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TEORIA DELITO


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  2.130 Visitas

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INDICE GENERAL.

1. INDICE GENERAL……………………………………………………………..…2

2. INTRODUCCION…………………………………………………………..….…..3

3. NOCION DEL DELINCUENTE

(SUJETO ACTIVO DEL DELITO)……………………………………………….4

4. DENOMINACIONES QUE SE HAN DADO AL DELINCUENTE…..………...5

5. FRECUENCIA EN EL COMPORTAMIENTO……………………………..…...7

*REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

6. TEORIA LOMBROSIANA……………………………………………………...….9

7. CONCURSO DE PERSONAS………………………………………………..…18

8. TEORIA DEL DELITO…………………………………………………….……..23

9. TEORIA DEL DELINCUENTE………………………………………………..….47

10. TEORIA REAL E IDEAL…………………………………………………..…….50

11. ASOCIACION DELICTUOSA………………………………………….……….53

12. PANDILLERISMO……………………………………………………….………54

CONCLUSIONES………………………………………………………………….…..57

COLABORADORES PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO.........................58

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………….…………..59

INTRODUCCION

El delincuente es la persona física que lleva a cabo la conducta delictiva. Al delincuente, también se le llama agente o criminal, independientemente de su edad, sexo o nacionalidad.

Antes de analizar éste apartado, cabe precisar de manera categórica que es impropio llamar delincuente al imputable, pues éste no delinque, ya que por su especial situación de incapacidad, queda al margen del derecho penal.

En la terminología jurídico penal, también se conoce al delincuente como sujeto activo o agente; en la criminología también se le llama criminal o antisocial, e incluso desviado; en el derecho procesal puede conocerse como indiciado, presunto responsable, inculpado, procesado, sentenciado y reo.

La distinción entre cada uno de estos últimos términos, atiende a cada fase del proceso penal, o sea, aquella en la que el sujeto está cumpliendo la pena.

Como ya se estableció, el derecho penal gira en torno a la ley, al delito, al delincuente y a la pena. No se podrá pasar en alto al protagonista del crimen, sería absurdo no tratar de analizar que existe, a causa del sujeto activo, por ésta razón la criminología y el derecho penal tratan de analizar a fondo al crimen desde varios enfoques, para saber porqué las conductas de estas personas, e aquí la importancia a la que se debe poner más atención (Teoría del Delincuente).

El crimen nace con el hombre, cuando no existía un orden jurídico ni una sociedad organizada.

El hombre aún no articulaba palabras, pero sin duda alguna, ya desarrollaba conductas y actos que afectaban a la sociedad, de ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacífica por medio del surgimiento del derecho penal

1. NOCION DEL DELINCUENTE

(SUJETO ACTIVO DEL DELITO)

Delincuente es la persona física que lleva a cabo la conducta delictiva. Al delincuente también se le llama agente o criminal, independientemente de su edad, sexo o nacionalidad.

Cabe insistir de qué se trata de una persona física, para erradicar el error de creer que también la persona jurídica o moral puede serlo.

También se reitera que los animales sólo son instrumentos que eventualmente utiliza el hombre, pero la responsabilidad recae en el ser humano.

Antiguamente, dada la investidura de ciertas personas, cuando cometían algún delito se les llegaba a suplantar por un animal o cosa para que se aplicara la justicia y el delito no quedara impune, pero a la persona responsable se le exoneraba de sufrir la humillación del castigo, de ahí la conocida expresión de “chivo expiatorio”, por que el que expiaba la culpa del delincuente era un chivo, sacrificado mediante la hoguera.

También existió la llamada pena en efigie, cuando se hacía un muñeco que ocupaba el lugar del delincuente, muñeco que era colgado o quemado.

2. DENOMINACIONES QUE SE HAN DADO

AL DELINCUENTE.

Antes de analizar éste apartado, cabe precisar de manera categórica que es impropio llamar delincuente al inimputable, pues éste no delinque, ya que por su especial situación de incapacidad queda al margen del Derecho penal.

En la terminología jurídico penal, también se conoce al delincuente como sujeto activo o agente; en criminología se le llama criminal o antisocial, e incluso desviado; en el Derecho Procesal puede conocerse como indiciado, presunto responsable, inculpado, procesado, sentenciado y reo. La distinción entre cada uno de éstos últimos términos atiende a cada fase del proceso penal, incluida la pos penal, o sea, aquélla en la que el sujeto está cumpliendo la pena.

