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TEORIA DEL DELITO ACTIVIDAD


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2020  •  Ensayos  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  172 Visitas

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MODELOS CRIMINOLÓGICOS

        

        Alum. Lic. Guadalupe Arellanes López

        Noviembre 2019

Matricula:124883

Grupo: Q061

Materia: Teoría del Delito

Docente: Dra. María del Roció González Ramos

Introducción

Dicho de otro modo el derecho está encargado de velar por la paz y la tranquilidad social, lo que a su vez significa que hay que poner especial cuidado en la manera en que se realiza la interacción humana, es decir, se contribuirá al logro del objetivo del derecho controlando y regulando las relaciones del hombre en sociedad. Estamos hablando pues de normatividad: normas. No otra cosa es el derecho y especialmente el derecho penal, que regula y norma conductas que rigen la vida del hombre en sociedad, pero no cualquier conducta sino sólo aquellas que atenten contra la realización del objetivo del derecho penal: la paz social.

De este modo el derecho penal señala taxativamente las conductas que irrumpen el orden social y la tranquilidad pública, perturbando negativamente el funcionamiento de la colectividad y dificultando la pacífica convivencia humana, generándose así inseguridad e intranquilidad social.

Y he aquí que con este tema nos encontramos comprometidos de lleno en lo que constituye materia central del Derecho Penal: el orden social, las conductas delictuosas, los delitos, los agentes y las penas. Categorías todas ellas interactuantes, relacionadas en la "teoría del delito" que se ocupa de explicamos todos los aspectos en tomo a él.

Es este un aspecto tan importante que ha originado estudios desde diversos puntos de vista, los que en la dogmática del Derecho Penal se han manifestado en diversas teorías, siendo una de las más acertadas y difundidas en su conocimiento y aplicación, la Teoría Finalista del Delito, sobre lo que versa el presente ensayo.

A fin de lograr una visión integral de la teoría finalista hemos considerado como esquema del presente trabajo dar una visión histórica sobre la génesis de la teoría del delito, luego presentamos la teoría finalista, su crítica y las respectivas conclusiones.

Contenidos

Capítulo 1 Modelos Criminológicos        1

VENTAJAS Y DESVENTAJAS        1

Capítulo 2 Influencia de Modelos Criminológicos aplicados en México         3

Capítulo 3  Modelo Criminológico más adecuado para aplicarlo .        5

List of References        8

Capítulo 1
Modelos Criminológicos

Modelos

SISTEMAS

Elementos

Características

Principios

Métodos

Objetivos

Contribución con el Derecho Penal

Causalista

1.-Manifestación de voluntad

2.-El resultado

3.-Una relación de causalidad

Orellana Wiarco (2016, p. 10) establece que se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona, solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa por esta razón una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.

a) Legítima Defensa

b) Estado de Necesidad

c) Cumplimiento de un Deber

d) Ejercicio de un Derecho

e) Consentimiento del Ofendido

Frank (citado por Orellana Wiarco, 2016, p. 41) manifiesta que la culpabilidad consiste en la relación psicológica entre el autor y su hecho, el cual radica en el reproche de la valoración normativa

Se apoya del concepto de la acción como un fenómeno causal natural que forma parte del delito.

La existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela causalista lo importante es la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción que tuviera el delincuente.

Funcionalista

1.-Accion

2.- El Tipo

3.- Injusto

4.- La Responsabilidad

Dependen de los fines y funciones que cumplen el derecho en la sociedad y que la finalidad del derecho es la estabilización de expectativas sociales

1.- Retribución

2.- Prevención General

3.- Prevención Especial

Jakobs G.C, considera un funcionalismo radical, influenciado por el funcionalismo sociológico, considera que el sistema social se compone por comunicación. Por ejemplo los delincuentes comunican que dicha norma puede ser violada, por lo tanto el derecho penal debe comunicar que dicha norma sigue vigente. (2017,pg11)

Encaminada al estudio de las funciones sociales orientadas a la conservación de la estructura social. Por lo que el Sistema Funcionalista dirige toda su atención en el Derecho Penal, las instituciones y el organismo de procuración y administración de justicia, así como en el aparato de seguridad pública.

Intentan construir un sistema abierto apto para una permanente remodelación en función de las consecuencias político-criminales y de la evolución de los conocimientos.

Finalista

l. El objetivo que se quiere alcanzar

2. Los medios que emplea para ello. Las consecuencias secundarias, que están necesariamente vinculadas con el empleo de medios (Welzel, 1951: 21).

Aristóteles, la misma que es reproducida por Santo Tomás de Aquino: todo lo que existe en la naturaleza existe para un fin; el fin es la sustancia o forma de ser de la propia cosa (Tavares Juárez, 1983: 54).

Es pues la voluntad consciente del objetivo la que dirige el acontecimiento causal, es el factor clave, es el centro nervioso, la dirección que determina el acontecimiento causal exterior, si ella no existiera el resultado será un proceso causal ciego.

Los bienes jurídicos, es decir la fidelidad frente al Estado, el respeto de la persona (de la vida ajena, la salud, el honor, etc.). Estos valores del sentir (Gesinnungswerte) son el verdadero fundamento sobre el cual se basan el Estado y la Sociedad"; y agrega: "el verdadero sentido de la teoría de la acción finalista

Hans Welzel considera que la misión del Derecho Penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, carácter, ético-social y solo por inducción.

