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ACLARACIONES A LA ÉTICA DEL DISCURSO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  10.437 Palabras (42 Páginas)  •  674 Visitas

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HABERMAS,

ERLÄUTERUNGEN ZUR DISKURSETHIK, 1991

ACLARACIONES A LA ÉTICA DEL DISCURSO

Traducción e introducción de Manuel Jiménez Redondo

I N D I C E

0.0 - INTRODUCCIÓN DE MANUEL JIMÉNEZ REDONDO

1.- Ética y metaética

2.- Validez práctica

3.- El recurso a Peirce

4.- Filosofía del sujeto

4.- La idea de filosofía

5.- Kant y Aristóteles

6.- Moral y Metafísica

7.- Moral y Religión

0.1 PREFACIO

1. ¿AFECTAN LAS OBJECIONES DE HEGEL A KANT TAMBIÉN A LA "ÉTICA DEL DISCURSO"?

2. ¿QUÉ CONVIERTE A UNA FORMA DE VIDA EN "RACIONAL"?

3. SOBRE LA DISCUSION ACERCA DE LA "ETAPA 6" DE KOHLBERG?

I.- ¿Se dan etapas morales naturales en el nivel posconvencional?

II.- Explicaciones del "punto de vista moral" en términos de ética procedimental

III.- ¿Un lugar para el bien en la teoría de la justicia?

4. LAWRENCE KOHLBERG Y EL NEOARISTOTELISMO

5. DEL USO PRAGMÁTICO, ÉTICO Y MORAL DE LA RAZÓN PRACTICA

6. EXPLICACIONES SOBRE LA "ÉTICA DEL DISCURSO"

[Habermas/Erläuterungen 1991/ introd. M.Jiménez Redondo]

INTRODUCCIÓN, por M. Jiménez Redondo

1.- Ética y metaética

Conforme a un famoso argumento desarrollado por G.E. Moore en <<Principia Ethica>> (1903) incurrimos en falacia cada vez que buscamos explicar los términos <<bueno>> o <<debido>> (empleados en sentido moral) como <<estando por>> una propiedad natural o un conjunto de <<propiedades naturales>>. <<De un es no se sigue un debes>>, había enseñado Hume en <<Un tratado sobre la naturaleza humana>>; también esta idea de Hume implica que términos como <<bueno>> o <<debido>> no pueden entenderse como estando por <<propiedades naturales>>, sean éstas empíricas o no. Pues bien, si se descarta la peculiar salida de Moore postulando <<propiedades no naturales>>, la única conclusión que cabe sacar de ello es que los juicios morales no son susceptibles de la sociedad y la política modernas. Y desde este punto de vista se la criticó después de la Segunda Guerra Mundial en las distintas formas de <<disputa sobre el positivismo>>. Y sin embargo, fue el <<positivismo lógico>> en su forma de <<positivismo jurídico>> la única corriente de pensamiento que en los años veinte y treinta del siglo XX logró articular una defensa de principio del orden democrático-liberal. Las demás parecieron compartir la convicción de Nietzsche de que, a lo que se viene abajo, lo mejor es empujarlo. Pues bien, la defensa de principio que del orden democrático-liberal se hace en el <<positivismo jurídico>>, se basa en que los supuestos morales básicos de la cultura, de la política y de la sociedad occidentales y la pretensión de universalidad de ellos son consecuencia directa de la suposición de que no hay verdades prácticas, o de que, si las hubiera, han de considerarse irrelevantes a la hora de diseñar un orden justo. En el capítulo final de <<Esencial y valor de la democracia>> (2ª ed. 1929) H. Kelsen se expresa con toda claridad al respecto. La convivencia política moderna se asienta en un radical no-consenso, o quizá mejor: se basa en el consenso convertido en posibilidad de coerción jurídica, de aquellos que han aprendido o (si se quieren evitar aquí las resonancias normativas del término <<aprendizaje>>) se han resignado a contar y a convivir con un radical no-consenso del prójimo en lo que respecta a <<ultimidades>>, en lo que respecta a concepciones básicas de la vida y del mundo. No es verdad que el mutuo y radical <<escepticismo>> respecto a la existencia de verdades prácticas represente la ruina de los supuestos morales del orden democrático-liberal. Al contrario, esos principios tienen como supuesto ese <<escepticismo>>: <<Precisamente en ese punto donde se diría que se pierde toda posibilidad de justificar la democracia (por no ser posible apelar a verdades prácticas), justo en ese punto es donde cabe iniciar su defensa. Precisamente quien considera cerrada al conocimiento humano la verdad metafísica, es decir, la verdad absoluta y los valores absolutos, tiene que tener por posibles no sólo la opinión propia, sino también la opinión ajena, y la opuesta. De ahí que el <<relativismo>> sea la cosmovisión que la idea democrática presupone. La democracia da igual valor a la voluntad política de cualquiera, al igual que respeta también toda fe política, pues la voluntad política no es sino la expresión de ella. Por eso da a toda opinión política la misma libertad de expresarse y de hacerse valer ganándose en competencia libre la voluntad de los hombres. Y de ahí que con toda razón se haya visto lo específico de la democracia en el procedimiento dialéctico, en ese procedimiento que se desarrolla a través de manifestaciones, réplicas y contrarréplicas, mediante el que se prepara la producción de normas en las asambleas populares y parlamentarias. La dominación de la mayoría, tan característica de la dominación democrática, se distingue de cualquier otro tipo de dominación no sólo porque por su más íntima esencia presupone conceptualmente una oposición, sino porque la reconoce también políticamente en los derechos fundamentales y en los derechos de libertad y en el principio de proporcionalidad...>> Y no es que el <<relativismo>> o <<escepticismo>> democráticos se convierta entonces contradictoriamente en la única verdad; para cumplir la función política que cumple, ha de renunciar a serlo, es decir, ha de renunciar

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