Teoria Del Delito
frank00120 de Agosto de 2013
3.436 Palabras (14 Páginas)240 Visitas
TEORÍA DEL DELITO
La palabra delito proviene de: Delinquere que significa abandonar, apartarse del buen camino, apartarse del sendero señalado por la Ley.
Existen tantas definiciones del delito como corrientes y disciplinas y cada una la define desde su perspectiva muy particular; los autores han tratado en vano de producir una definición del delito con validez universal para todos los tiempos y lugares en una definición filosófica esencial.
Delito. Es la acción típica antijurídica, culpable y punible. Es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.
Para varios autores la noción formal del delito, la suministra la ley mediante la amenaza de una pena por la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente expresan que el delito se caracteriza por una sanción pela, ya que sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar de delito.
EL SUJETO DE LA CONDUCTA.
Solo la conducta humana tiene relevancia para el derecho penal. El acto y la omisión deben corresponder al hombre, porque únicamente es posible el sujeto activo de las infracciones penales; el es único ser capaz de la voluntariedad.
SUJETOS DEL DELITO.
En el derecho penal se habla constantemente de los sujetos que son los protagonistas del mismo; ellos son:
SUJETO ACTIVO.
Persona física que comete o participa en el delito.
SUJETO PASIVO.
Persona física o moral sobre la que recae el daño o el peligro por la conducta del delincuente o del sujeto activo, también puede denominarse víctima u ofendido.
OBJETO DEL DELITO. Se clasifica en dos:
1.- Objeto Material. Es la persona o cosa sobre la que recae el daño causado por el delito cometido, por lo que respecta al daño material que recae sobre alguna cosa, éste será la cosa afectada, pudiendo ser un bien mueble o inmueble.
2.- Objeto jurídico. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley; habida cuenta que el derecho penal en cada figura típica tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.
Los elementos del delito constituyen la columna vertebral y por otra parte el adecuado manejo de los elementos permite entender y comprender cada delito en particular y que oportunamente se estudiará en la parte especial.
Elementos positivos del delito:
1. Conducta
2. Tipicidad
3. Antijuricidad
4. Culpabilidad
5. Imputabilidad
6. Punibilidad
Elementos Negativos del delito
1. Ausencia de conducta
2. Atipicidad
3. Causas de Justificación
4. Inculpabilidad
5. Inimputabilidad
6. Excusas Absolutorias
PRIMER ELEMENTO POSITIVO DEL DELITO. CONDUCTA.
Dentro de la conducta puede comprenderse la acción y la omisión; es decir, el hacer positivo y el negativo; el actuar y el abstenerse de obrar.
CONCEPTO. La conducta es el comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.
1. Conducta. LA conducta humana es el punto de partida de toda relación jurídico penal y el objeto al que se agregan determinados predicados (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), convierten esa conducta humana en delito. La conducta humana base de toda relación jurídico penal, se manifiesta en el mundo externo, tanto en actos positivos como en omisiones; habida cuenta la acción y la omisión, por lo tanto, cumplen la función de elementos básicos de la teoría del delito, de la que se concluye que la conducta es el primero de los elementos que refiere el delito, para algunos estudiosos en la materia, la llaman: acción, hecho, acto o actividad.
Conducta de acuerdo a Castellanos Tena. Es un comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito y la cual, puede manifestarse de dos formas como son: acción y omisión.
Elementos de la acción.
Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito (es propiamente la intención).
Actividad. Es el hacer o actuar, es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito (va en contra de lo establecido en una norma).
Resultado. Es la consecuencia de la conducta, el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo causal. Es el ligamen o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material.
Elementos de la omisión. Estos se dividen en dos:
a) Manifestación de la voluntad. Que se traduce en un no actuar.
b) La inactividad. Consiste en la voluntad encaminada a no efectuar la acción ordenada por el derecho.
