivas establecen en cuanto a la forma en que se constituyen. (Estas deben constituirse ante el notario.)
Artículo 5o.- de la ley general de sociedades mercantiles: Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
3 Sociedades de personas
La sociedad de personas son aquellas que se constituyen atendiendo principalmente las calidades personales de quienes en la sociedad intervienen con el acto constitutivo.
Su elemento principal de estas sociedades son los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos con responsabilidad ilimitada respecto al cumplimiento de las obligaciones sociales; lo que implica entonces una responsabilidad mas allá del límite de la porción o cuota aportada por la persona para formación del capital social.
El principal tipo de esta sociedad de personas es la sociedad en nombre colectivo.
Entonces las características fundamentales de este tipo de sociedad son:
La existencia de la razón social (nombre bajo el cual aquella funciona), se integran el nombre de todos los socios o bien con los de algunos de ellos agregando la palabra y **compañía**
La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios
Esto responde a las obligaciones de los socios frente a terceros (acreedores)que le da la facultad de exigir de ellos sus créditos.
3.1 Sociedades de capitales
Las sociedades de capitales se le denomina así por la razón a la que se atiende (acciones), al contrario de la sociedad de personas que predomina las calidades personales; estas predomina las aportaciones que de ella hacen los socios las cuales toman el nombre genérico de acción al momento de constituirse importa más un capital que habrá de quedar destinado a la actividad comercial a que la sociedad se dedicara.
Al constituirse esta sociedad se excluirá el nombre de los socios y se le dará entonces una denominación (nombre) por el cual la sociedad funcionara, de las obligaciones que surjan frente a terceros los socios de dicha sociedad no responderán de las consecuencias de los actos de la sociedad.
El principal tipo de estas sociedades de capitales es la anónima.
3.2 Sociedades irregulares:
Es sociedad irregular la que no se ha inscrito en el registro público del comercio, si se ha exteriorizado como sociedad frente a terceros y ya sea que conste o no en escritura pública esta tiene personalidad jurídica.
Estas sociedades nacen de personas
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