ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL RECURSO DE REVISIÓN

wilbercht11 de Octubre de 2013

6.875 Palabras (28 Páginas)333 Visitas

Página 1 de 28

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

INTRODUCCIÓN

Cuando en derecho procesal nos referimos a los recursos, inmediatamente nuestra imaginación jurídica se dirige hacia una petición de tutela judicial ante un tribunal jurisdiccional superior en grado para reclamar por una resolución dictada dentro de un proceso por el juzgador inferior para pretender la subsanación de un derecho que creyéramos supuestamente violado. El tema que hoy nos ocupa es un poco más complejo que los recursos ordinarios y extraordinarios a los que estamos acostumbrados tratar.

Complejo por su naturaleza jurídica pretenciosa del “recurrente” y las restricciones que significa el catálogo de los hechos vinculantes legislados por la norma adjetiva penal a la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con el fin de que se vuelva a revisar una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada con la finalidad de anularla -Iudicium rescindae- o modificarla –iudicium modificatium- con el único fin de reparar una injusticia cometida por el sistema judicial en forma voluntaria o involuntaria.

Este instituto procesal ha venido cambiando a través del tiempo en razón de las políticas criminales adoptadas por los diferentes Estados, teniendo sus orígenes la revisión penal en el derecho francés del “Code d´instruction criminalle” de 1808 (arts. 443-45)1 que autorizaba la reposición del proceso a favor del sentenciado en tres casos excluyentes. En España se introduce en la Ley del 24 de mayo de 1870 la que también al mismo tiempo introducía el recurso de casación en materia penal y el recurso de revisión de sentencias que ahora tratamos. En Bolivia se introduce en el “Código de Procedimiento Penal promulgado por el Mcal. Andrés de Santa Cruz” (1832) que subsistió hasta 1972, el que prácticamente fue una copia infine del Código de instrucción Criminal Francés de 1808.

I. Concepto de revisión

Con respecto a la revisión, la doctrina ha mantenido distintas posturas que fundamentalmente se pueden reconducir a dos: a) aquellos que la consideran como un recurso extraordinario o excepcional; y b) aquellos que entienden que con la revisión estamos ante una acción de impugnación autónoma que da origen a un proceso nuevo, cuya finalidad es rescindir una sentencia firme.

La primera de las tesis indicadas está prácticamente abandonada en la doctrina moderna. No ocurre lo mismo, sin embargo, a nivel legislativo y jurisprudencial. Tanto los Códigos adjetivos de 1940 como de 1991 se refieren al “recurso” de revisión, lo mismo ha sucedido con cierta jurisprudencia que califica a la revisión como un “recurso extraordinario o excepcional”. Sin embargo, la tendencia jurisprudencial moderna y el Código Procesal Penal de 2004, la denomina “acción” de revisión.

Al respecto, Jerí señala que a la revisión no se le puede denominar en modo alguno “recurso”. Los recursos pretenden evitar que una resolución adquiera firmeza, provocando su nuevo examen dentro del mismo proceso en el que ha sido dictada. En tanto con la revisión se persigue rescindir sentencias ya firmes, que tienen la calidad de cosa juzgada, fuera del proceso en el que fueron dictadas, pues dicho proceso concluyó indefectiblemente.

La revisión no es, por lo tanto, un recurso, sino una acción autónoma que da lugar a un proceso nuevo en el que se persigue la rescisión de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. La acción de revisión, está sometida en su iniciación y desarrollo a la concurrencia de determinados presupuestos, requisitos y condiciones característicos y privativos de todo proceso.

Fenech2 precisa que la revisión tiene las siguientes notas características que la diferencian de los recursos:

a) la revisión se interpone después de transcurrido el plazo normal concedido para la interposición de los recursos.

b) el recurso se interpone por la parte que ha sufrido un gravamen con la resolución cuyo nuevo examen se pretende, mientras que la revisión puede solicitarse no solo por el condenado, sino por sus parientes, que no han sido parte del proceso.

c) el recurso tiende a provocar un nuevo examen de la resolución dentro del mismo proceso en que se dictó, mientras que en la revisión ello no es posible porque el proceso declarativo ya acabó y solo existe el proceso ejecutivo.

d) la eficacia del recurso depende de que la decisión impugnada adolezca de vicios con relación a una determinada situación fáctica o a una norma jurídica, producidos con anterioridad a la resolución recurrida; mientras que en la revisión, los vicios denunciados han de ponerse de relieve con relación a situaciones de hecho producidas o conocidas con posterioridad a la sentencia, no siendo procedente la revisión por vicios o errores de tipo jurídico de la sentencia.

e) la impugnabilidad de las resoluciones no está en función al contenido o tenor material del fallo, pueden ser condenatorias o absolutorias; la revisión, en cambio, y de modo general, solo procede contra sentencias condenatorias.

f) de ampararse el recurso, no se indemniza a la parte vencedora; en la revisión, si finalmente se absuelve al reo, se indemniza a este o, de ser el caso, a sus herederos.