Este concepto finalista de conducta al que venimos aludiendo de modo repetido, es un concepto óntico porque es el que se da en la realidad (Zaffaroni, 1982: 983); y, como el derecho regula conductas, el legislador debe conocer la naturaleza de lo que quiere regular, las estructuras que integran la conductas a regular; "el legislador no sólo está vincUlado a las leyes de la naturaleza física sino que debe atender a determinadas estructuras lógicoobjetivas en la materia de su regulación ... ", según nos dice Welzel (Cerezo Mir, 1994: 7).

ESCUELAS

Clásica

1. Leyes de Dios.

2. Leyes del Hombre.

3. Leyes Sancionatorias.

1. En la prohibición

2. En la represión

3. En el juicio

-Es el gran sistematizado del derecho penal.

-Humaniza el derecho penal al crear los tipos penales y suaviza las penas existentes entes de la revolución francesa.

-Afirma el principio de legalidad.

1. El encontrar sus bases filosóficas en el derecho natural.

2. Un respecto absoluto al principio de legalidad.

3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.

4. El libre albedrio.

5. La aplicación de las penas a los individuaos moralmente responsables

6. Los que carezcan de libre albedrio como ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del derecho.

7. La pena es la retribución que se hace al criminal por l mal que se hizo en la sociedad.

El método de la escuela clásica es el deductivo ológico-abstracto; mientras de la escuela positiva es el Inductivo experimental.

Los métodos medievales donde primaba la tortura como medio de obtención de pruebas.

Encuentra sus bases filosóficas en el derecho natural, negando la tesis del contrato social, el derecho es innato al hombre porque es dado por dios, por lo tanto el hombre debe vivir conforme a la ley natural pero ésta no es suficiente, el hombre acepta leyes hechas por él, y para que estas leyes sean cumplidas necesita un conjunto de normas sancionadoras.

El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no es suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadora.

La sociedad en conjunto goza por tanto al derecho de defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos. 

Positiva

El Factor Antropológico (constitución orgánica, psíquica y biosociales del delincuente).

Factor Cosmotelúrico (el clima, naturaleza del suelo, la estación).

El Factor Social o Mesológico (densidad de población, migración campo ciudad, alcoholismo, socialización imperfecta, moral, la familia, costumbres).

El delito es resultado de factores sociales que lo determinan a infringir lo jurídicamente establecido, por eso Ferri basa el delito en la responsabilidad

-Método científico.

- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.

- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.

- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.

- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.

- El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.

- La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.

- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.

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El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a título de defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la legibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente.

Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela Positiva, aplica el método inductivo-experimental al estudio del delito y del delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo—experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. Otro de sus representantes como Rafael Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.

La existencia del delincuente nato no creía en la eficacia intimidante de la pena. Mediante la pena se trata de conseguir la readaptación social del delincuente, por medio de su segregación por tiempo indeterminado. Así el aforismo de Enrico Ferri decía: “un enfermo está en el hospital hasta sanarse". La sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca.

Las doctrinas positivistas, , se remontaron por el decisivo influjo de los nuevos principios filosóficos y biológicos; Y por otra parte, gracias a la orientación jurídica impresa a la escuela por los propios positivistas, ha podido influenciar en la formación del nuevo derecho penal.

Ayuda la búsqueda e investigación de las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío

TEORIAS

Del delito

-Tipos de sujeto

-Acción (o conducta)

-Tipicidad

-Antijuridicidad

- Culpabilidad y punibilidad (o penalidad)

Dentro de este ámbito se encontrarían las “condiciones objetivas de punibilidad” y “Las excusas absolutorias” Su ausencia y, en algunos casos, su concurrencia no impide las antijurídicas ni la culpabilidad.

Las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como hecho punible. La teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica. Tiene una finalidad práctica, esto es coadyuva a fundamentar resoluciones en sede judicial. Su función más importante es la garantista, puesto que permita finalmente aplicar la pena.

-Norma Rectora

-Principio Rector

-Principio de Legalidad

-Principio de Exclusión de analogía

-Principio de retroactividad

-Principio de Taxitividad

Principios de Lesividad

-Principio de Culpabilidad

-Principio de cosa juzgada

-Principio del juez natural.

Tradicionalmente se define delito como la acción y omisión penada por ley. El código penal define al delito como las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por Ley (La acción activa o pasiva es la base de la conducta punible).

Es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito. Esta teoría es de creación doctrinal, aunque está basada en preceptos legales; trata sobre los elementos o requisitos de todos los delitos entendidos como institución general.

La Teoría del delito es el instrumento conceptual que permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible. Sirve de garantía al definir los presupuestos que permiten calificar un hecho como delito o falta.

Del Sujeto responsable

De la Determinación de la Pena

Nota: Una nota general proporciona información del contenido de la tabla completa y finaliza con una explicación abreviaturas, símbolos y similares. Aquí se incluirá el crédito para cualquier tabla que sea extraída de otras fuentes. (American Psychological Association, 2010)

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