CORPORATIVISMO
fransanchis19 de Abril de 2015
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RAE segunda acepción: «En un grupo o sector profesional, tendencia abusiva a la solidaridad interna y a la defensa de los intereses del cuerpo». Podemos decir que nos encontramos ante una actitud corporativista siempre que intereses particulares -no derechos básicos- de un grupo profesional (por numeroso o significativo que sea) se anteponen a derechos de la totalidad de la población o a intereses generales.
Aunque la acusación de corporativismo que socialmente se hace a muchas actividades profesionales está muy extendida y en bastantes ocasiones justificada, existe una extendida doble moral a nivel social que considera las actitudes corporativas propias como defensa de derechos legítimos, mientras que las ajenas son interpretadas como reivindicaciones corporativistas.
Tipos de corporativismo:
Cuando se defienden intereses particulares del grupo profesional en detrimento del bienestar social o general, algo que ocurre con mucha frecuencia en las reivindicaciones laborales -especialmente las económicas- de colectivos profesionales que desarrollan un servicio de carácter público en sectores estratégicos para el normal desarrollo de la vida cotidiana.
Defensa, ocultación u obstrucción a la investigación y consecuente penalización de comportamientos inmorales o ilegales de algún miembro de la profesión por parte del resto de sus compañeros.
Obtención para el grupo de privilegios en principio ajenos a los propios del ejercicio de la actividad, pero logrados por su posición monopolística.
A lo largo de este apartado hemos insistido en la dimensión colectiva, organizativamente mediada, de la actividad profesional. Al considerar esta perspectiva en la reflexión sobre el corporativismo, podemos hacer una comparación entre lo que es una institución y una corporación, entendida esta última como aquella institución que ha sido infectada de corporativismo. Las diferencias entre ambas podrían expresarse esquemáticamente así:
• la primera está regida por una dinámica integradora, tanto internamente - buscando su ampliación con nuevas incorporaciones- como externamente - pretendiendo articularse con el medio-, mientras que la segunda es sectaria en ese mismo doble sentido: dificulta el ingreso en su organización a quienes son ajenos a ella y pretende separarse y distinguirse del resto del cuerpo social en el que se encuentra;
• consecuentemente con lo anterior, el espacio de la institución, el horizonte de comprensión y justificación última de su actividad es el medio social y la aportación al bienestar de éste, mientras que el de la corporación es el espacio del mercado, con sus reglas e intereses estrictamente económicos;
• en la primera, el ejercicio del poder se resuelve mediante medidas de consenso y acuerdo entre todos los afectados en un conflicto de intereses, mientras que en la segunda el ejercicio del poder se realiza mediante el control a través del dinero, la influencia o la fuerza;
• en línea con lo anterior, en la institución los valores morales que han de regir los comportamientos de los participantes en la misma y de ésta en su conjunto son consensuados entre todos los integrantes y afectados, mientras que en la corporación se percibe una doble moral: individual (regida por la falta de responsabilidad ante el otro) y colectiva (a través de reglas impuestas);
• la primera se rige por el principio de la dignidad humana y como tal se entiende universal, extendida a todo sujeto y la segunda sólo tiene en cuenta la dignidad individual, propia de los miembros del grupo;
Por último, resulta interesante acercarse a las complejas relaciones existentes entre ética profesional y corporativismo, en las que podemos descubrir, entre otros, los siguientes fenómenos:
• los códigos de conducta, la formulación de normas éticas para las empresas y los colectivos
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