Taller pospositivismo y neopositivismo
Guillermotr99Trabajo30 de Octubre de 2022
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Taller pospositivismo y neopositivismo
- El derecho como integridad
La resolución normativa se entiende como un carácter de la norma (obligatoria, prohibida o permitida) es la norma como tal que se establece.
Dworkin señala una estructura condicional que es igual a un esqueleto positivista, el cual se compone de normas, discrecionalidad y obligación jurídica. Ya que cuando no hay normas quedan los principios jurídicos y a discrecionalidad se elimina si hay valores o morales. Por otro lado tenemos la reglas, que son cambio, adjudicación, y reconocimiento del derecho de cómo deben estar planteadas en la ley, todo esto conduce a una equidad de conducta de una sociedad.
Podemos señalar diferentes tipos de reglas, como lo son:
Reglas de acción:
Se configuran en un caso mediante un conjunto de propiedades genéricas independientes de contenido y de conducta modalizada.
El contenido de una acción define acciones específicas que se llevan a cabo cuando se cumplen determinadas condiciones, como una regla básica y se utiliza en una sentencia para asociar una condición (si una acción, entonces la regla dice debe realizase bajo condiciones esta es verdadera).
Ejemplo; prohibir fumar en los centros de trabajo, tiene como condición estar en un centro de trabajo para que se ejecute la prohibición.
Reglas de fin:
Estas no se pueden desentender de las consecuencias de la acciones ya que se les ordena, no es la realización de una acción determinada por la propia norma, sino precisamente la realización de acción que se resultan causalmente idóneas para producir el estado de cosas que la norma ordena.
En todo caso, es igual lo que sucede en las reglas de acción, ya que la diferencia de lo que ocurre con los principios, el destinatario de su regla de fin puede desentenderse de las razones en pro y en contra de producir un estado de caos ordenado y también de consecuencias que una vez produjo se derivan a dicho caos, toda vez ha sido tenida en cuenta por las autoridades normativas que emanan la regla.
Ejemplo; obligan a las autoridades municipales a garantizar la seguridad de los asistentes en un evento específico, su función es cuidar de la ciudadanía.
Diferencias entre reglas de fin reglas de acción:
- En cambio en los principios de sentido estricto y las directrices en el caso no presentan otras condiciones de aplicación que se derivan del propio contenido de una norma.
- Estas diferencias en la regulación del caso hacen que las reglas sean un manejo más sencillo en el razonamiento práctico de sus destinatarios, los principios.
Respecto de la solución normativa tanto en las reglas de acción como en los principios en sentido estricto, el contenido consiste en una acción, en los respectivos se tratan de acciones como fumar o acciones de discriminar, en cambio el contenido de reglas de fin y de directrices que consisten en la producción de un estado de cosas, en los correspondientes de seguridad de los asistentes de los actos o protecciones históricas, como artistas o patrimonios culturales. Para concluir podemos recordar que las acciones contempladas en las normas sencillamente se realizan o no se realizan (sin que queden modalidades graduales de cumplimiento); mientras que un determinado estado de cosas u objetos puede lograr en mayor o menor medida que las reglas de fin orden en una producción de un estado de una cierta medida determinada.
Mientras por otro lado las directrices ordenan producir en la mayor medida posible teniendo en cuenta otros estados de cosas cuya producción viene también ordenadas por otras normas. Estas son unas diferencias respecto a una solución normativa que complican a su vez en manejo de reglas de fin, pero sobretodo el de las directrices en el razonamiento de sus destinatarios.
- las condiciones de aplicación de las reglas para que se deban seguir corresponde a una solución normativa de los estados.
- En los principios en cambio el razonamiento es más complejo cuando hay oportunidad de aplicarlos, solo se infiere una obligación “prima facie” de cumplir con ellos obligaciones que puedan ser derrotadas tras examinar el peso de otros principios en conflicto, que aplican en el mismo caso.
- Para la solución de casos las normas regulativas brindan soluciones que combinadas entre si se caracterizan en cuatro tipos (Reglas de acción, reglas de fin, principio en sentido estricto y directriz).
Principios
Principios en sentido estricto:
Es debido precisar que esta característica del antecedente de los principios por lo que son una solución normativa, constituyen una obligación (prohibición o permiso).