En el Derecho Penal (sustantivo), al sujeto activo del delito se le llamará de manera indistinta delincuente o agente.

El delincuente también se le conoce como sujeto activo, que es la persona física que comete el delito; se llama también agente o criminal.

Es conveniente afirmar, desde ahora, que el delincuente será siempre una persona física. Cada tipo (descripción legal de un delito), señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo (delincuente); sólo la mujer podrá ser activo de aborto procurado; únicamente el descendiente consanguíneo en línea recta puede ser un parricida, etc.

Los demás aspectos relativos al sujeto activo se verán dentro de la teoría del delincuente.

Nunca una persona moral o jurídica, podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe mencionar, que en ocasiones, aparentemente, es la institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y, en todo caso, ejecutó el delito.

El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quién recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como los delitos patrimoniales y contra la nación entre otros.

En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo, sin embargo, dadas las características de cada delito en algunos casos el propio delito señala quién puede ser y en que circunstancias, por ejemplo, en el estupro sólo la mujer menor de 18 y mayor de 12 años puede ser el sujeto pasivo.

El sujeto pasivo de la conducta es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del delincuente, pero la afectación, en sentido estricto la recibe el titular del bien jurídico tutelado.

El sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva al banco una cantidad determinada de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el camión por un delincuente, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito el jefe, quién será afectado en su patrimonio.

Antes De Dictarse Sentencia Acusado

Denunciado

Indiciado

Procesado

Presunto Responsable

Querellado

Inculpado

Enjuiciado

Encausado

Al Dictarse La Sentencia Sentenciado

Durante El Cumplimiento De La Sentencia Reo (Convicto)

Ya Cumplida La Sentencia Liberto O Libertado (Ex-

Convicto)

3. FRECUENCIA EN EL COMPORTAMIENTO

FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO.

No hay una regla, ya que hay sujetos que en toda su vida cometen un delito otros cometen varios y otros que hacen del ilícito su forma de vida.

PRIMODELINCUENCIA.. Para aplicar la pena, el juez debe tener en cuenta esta circunstancia.

REINCIDENCIA. Hay dos tipos de reincidencia: la genérica y la específica.La reincidencia Genérica: Se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza deferente a la del primero.La Reincidencia Específica: Se presenta cuando el primero y el segundo delito son de la misma naturaleza.Según el artículo 20 hay Reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de al pena, salvo las excepciones fijadas por la ley.La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.Raúl Carranca y T., dice que la diferencia procesal entre la reincidencia y la acumulación, o concurso real, es que en la primera ha recaído sentencia firme con relación a algunos de los delitos y en la segunda no la hay por ninguno.

HABITUALIDAD. Existe la habitualidad cuando el sujeto comete dos veces más de un delito igual, o siempre que los tres delitos se cometan en menos de 10 años.

Según el artículo 21 Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en período que no exceda de diez años, como ya lo habíamos dicho antes.

La reincidencia y la habitualidad se prueban legalmente por medio de los casilleros judiciales o registros penales y de los sistemas de identificación personal. Tanta es la importancia de unos y de otros que todos los países que desarrollan una política criminal eficaz los tienen organizados con acuciosa solicitud; y hasta en varios Congresos Penales y Penitenciarios (Estocolmo, 1878; San Petesburgo, 1890; Mónaco,1914), se ha tratado de organizar un registro internacional al servicio de todas las naciones. Por DELITO HABITUAL se entiende, al decir de Eusebio GOMEZ, aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa. MAZINI expresa que son los que exigen, como elemento constitutivo, la reiteración habitual de hechos que, considerados en forma aislada, no serían delictuosos. De lo anterior inferimos que en EL DELITO HABITUAL EXISTE UNA PLURALIDAD DE HECHOS QUE SOLO EN forma conjunta integran un delito. Excelente la definición dada por PORTE PETIT al decir: “Existe un solo delito habitual cuando el elemento objetivo está formado de varios actos habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por sí mismos”. De ahí se saca que como elementos de delito habitual son los siguientes: a) Una acción formada por una repetición habitual de varios actos; b) cada uno de los actos realizados no constituyen un delito; y d) la suma de todos los actos son los que constituyen un delito. 6.

OCASIONALIDAD. Es cuando el sujeto comete un delito en función de haberse presentado la Ocasión.

DELINCUENCIA PROFESIONAL. Es un personal que requiere de una capacidad intelectual superior a la común; además de toda una organización para ser un Delincuente Profesional.

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