PRIMER ELEMENTOS NEGATIVO. AUSENCIA DE LA CONDUCTA
Cabe mencionar que si falta alguno de los elementos esenciales del delito, éste no se integrará, es decir, como se ha insistido, y sabemos que la conducta es un elemento del delito de suma importancia, de todas formas que si no existe conducta, jamás podremos hablar de la existencia del delito, a pesar de las apariencias, es pues, la ausencia de conducta uno de los aspectos negativos o mejor dicho impeditivos de la formación de la figura delictiva.
SUJETOS DE LA CONDUCTA. Solo la conducta humana tiene relevancia para el derecho penal, el acto y la omisión deben corresponder al hombre, porque solo el hombre puede ser sujeto activo de las infracciones penales. De la concepción del derecho penal se deduce que no pueden constituir nunca delito, ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir en tanto que no se traduce en actos externos, tampoco deben constituir sujetos de delito los actos de los animales, ni los sucesos puramente causales como los fenómenos de la naturaleza, aunque pueden producir resultados lesivos.
Ausencia de la conducta se da en los siguientes casos:
1. El sueño
2. El sonambulismo
3. El hiptismo e hipnosis
SEGUNDO ELEMENTO POSITIVO. TIPICIDAD. (Es una ausencia del delito)
Es uno de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración; habida cuenta de que nuestra constitución en su artículo 14 establece en forma expresa “en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón para alguno que no esté decretado por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”, lo cual significa que no existe delito sin tipicidad.
Es importante señalar que no debe confundirse lo que es el tipo con la tipicidad.
TIPO PENAL. Es la descripción de una conducta que la Ley sanciona como delito.
TIPICIDAD. Es la adecuación o encuadramiento de una conducta concreta con la descripción legal.
ELEMENTOS ESPECIALES DEL TIPO PENAL.
Se refiere al modelo de comportamiento que se desea incriminar siendo éstos los elementos siguientes:
1. Objetivos
2. Subjetivos
3. Normativos
ELEMENTOS OBJETIVOS. Son aquellos que componen la estructura del tipo penal señalado en la norma como son:
a) La conducta
b) El resultado
c) El nexo causal
d) El bien jurídico tutelado
e) El objeto material
f) El sujeto activo
g) El sujeto pasivo
ELEMENTOS SUBJETIVOS. Atienden a las condiciones de la finalidad o de la acción u omisión, o sea, el dolo, en ocasiones al ánimo o tendencia del sujeto activo.
ELEMENTOS NORMATIVOS. Son aquellos que algunas veces se requere precisar el alcance y contenido de la conducta humana mediante el empleo de expresiones cuya interpretación requiere de juicios de valor. Sirven para calificar al sujeto activo o pasivo o al objeto material para precisar el contenido de la conducta.
SEGUNDO ELEMENTO NEGATIVO. ATIPICIDAD.
AUSENCIA DEL TIPO. Es cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo penal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado atipicidad.
ATIPICIDAD. Es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica jamás será delictuosa.
Suele distinguirse entre la ausencia de tipo y atipicidad. La primera se presenta cuando el legislador deliberadamente o inadvertidamente no describe una conducta que según el sentir general debería ser incluida en el catálogo de delitos, lo que significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada. En cambio la ausencia de tipicidad surge cuando existe tipo penal, pero no se amolda a la conducta realizada.
CAUSAS DE ATIPICIDAD:
1. Falta de calidad o del número exigido por la ley en cuanto a los sujetos activos y pasivos. (Parricidio, asociación delictuosa, etc.)
2. Falta de objeto material o de objeto jurídico.
3. Cuando no se dan las referencias temporales o especiales requeridas en el tiempo.
4. Por no realizarse el hecho por los medios omisivos señalados en la Ley.
5. Por la falta de los elementos subjetivos del delito. (El dolo y el ánimo del sujeto activo)
TERCER ELEMENTO POSITIVO. ANTIJURICIDAD.
Es lo contrario a derecho, en el ámbito penal precisamente indica contrarias lo establecido en la norma jurídica.
Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagra el delito de homicidio quien comete éste, realiza una conducta típica y antijurídica. La antijuricidad radica en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.
CLASES DE ANTIJURICIDAD.
a) Material. Es lo contrario a derecho por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.
b) Formal.
...