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Recurso De Revision

crayalag11 de Noviembre de 2013

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EXPEDIENTE: PFC.MEX.C.1/000850-2009

ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN.

Toluca México, a 23 de Julio de 2009

DELEGADO EN TOLUCA

DE LA PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR.

PRESENTE

C. Nahmad Guadarrama Cynthia, promoviendo en mi calidad de propietario de la negociación denominada Tenancingo Viajes, S.A. de C.V. con la personalidad que acredito con las copias simples del registro ante Hacienda, y que agrego al presente medio de impugnación, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Calle Otumba No. 701, Colonia Electricistas Locales, Toluca Estado de México, C.P. 50040; ante Usted C. Delegado en Toluca de la Procuraduría Federal del Consumidor comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión en contra de la Resolución de fecha 08 de Julio de 2009, emitido por el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia, Lic. Leopoldo Zirahuen González Mendieta, misma que fue notificada en fecha 10 de julio de 2009, en virtud de que se me impone una sanción de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100, m.n.), por tal motivo señalo lo siguiente:

ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIRIGE: Delegación Toluca, Estado de México de la Procuraduría Federal del Consumidor

NOMBRE DEL PROMOVENTE: Nahmad Guadarrama Cynthia, propietario de Tenancingo Viajes, S.A. de C.V.

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: Calle Otumba No. 701, Colonia Electricistas Locales, Toluca Estado de México, C.P. 50040.

ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ.

La resolución Administrativa emitida en fecha 08 de Julio de 2009, por el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Toluca de la Procuraduría Federal del Consumidor, misma que fue notificada en fecha 10 de julio de 2009.

HECHOS.

I.- Con fecha 10 de julio de 2009, personal de la Delegación Toluca, de la Procuraduría Federal del Consumidor, se apersonó en mi negocio con el objeto de notificarme una multa por la cantidad de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 m.n.), argumentando que en fechas pasadas no deje que realizaran una verificación en mi negocio. Lo anterior lo considero injusto, toda vez que no es verdad que me hayan visitado, ya que yo siempre estoy en el negocio, y rara vez salgo, lo cual me causa los siguientes:

AGRAVIOS

UNICO:

Me causa agravio el acuerdo de medida de apremio, dictado por esta autoridad mediante auto de fecha 8 de julio de 2009, toda vez que el mismo carece de fundamengtacion y motivación, ya que el C. Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Toluca, no cita con precisión el ámbito de su competencia territorial, lo cual deja en total estado de indefensión a mi representada.

Se estima necesario precisar que la fracción XIV, del artículo UNICO, del Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 2004, referido dispone lo siguiente a la letra.

ARTICULO ÚNICO.- Las delegaciones y subdelegaciones a que se refiere el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial de los municipios que a continuación se enlistan:

I. Estado: Aguascalientes…

XIV. Estado: Estado de México.

• Delegación Toluca: Los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Xalatlaco, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, El Oro, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán;

• Delegación Naucalpan: Los municipios de Chapa de Mota, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotepec, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Timilpan y Villa del Carbón;

• Delegación Nezahualcóyotl: Los municipios de Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chinconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, La Paz, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad;

• Delegación Tlalnepantla: Los municipios de Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Teoloyucán, Tepotzotlán, Tequixquiac, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Zumpango y Cuautitlán Izcalli, y

• Subdelegación Ecatepec: Los municipios de Apaxco, Ecatepec de Morelos, Jaltenco, Coacalco de Berriozábal, Nextlalpan, Hueypoxtla y Tequixquiac.

esta una conceptualización amplia, y no exacta en su aplicación, ya que el acuerdo que se impugna, no determina a que Delegación corresponde su ámbito territorial, motivo por el cual esta Autoridad deja en total estado de indefensión a los recurrentes, ya que con su actuar solo se limita a mencionar el artículo único fracción XIV del acuerdo de circunscripción territorial de la Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, pero no específica a que delegación corresponde su aplicabilidad, ya que son varias delegaciones y una subdelegación.

Ante esta circunstancia, se viola en mi perjuicio el principio de legalidad contemplado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual a este respecto invoco el criterio sustentado por el pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por unanimidad de 18 votos la contradicción de tesis numero 29/90, entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito que en lo conducente señala lo siguiente:

"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". EI articulo 14 de la propia Constitución preceptúa, en su segundo párrafo lo siguiente. "Nadie podrá ser privado de la vida, de la Libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Ahora bien, haciendo una interpretación conjunta y armónica de las garantías individuales de legalidad jurídica que consagran los preceptos transcritos, en lo conducente, se advierte que los actos de molestia y privación requieren, para ser legales, entre los requisitos e imprescindiblemente, que sean emitidas por autoridad competente y cumpliéndose las formalidades especiales que les den eficacia jurídica lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello este legitimado, expresándose como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que Ie otorga tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo

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