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Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

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Desalojos de inquilinos tendrán fecha en el calendario

Publicado el Domingo 16 noviembre, 20140 Commentarios

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El Tribunal Supremo de Justicia decidió que, transcurridos seis meses después de que un juzgado solicite al Min-Vivienda refugio para un inquilino, se podrá ordenar el inmediato desalojo, así el Gobierno no haya otorgado la solución habitacional temporal

Amanda no se va. Sigue viviendo en el apartamento que es propiedad de Ernesto, a pesar de que hace tres años un tribunal sentenció que debía desalojarlo. Ambos perdieron comunicación y ella incluso dejó de pagarle a él su mensualidad. Historias de arrendamiento indefinido como esta, ahora podrían tener desenlace.

Si Amanda (nombres ficticios basados en un testimonio real) no se ha ido, es porque a los funcionarios que llevan juicios de desalojo les corresponde remitir al Ministerio de Vivienda una solicitud para que este órgano provea refugio temporal o casa definitiva al afectado y su familia, siempre que comprueben no tener dónde habitar.

Así lo prevé el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial el 6 de mayo de 2011. Y remata el mismo artículo: “En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa (del desalojo) sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada”.

Los refugios son asignados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Que la Sunavi no le haya encontrado un nuevo domicilio a Amanda era su llave para seguir entrando al apartamento, pero por una reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Ernesto podría reconquistar su propiedad.

No al tiempo indefinido

La Sala Constitucional del TSJ observó que, en efecto, el referido decreto-ley del año 2011 prohíbe la ejecución forzosa de desalojos a inquilinos residenciales, hasta tanto el Gobierno garantice el destino habitacional del afectado. Y observó también que esto se fija “sin establecer un lapso determinado para ello, lo cual ha originado que, en la práctica, se susciten casos donde las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo”.

Se trata de una situación que, admiten los magistrados, contraría los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Por eso en sentencia N° 1.213, fechada el 3 de octubre pasado, la Sala Constitucional entendió necesario fijar un plazo perentorio que, una vez vencido, habilitará al tribunal para ejecutar el desalojo.

Se dispone ahora de un lapso de cuatro meses para que la Sunavi emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos meses. “Ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme, que ordene el desalojo, esté a la espera de que la autoridad administrativa (Sunavi) garantice el destino habitacional del arrendatario”, resolvió el TSJ.

Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento de la Superintendencia, el juez quedará habilitado para ejecutar la sentencia de desalojo. Esto, advierte el fallo, “sin menoscabo de las facultades del administrado (el inquilino) para instar a la administración (la Sunavi) a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional”.

Una resolución ministerial del pasado 30 de septiembre refuerza este compromiso. Delega a la Superintendencia la atribución de proveer refugio temporal al arrendatario que tenga sentencia definitiva firme para desalojar la vivienda que habite. Lo mismo contemplaba ya el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (2012).

Un error corregido

Lo que hizo la Sala Constitucional en octubre fue corregir un error grave del decreto-ley del año 2011, que era el hecho de no poder ejecutar una decisión luego de haber agotado el procedimiento, valoró Teresa Borges, asesora jurídica de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, al analizar la sentencia del TSJ.

“Por lo menos ya se tiene una certeza de que, más allá de los tiempos y las suspensiones que ordena el decreto-ley, algún día se va a ejecutar el desalojo. Eso no estaba así previsto”, diferenció Borges. En un mercado caracterizado por la escasa oferta de alquileres a razón de la falta de amparo legal para los propietarios, ¿es este un avance positivo? “Sí”, respondió la abogada. ¿Soluciona esto el mercado de arrendamiento de viviendas? “No, para nada”.

Soluciona, sí, un problema para arrendatarios que, teniendo sentencias firmes de desalojo, no han podido recuperar su vivienda, dimensionó el abogado Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur). “Si había un juicio con decisión firme y a la espera de refugio, esto empezaría a aplicar a partir de la publicación

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