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Recursos Administrativos


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  2.148 Palabras (9 Páginas)  •  255 Visitas

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El recurso Administrativos en materia de impuestos internos

Recurso de reconsideración o gracia

Cuando el contribuyente considere incorrecta o injusta la estimación o determinado oficio hecha a sus rentas podría solicitar al a DGII que reconsidere su decisión. Art, 57 del Código Tributario.

El proceso de reconsideración será dirigido a la Dirección General de Impuestos Internos, por intermedio de su director Gral.

Por escrito y motivado con las razones de hecho o derecho, susceptible de tener alcance jurídico acompañados de documentos que fundamente su solicitud, en el plazo legal establecido y directamente por el contribuyente o responsable, según el Art. 58 del Código Tributario.

El plazo para recurrir ante la DGII contra la liquidación hecha debe ser intentado dentro del plazo de los 20 días subsiguientes al de la fecha de la recepción de la notificación de dicha decisión.

La DGII notificara por correo certificado de entrega especial al contribuyente la decisión sobre el recurso.

Recurso Jerárquico por ante el secretario de Finanzas

Cuando los contribuyentes no estén conformes con la resolución o decisión de la DGII, podrá interponer el recurso jerárquico (de apelación o alzada) por ante el secretario de Estado de finanzas con el objeto de que el modifique o revoque la resolución recurrida.

Por escrito y motivado con las razones de hecho o derecho, susceptible de tener alcance jurídico acompañados de documentos que fundamente su solicitud, en el plazo legal establecido y directamente por el contribuyente o responsable, según el Art. 58 del Código Tributario.

El plazo para recurrir ante la DGII contra la liquidación hecha debe ser intentado dentro del plazo de los 15 días subsiguientes al de la fecha de la recepción de la notificación de dicha decisión. La decisión del secretario de finanzas será notificada al contribuyente recurrente intimándole a pagar el impuesto más los recargos a que hubiere lugar.

EL Recurso Administrativo en materia de impuestos a las importaciones

Hay dos recursos:

• 1ro por ante el Director General de aduanas

• 2do por ante el Secretario de Estado de Finanzas por ante el director de aduanas .Si el importador no estuvo de acuerdo con la liquidación

• realizada por la colecturía de aduanas corresponde al Director General de Aduanas decidir las reclamaciones.

Procedimiento:

• Por escrito y motivado dirigida al Director General de Aduanas y se entregara al colector de aduana contra cuya decisión reclame.

El plazo para presentar la instancia de reclamaciones 20 días a contar a partir de la entrega de la liquidación. El colector debe hacerla llegar al director de Aduanas en los 10 días siguientes con una exposición motivada con los hechos y razones en que se fundamentó la decisión objeto del recurso.

• La Administración tributaria otorga u plazo de 30 días para ampliar el recurso.

• El Director Gral. De Aduanas notificara la decisión por correo certificado la cual podrá ser recurrida por el contribuyente ante el secretario de finanzas dentro de un plazo de 15 días.

Recurso Jerárquico por ante el Secretario de Finanzas

Si el contribuyente no está conforme con la decisión del director Gral. De aduanas., tiene derecho de recurrir ante el secretario de finanzas en un plazo de 15 días. La instancia debe ser por escrito motivado en el derecho y los hechos susceptible de tener alcance jurídico.

El secretario solicitara al director de Aduanas los informes del caso y su decisión será notificada al recurrente citando en ella el texto legal que fundamenta su decisión. Podrá otorgar plazos de hasta 30 días para ampliar el recurso.

La decisión del secretario será notificada en un plazo de 15 días y si el contribuyente no está conforme tiene derecho a recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario, pero no puede ser interpuesto aquí si no se tiene la prueba del pago de la totalidad de los impuestos, tasas, multas, recargos etc., impugnados por medio de tal recurso. Art. 143 del Código Tributario.

EL RECURSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE DONACIONES Y SUCESIONES

Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Finanzas

El recurso de reconsideración se excluyó por la ley No. 2569, cuando la impugnación se refiere a las observaciones o modificaciones efectuadas por el Director Gral. De Impuestos Internos contra la declaración jurada que sobre el valor de sus bienes hizo el contribuyente. Si este no aceptare las observaciones modificaciones del Director General de impuestos Internos dentro del plazo de 10 días debe recurrir ante el misterio de finan

Recurso Arbitral

Si el contribuyente no está de acuerdo con la tasación hecha por el Secretario de Finanzas tiene un plazo de 10 días para recurrir a una junta de Árbitros para que haga la tasación. Esta junta debe rendir un informe al secretario de Finanzas en los 15 días en su constitución, plazo prorrogable a 30 días y la decisión que tome será obligatoria para ambas partes y no sujeta a ningún recurso.

Recurso en materia de Impuesto Stricto Sensu

• Recurso de reconsideración:

La ley no ha denegado este recurso por ante el Director General de Impuestos Internos, el mismo está abierto a toda persona con interés, el recurrir contra las decisiones no relativas al avalúo de bienes.

• Recurso Jerárquico

Toda decisión sobre donaciones y sucesiones es recurrible por ante el secretario de Finanzas excepto la de la Junta de árbitros. El plazo para recurrir es de 10 días y se debe observas las formalidades establecidas a los demás recursos.

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• Recurso Contencioso – Tributario

Los asuntos relacionados con el impuesto de sucesiones y donaciones son susceptibles de este recurso, por lo que deben observar las mismas pautas anotadas para los demás impuestos, menos cuando son contra las decisiones de la Junta de Árbitros.

Efectos de estos Recursos.

1) Se suspende la obligación de pagar los impuestos mientras estén abiertos los plazos del recurso o durante el tiempo que se tome la Administración Tributaria para resolver aquel de ellos que haya sido interpuesto. Esto no ocurre en el recurso Contencioso tributario pues

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