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Comerciante

yoli11hergon21 de Noviembre de 2013

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2. EL COMERCIANTE

2.1 Concepto de comerciante

En términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil el término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica.

Tanto sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida civil. Las sociedades comerciales también deben tener un nombre al que debe agregarse la indicación del tipo social al que pertenecen, por ejemplo “Aceros Bonilla S.R.L”. En cuanto al domicilio, el artículo 40 del Código de Comercio dispone que el domicilio del comerciante es el lugar donde tiene su principal establecimiento. Tratándose de sociedades comerciales la Ley 16.060 distingue entre domicilio y sede. El domicilio de la sociedad será la ciudad o departamento donde se establezca la administración y la sede será la ubicación precisa (calle y número) de la administración dentro del domicilio

2.2 El comerciante, persona física y moral

Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona moral).

Comerciantes-Individuales. Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

Persona-Moral: Comerciantes-Personas-Morales

Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

Comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo

No pueden ejercer el comercio:

a) Los: corredores/fedatarios-públicos.

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

2.3 Requisitos legales para ser comerciante

Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener este) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:

• Tener capacidad jurídica de ejercicio

• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio

• Tener al comercio como ocupación ordinaria

• Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.

• No ser corredor público

• Si se a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio

• No estar en estado de interdicción.

• En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.

2.4 Prohibiciones legales para ser comerciante

Artículo12. No pueden ejercer el comercio:

I. Los corredores;

II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

2.5 Personalidad jurídica del comerciante

Como todas las relaciones jurídicas, las que se producen en el campo mercantil suponen la concurrencia de tres elementos indispensables: el Sujeto, el Objeto y el Vínculo.

El Sujeto: Hablar en derecho comercial del sujeto, implica necesariamente referirse a la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación habitual y por su cuenta.

Al frente de una empresa; se trata de la persona que se interpone en los procesos del cambio económico movida por un interés también económico, por un ánimo de lucro; en suma, el comerciante Más aún cuando los comerciantes fueron los organizadores del derecho mercantil en un principio, es inconcuso que en la actualidad dentro de sistemas jurídicos que como el nuestro, se informan de la idea objetivista, no es menos cierto que precisamente por seguir esa corriente se toma en consideración, para el efecto de plantear los problemas de la relación jurídico comercial, otras personas no comerciantes, en tanto ejecutan actos calificativos o reputados como mercantiles, quedando por esa circunstancia y en orden a dichos actos y a sus efectos, subordinadas a la ley mercantil (art. 4° del Código de Comercio).

Así pues, los sujetos que son pura y simplemente del derecho civil y aun otra clase de personas como el Estado y algunas instituciones de carácter público, llegan accidentalmente a convertirse en sujetos del derecho mercantil en tanto ejecuten actos calificados de mercantiles. Además, la realización del comercio por los comerciantes propiamente dichos, implica la intervención de numerosas personas que colaboraron con ellos, hacen posible la industria del comercio; sólo que esa colaboración supone que es el comerciante mismo quien actúa destacada y primordialmente, interviniendo por su parte los colaboradores auxiliares en el sentido de aportar su esfuerzo al de los primeros. La actuación de los auxiliares de los comerciantes, por lo demás y según veremos, lleva a distinguir entre los que están vinculados con el principal mediante una dirección técnica y dependencia económica económica y entonces se llaman dependientes y los que no estándolo, reciben la denominación de autónomos. Todo sin contar las diversas instituciones con personalidad jurídica y que han sido creadas para favorecer y auxiliar la actividad comercial.

Es entonces la actividad comercial, fuente de relaciones jurídicas calificadas, permite el acceso de todas las personas y no exclusivamente a comerciantes, pues la noción de lo mercantil se apoya en mucha parte en la de acto de comercio y éste puede ejecutarse por cualquiera; aparte la actividad propia de los comerciantes dentro del desempeño de su industria y la de los auxiliares de éstos.

El Objeto: Conveniencias prácticas y de técnica jurídica han establecido la necesidad de calificar a ciertos bienes como mercantiles, en razón de su intervención en la actividad del comercio, haciendo una distinción entre esencialmente mercantiles o mercantiles por naturaleza, que en concepto de Lorenzo de Benito son: "Las que al consumirse satisfacen necesidades de la industria comercial" y "cosas accidentalmente determinadas devienen en objeto del comercio y en tanto subsisten esas circunstancias".

El estudio de los objetos mercantiles reviste singular importancia y por ende habremos de dedicarle el tiempo necesario, ya que no sólo deben analizarse los conceptos que estamos utilizando; no sólo debe exponerse el objeto en forma general, sino además, han de clasificarse y estudiarse en forma individual.

Por otra causa es particularmente valioso el examen de las cosas mercantiles y es razón de que, en ausencia de un concepto apriorístico del acto de comercio, éste se engendra de diversos modos y en diversas fuentes, digamos: el sujeto de la relación jurídica sea comerciante y obre en concepto de tal, dentro de la actividad comercial, que en ciertas ocasiones por el mero propósito de especulación comercial, independientemente de quien sea el sujeto que, por la naturaleza estrictamente comercial de algunas actividades (actos mercantiles por esencia), que, a final de cuentas, en razón de que sea una cosa mercantil el objeto de la relación jurídica; así pues, muchos actos mercantiles derivan su condición jurídica, del hecho de recaer sobre cosa mercantil.

El vínculo Jurídico Comercial: La determinación de lo que haya de entenderse por acto de comercio es tanto más importante, en cuanto que, el derecho mercantil

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