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Recurso Administrativo

EddW1a1r13 de Abril de 2015

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EL RECURSO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO

Recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos —lato sensu— y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración (CANOSA, Armando Norberto)

El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa, una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo (FRAGA, Gabino)

El recurso administrativo constituye la defensa legal que tiene el particular afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad pública para que lo revoque, lo anule o lo reforme (SERRA Rojas, Andrés)

CONCEPTO PERSONAL: el recurso administrativo es el medio de impugnación de carácter procesal, mediante el cual el administrado que ha sido afectado en sus derechos por un acto administrativo, puede solicitar a la misma autoridad o a su superior jerárquico la revisión de dicho acto, para efectos de que la anule, modifique o revoque y de confirmarla, este pueda imponer los recursos extraordinarios correspondientes ante una autoridad distinta.

NATURALEZA JURIDICA

Acerca de la naturaleza jurídica del recurso administrativo, la doctrina ha elaborado dos tesis contrapuestas; Una de las tesis sostiene que el recurso en cuestión es un acto administrativo de naturaleza jurisdiccional, mientras que la otra afirma que constituye un acto esencialmente administrativo.

Para Serra Rojas el recurso se funda en el derecho que tiene la Administración para mantener el control de la jerarquía administrativa, a través del cumplimiento de la ley. Es un medio en la propia administración, de carácter eminentemente administrativo y no de naturaleza jurisdiccional y sin ninguna intervención de autoridades judiciales o de controles legislativos. La idea de este recurso se basa en la falibilidad humana, pues es propio de los seres humanos cometer errores y éstos obedecen a causas diversas que ocasiona perjuicios tanto al particular como al interés general en casos concretos.

En cambio, para Gabino Fraga se trata de un acto jurisdiccional ya que existe una controversia entre el particular y la administración que ha realizado el acto, de modo que esta última tiene que poner fin a dicha controversia, decidiendo si el acto recurrido constituye o no una violación a la ley. En segundo lugar, el recurso está organizado en las leyes con un procedimiento semejante al judicial, pues en él se establecen formalidades especiales para iniciarlo, términos de prueba, etc. Por último, en varias leyes se establece que el particular afectado con una resolución administrativa puede optar, para reclamarla, entre el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial, lo cual indica que son equivalentes.

Ante esas dos posturas, personalmente adopto que la naturaleza del recurso administrativo es de carácter meramente administrativo, puesto que carece de la intervención de un órgano jurisdiccional, y por ende no tiene este carácter, aunque revista de forma algunas características jurisdiccionales.

CLASIFICACION DEL R.A.

I.- Por la autoridad ante quien se hace valer:

1.-Ante la que dicto el acto.

2.-Ante una jerárquica superior.

3.-Ante un órgano diferente.

II.-Por quien lo interpone:

1.-El directamente afectado por el acto.

2.-Un tercero indirectamente afectado.

IV.-Por el ordenamiento que lo establece

1.-Recursos administrativos establecidos en la ley

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