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ACTIVIDAD 2 TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  12 de Febrero de 2023  •  Resúmenes  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  87 Visitas

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ACTIVIDAD 2

MTRO. RUSBEL MARIO CORDERO GALLEGOS

TEORIA DEL DELITO

ANDRY ALESSANDRO MOLINA MORALES

LIC EN DERECHO

  1. ¿Qué trato le da a la acción la teoría causalista? La acción es un hecho voluntario, bien sea de carácter físico o mecánico, que produce un resultado regulado por la norma penal sin tener en cuenta la finalidad de la acción cometida.
  2. ¿Qué trato le da a la acción la teoría finalista? Entiende que cualquier tipo de conducta de la persona se mueve por una voluntad exterior que no se puede omitir en el momento de valorar el hecho delictivo.
  3. ¿Qué importancia tiene la culpabilidad en la teoría psicológica? La culpabilidad era la relación psicológica que había entre la conducta y el resultado, en tanto que la culpabilidad trataba la relación psíquica.
  4. En la teoría psicológica ¿Qué trato le da al dolo y la culpa? La teoría psicológica no estructuro suficientemente la noción de culpabilidad, que comprendiera al dolo y la culpa.
  5. En la teoría normativa ¿Qué trato le dan al dolo y la culpa? La culpabilidad era una relación psicológica, y al mismo tiempo un juicio de reproche del autor de esa relación, es decir, que, junto al dolo y la culpa, se situaba la posibilidad de exigir al autor comportarse de acuerdo con un deber.
  6. ¿Cómo considera la teoría sociológica al delito? Aquellas acciones que hacen imposible la convivencia o la cooperación de los individuos que constituyen una sociedad o las ponen en grave peligro.
  7. ¿Cómo definen los sociologistas a la acción? Actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico.
  8. Explica la teoría funcionalista. La corriente finalista entiende que quien realiza un acto busca obtener una consecuencia de este. La finalidad perseguida con la conducta forma parte de la realidad, de las estructuras lógico-objetivas. Por tanto, la norma debe incluir la finalidad, y no limitarse a tenerla en cuenta en categorías posteriores a la tipificación penal. El funcionalismo determina que el Derecho penal debe cumplir una “función estabilizadora” en el sistema social, y con tal objetivo sanciona aquellas conductas que contrarían mentada función.

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