En nuestra opinión, y con relación al Código Procesal Penal de 2004, la revisión es una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir una sentencia condenatoria firme e injusta.

Debe existir una sentencia con naturaleza de cosa juzgada, la que es revisada por motivos de justicia o de política judicial. La acción de revisión, en tal sentido, está orientada a dejar sin efecto una sentencia firme y ya ejecutada, cuyo fundamento es que, con posterioridad a la propia sentencia, se han presentado nuevos hechos o elementos de prueba que son idóneos bien para absolver al condenado o bien para imponerle una pena menos grave.

Este también es el criterio de la doctrina moderna, que se refiere a la revisión expresando que no constituye un verdadero recurso, sino una acción autónoma de rescisión de sentencias firmes, no obstante lo cual su tratamiento sistemático, tanto en la legislación como en la doctrina, suele hacerse al referirse a los recursos propiamente dichos o a las impugnaciones en general.

En los países en que se admite la revisión, es más bien un medio de impugnación contra un proceso en el que se ha dictado una sentencia con efectos de cosa juzgada, basado en la aparición o descubrimiento de pruebas nuevas que no pudieron ser conocidas en su momento en aquel proceso, o de que alguna de las pruebas que sustentaron la condena es falsa.

Conforme lo indica Clariá Olmedo,3 la revisión tenderá a demostrar la inexistencia del hecho, su no comisión por el condenado, la falta total de pruebas o la conminación con pena menor.

Esta figura tiene la característica de proceder contra las sentencias firmes, con autoridad de cosa juzgada, para hacer cesar sus efectos, lo que la configura no como un recurso, sino como una acción con características específicas.

II. Fundamento de la revisión

La revisión significa una derogación del principio preclusivo de la cosa juzgada,que obedece esencialmente a un imperativo de la justicia. Supone romper un estado de cosas a favor de la justicia, frente a la alternativa del valor “seguridad” proporcionado por el efecto, al menos aparente, de cosa juzgada.

Para García Rada, 4es un medio que ataca la santidad de la cosa juzgada y conmueve los cimientos del orden jurídico, al autorizar que una sentencia firme y ejecutoriada sea nuevamente revisada en sus propios fundamentos y a la luz de nuevos hechos o circunstancias.

Almagro Nosete5 señala que la revisión es un proceso autónomo que solo procede por causas tasadas, circunscritas a casos determinados de conocimiento sobrevenido sobre hechos o pruebas que se utilizaron en el juicio, o sobre nuevos hechos o elementos de prueba, con el fin de evitar la grave injusticia de la resolución impugnada, mediante su anulación o rescisión con los consiguientes efectos, en su caso, de apertura de otro enjuiciamiento.

Para Mariano Cornejo, el principio de la revisión en materia criminal se funda en la imprescriptibilidad de los derechos humanos. Contra la libertad y el honor que constituyen la personalidad no hay cosa juzgada. La sentencia que compromete la libertad humana solo subsiste mientras se mantiene la realidad del delito que castiga. Cuando esta desaparece, la pena se convierte en crimen.

Roxin precisa que la revisión sirve para la eliminación de errores judiciales frente a sentencias con autoridad de cosa juzgada. La paz jurídica solo puede ser mantenida si los principios contrapuestos de seguridad jurídica y justicia son conducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión representa el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada en interés de una decisión materialmente correcta.

III. Naturaleza jurídica de la revisión

Son varias las opiniones respecto a la naturaleza jurídica de la revisión. Algunos la consideran realmente un recurso o medio de impugnación, tal es el caso del Código de Procedimientos Penales de 1940, que la incluye dentro de ellos.

Para la mayoría se trata de una acción, puesto que lo que se origina es un procedimiento nuevo con el objeto de anular una sentencia ya ejecutada, a fin de pronunciar otra, por los motivos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com