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CONCEPTO ACTO RECLAMADO


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  187 Visitas

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CONCEPTO ACTO RECLAMADO.

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 103 FRACCION I CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite.

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE: POR LEYES O ACTOS DE LA AUTORIDAD QUE VIOLEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. LA EXPRESION "LEYES O ACTOS DE AUTORIDAD" RECIBE EL NOMBRE DE ACTO RECLAMADO, QUE PUEDE TRADUCIRSE EN UNA DISPOSICION O HECHO AUTORITARIO CONCRETO Y PARTICULAR. ES DECIR, PUEDE ENTENDERSE POR ACTO DE AUTORIDAD, CUALQUIER HECHO VOLUNTARIO E INTENCIONAL, NEGATIVO O POSITIVO IMPUTABLE A UN ORGANO DEL ESTADO, CONSISTENTE EN UNA DECISION O EN UNA EJECUCION O EN AMBAS CONJUNTAMENTE, QUE PRODUZCAN UNA AFECTACION EN SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO DETERMINADAS, QUE SE IMPONGAN IMPERATIVA, UNILATERAL O COERCITIVAMENTE. DENTRO DE TALES CARACTERISTICA, DESTACA EL ELEMENTO VOLUNTARIEDAD QUE LO DISTINGUE DE UN ACONTECIMIENTO CUALQUIERA, EL DE INTENCIONALIDAD QUE ESTRIBA EN LA CAUSACION DE UNA AFECTACION, ESTO ES QUE TIENDE A LA OBTENCION DE UN FIN DETERMINADO, ASI COMO LA INDOLE DECISORIA O EJECUTIVA DEL ACTO DOTADO DE IMPERATIVIDAD, UNILATERALIDAD Y COERCITIVIDAD, QUE LE IMPRIMEN NATURALEZA AUTORITARIA Y QUE POR ELLO PUEDE PRODUCIR UNA AFECTACION EN BIENES O DERECHOS DEL PARTICULAR. POR LO TANTO, EL ACTO DE AUTORIDAD RECLAMABLE A TRAVES DEL JUICIO DE GARANTIAS, NECESARIAMENTE DEBE INFERIR UN AGRAVIO O LESION A CUALQUIER DERECHO O BIENES DEL GOBERNADO, PARA QUE LE ASISTA INTERES JURIDICO EN RECLAMARLO.

DEL CONCEPTO DE PARTE EN UN JUICIO PODEMOS

Es toda persona a la que la ley da facultad para deducir una acción, oponer una defensa en general o interponer cualquier recurso, o a cuyo favor o contra quien va a operarse la actuación concreta de ley, se reputa “parte” sea en un juicio principal o bien en un incidente.

• La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley

• La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos

EL QUEJOSO COMO PARTE DEL JUICIO DE AMPARO.

El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico

CONCEPTO DE QUEJOSO.

El agraviado, también llamado "quejoso", es quien promueve el juicio de garantías, quien demanda la protección de la Justicia Federal, quien ejercita la acción constitucional, el que equivale, en un juicio ordinario, al actor.

Quejoso o agraviado es el que ataca un acto de autoridad que considera lesivo a sus derechos, ya sea porque estime que viola en su detrimento garantías

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