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CADUCIDAD CIVIL


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  271 Visitas

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RESUMEN

La caducidad es un modo de expirar derechos por no usarse. Aprovechar o no un derecho, es una potestad de su titular, pero no siempre. Algunos derechos son irregularidades a esa regla general y si no se emplean en el período que la ley instituye por la voluntad de las partes, se extinguen. “Es una sanción que se pacta, o se impone por la ley, a las personas que en un plazo convencional o legal, no realizan voluntaria y conscientemente los actos positivos para hacer nacer o para mantener vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso”. Dicha sanción se pacta o se impone por la ley, esto es, que las partes de una obligación lo pueden convenir al celebrar el contrato, o bien, si no está pactado, la ley puede establecer esta sanción. Cuando dice: “a las personas que en un plazo, se refiere a que todo ejercicio de un derecho debe hacerse dentro de un término, que puede ser pactado o dispuesto en la ley. Ante esto hay que apuntar que las personas deben ejercitar voluntaria y conscientemente el derecho que les asiste. Ahora bien, para hacer nacer o mantener vivo su derecho, se deben llevar a cabo los actos necesarios, pues de lo contrario no nace el derecho que se pudiera haber tenido o no se mantiene vivo y por lo tanto muere, es decir, se pierde.(LECTURA UNID DERECHO SEMANA 12 PAG 1 -3)

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente. Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos: La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente .El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone. La prescripción extingue la acción o el procedimiento iniciado. La caducidad extingue derechos, negocios, u acciones. (wikipedia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ARTICULO 82 :LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA TIENE LUGAR , CUANDO SIENDO NECESARIO EL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES , NO EXISTA PROMOCION QUE LO SUCITE EN EL LAPSO DE NOVENTA DIAS HABILES , CONTADOS APARTIR DEL DIA SIGUEINTE DE LA NOTIFICACION DE LA ULTIMA RESOLUCION QUE SE PRONUNICE CON EL OBJETO DE CONTINUAR CON LA TRAMITACION .

LA CADUCIDA PODRA SER DECLARADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL O A PETICION DE PARTE Y SU EFECTO SERA EXTINGUIR LA INSTANCIA Y SI EL ASUNTO SE ENCUENTRA EN GRADO DE APELACION ,QUEDARA FIRME LA RESOLUCION APELADA.

NO

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