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Trabajito


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  8.960 Palabras (36 Páginas)  •  165 Visitas

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TRABAJO TEORIA GENERAL DEL PROCESO

ANDRES FELIPE ARENAS BENITEZ

SEBASTIAN GONZALO GUARIN CALDAS

DR. EFRAIN FRANCO

Universidad libre de Colombia

Facultad de derecho

Socorro

2014

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

CONCEPTO

La función jurisdiccional se cumple a través de unos despachos u oficinas, que, jurídicamente son llamadas órganos, estos pueden definirse como los entes por cuyo conducto el estado cumple la función jurisdiccional.

De acuerdo con nuestra Carta Política la rama judicial es una de las tres que integran  los poderes del estado y su función es precisamente jurisdiccional.

PRINCIPIOS

Los órganos judiciales están sujetos a un conjunto de principios, de cuyo cumplimiento depende el éxito de su función. Los principios doctrinales suelen incluir los siguientes:

  1. Permanencia. La rama judicial ejerce continuamente su función o está siempre en condiciones de atender los pedimentos que se le formulen
  2. Jerarquización. Es uno de los principios esenciales de la organización judicial, de la cual se deriva el principio de las dos instancias. La subordinación que implica la jerarquización, no consiste, en que un órgano este incondicionalmente  supeditado a su superior, sino que estos pueden conocer las decisiones del inferior a fin de verificar su legalidad, solo tienen como límite lo dispuesto en la ley.
  3.  Distribución adecuada de los órganos judiciales. De manera que la justicia este siempre cerca de quien requiera de ella, de esto podemos decir que lo que se busca es que existan organismos a lo largo de todo el territorio nacional o que lo cubran totalmente,  como lo hacen nuestros jueces municipales pero en grado mayor y con mayor extensión jurisdiccional.
  4. Especialización. Nos dice que los órganos solo conozcan de determinada rama con lo cual se logra mayor rapidez en la administración de justicia y contribuye a que el funcionario adquiera mayores conocimientos.

CLASIFICACION.

Los órganos judiciales se suelen clasificar de varias maneras, según el punto de vista que se tome en consideración.

  1. Con base en el número de órganos existentes en determinado lugar puede decirse que son únicos o múltiples.
  1. Únicos. Se dice que son únicos cuando en una localidad solo existe un órgano de rama y categorías iguales, como lo vemos en la mayoría de municipios  donde no encontramos sino un juez municipal, sea civil o penal.
  2. Múltiples. Cuando existen en una localidad varios órganos de una misma rama y jerarquía, por ejemplo, varios juzgados civiles municipales.  
  1. Según el número de funcionarios que integren el órgano puede ser singular o colectivo.
  1. Singular. Cuan do el órgano solo tiene un titular, como los juzgados en general que solo tienen un juez.
  2. Colectivo. Cuando ejerce la función por medio de varios titulares que obran de manera conjunta y colegiada, como ocurre en la Corte suprema y los tribunales superiores
  1. Desde el punto de vista de su función, o sea de las facultades de las que se encuentran investidos pueden ser instructores o falladores.
  1. Instructores. Son los que tienen la función específica  de investigar y reparar el proceso.
  2. Juzgadores o falladores. Son los encargados de proferir la sentencia que decide el asunto sometido a consideración.
  1. De acuerdo con la clase de asuntos que le corresponda conocer, pueden ser especializados o promiscuos.
  1. Especializados. Conocen de asuntos que atañen a una rama específica  de la jurisdicción, penal, civil, laboral, etc.
  2. Promiscuos. Conocen de asuntos referentes a varias ramas, generalmente civil, penal, laboral, familia y comercial.

 ORGANIZACIÓN JUDUCIAL.

Es la manera como se encuentra estructurada esa rama del poder público, la rama judicial se divide en dos, ordinaria y especial.

  1. ORDINARIA. Está compuesta por tres clases de órganos que de acuerdo a sus funciones tienen forma jerarquizada en forma de piramidal. En la cima, con jurisdicción en todo el territorio nacional encontramos a la Corte Suprema de Justicia; en un plano inferior encontramos los tribunales superiores del distrito judicial; luego tenemos los juzgados de circuito y finalmente en la base tenemos los juzgados municipales.
  2. ESPECIALES. Acatan a la necesidad de  atender asuntos específicos, que por su índole exigen una organización propia, como pasa con la militar, la contenciosa administrativa, la coactiva, etc. Unas son de creación constitucional y otra legal.
  • Contencioso administrativa. es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas
  • Constitucional. Compuesta principalmente por la corte constitucional que está integrada por un número impar de magistrados, elegidos por el senado, de ternas enviadas por el presidente de la republica, el concejo de estado y la corte suprema, cuya función consiste en decidir sobre la declaración de inconstitucionalidad de las leyes
  • De los indígenas. La constitución política prevé la jurisdicción para las comunidades indígenas, que se ceñirán a sus propias normas y procedimientos, y se ejercerán dentro del respe tuvo territorio.
  • Equidad. La constitución política faculta a la ley para crear la jurisdicción de equidad que está integrada por jueces de paz, los cuales son elegidos por elección popular.
  • Disciplinaria. Está compuesta por el Consejo Superior de la Judicatura y los concejos seccionales que actúan por conducto de la respectiva sala.
  • Penal militar. La militar la integra la Corte Suprema por conducto de la sala penal, el Tribunal Superior Militar como órgano de segunda instancia, y competencia en todo el territorio nacional.
  • Coactiva. La ejercen los tesoreros o recaudadores municipales, los empleados encargados de recaudar las rentas departamentales y en lo nacional los jefes de cobranza.
  • Especializada. Integrada por los jueces especializados y las salas atribuidas a los tribunales superiores del distrito para investigar y fallar en delitos referentes a terrorismo y narcotráfico.
  • Superintendencias. Aunque son entidades de índole administrativa se le han atribuido funciones jurisdiccionales, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 11 de la Constitución Política. Tenemos superintendencia de Sociedades, de Industria y comercio y  financiera.

 FISCALIA

Es un organismo independiente adscrito a la rama judicial del Poder Público en Colombia. La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.

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