A diferencia de lo que ocurre con las reglas de acción y de fin en el caso que no se haya configurado mediante propiedades genéricas e independientes del contenido de una norma. Al igual que sucede con las reglas de acción la conducta modalizada normalmente es una solución normativa. Consiste es una realización netamente por una acción.
Principio de razonamiento practico:
Se produce un desgaste entre las reglas y los principios, y son estos últimos y no unas reglas desde el punto de vista racional, deberían de evaluar la solución de un caso en concreto, precisamente esto es debido a la importancia que le atribuimos a los principios, aunque por regla general, las reglas suelen ser guiadas más fiablemente para acomodar la aplicación del derecho.
Los principios que sirven como un fundamento en tanto que se producen unas desviaciones para las sociedades porque resaltan lo que es correctamente bueno.
Ponderación de derechos:
Los jueces también se ven obligados a la dura tarea de ponderar principios (examinar o revisar).
Los órganos de aplicación del derecho se ven obligados a llevar a cabo un razonamiento práctico basado tanto en principios como las reglas, se apartan de los principios que sirven para la justificación subyacente cuando resulta necesario ponderar. Esto es igual de analizar qué principio prevalece más que los otros para no tener conflictos de unos a los otros, por esta razón ellos juegan un papel fundamental a la hora de aplicar derecho, para no tener conflictos internos.
Directrices
Es una norma o una instrucción que se tiene en cuenta para realizar una cosa, también se trata de aquello que fija, como producir algo y estas sientan las bases para el desarrollo de una actividad o un proyecto o en función social.
Consisten en una producción de un estado de coas, que corresponden a la seguridad de asistentes de actos celebrados en instancias de protección.
Naturaleza interpretativa
Dworkin plantea que la decisión judicial no está abandonada a la discrecionalidad del juez, sino que el juez en la ausencia de lo específico de estos casos, se ve obligado a aplicar principios morales, por lo tanto estos sistemas jurídicos no son simplemente reglas, sino también principios.
Para Dworkin estas son reglas de aplicación de manera disyuntiva, mientras que los principios son razonamientos que llevan a decidir.
- Naturaleza dual del derecho
Robert Alexy sostiene que el derecho tiene una naturaleza dual, en el sentido de que necesariamente tiene tanto una real y una dimensión ideal, y que esta característica es “la característica más esencial de ley". Explica que los elementos de emisión de autoridad y eficacia social constituyen la dimensión real del derecho, mientras que la pretensión de corrección moral constituye la dimensión ideal. Y, señala, la tesis de la naturaleza dual implica un no positivismo “si uno pretende que los hechos sociales por sí solos pueden determinar qué es y qué no es requerido por la ley, eso equivale a el respaldo a una concepción positivista del derecho. Una vez que se añade la corrección moral como condición necesaria tercer elemento, la imagen cambia fundamentalmente. Surge una concepción no positivista del derecho.”
La tesis de la naturaleza dual plantea muchas cuestiones filosóficas interesantes, pero me contentaré con para considerar sólo algunos de ellos en este artículo. Consideraré el significado y la defensa de la tesis de la corrección, según la cual la ley de la necesidad plantea una pretensión de corrección moral.
Derecho y moral
La tesis de la separación presupone que no existe ninguna conexión conceptual necesaria entre derecho y moral, entre aquello que ordena el derecho y aquello que exige la moral, o entre el derecho que es y el derecho que debe de ser, Kelsen resumió esta posición con una fórmula: por ello cualquier contenido puede ser derecho.
Pata este concepto positivista de derecho, quedan solo dos elementos definitorios; el de la legalidad conforme al ordenamiento o dotada de autoridad y el de la eficacia social.
De esta manera formulan un resultado de una argumentación sin expresar los diferentes argumentos que lo apoyan. Estos argumentos pueden dividirse en dos grupos, alticos y normativos.
Argumento analítico: Los positivistas afirman que la separación no existe, ninguna conexión conceptual necesaria entre derecho y moral.
Argumento normativo: Esta estrictamente separada de la necesidad conceptual, el hecho que hay algo normativamente necesario significa que esta ordenado pero se puede negar la validez de un mandato sin contener ninguna contradicción, esto quiere decir que la necesidad normativa es solo una necesidad en sentido amplio.
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