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DEBER CULPABILIDAD


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  141 Visitas

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VGASVCNMV,DFNB,MN.-,MNBVCXZSXFGGGGHHJadkjsnjn,mcv cx,mzxn ,mzsncvzb vzxxxxxREFORMA AL REGLAMENTO DE DIETAS

Sustitúyase en el inciso primero del Art. 2, la frase “Consejos de Administración y Vigilancia” por el siguiente:

“Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones”

Añádase después del segundo inciso del Art. 2 el texto siguiente:

“Sin embargo, los delegados o representantes de una agencia de la Cooperativa ubicada en una provincia distinta al lugar de la reunión, el porcentaje establecido en el inciso anterior se incrementará por concepto de movilización el 12% de un sueldo básico unificado. Este incremento es aplicable para el caso de los vocales de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones por cada sesión asistida, siempre que no se haya utilizado el transporte interno de la Cooperativa”.

REFORMA AL REGLAMENTO DE DIETAS

Sustitúyase en el inciso primero del Art. 2, la frase “Consejos de Administración y Vigilancia” por el siguiente:

“Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones”

Añádase después del segundo inciso del Art. 2 el texto siguiente:

“Sin embargo, los delegados o representantes de una agencia de la Cooperativa ubicada en una provincia distinta al lugar de la reunión, el porcentaje establecido en el inciso anterior se incrementará por concepto de movilización el 12% de un sueldo básico unificado. Este incremento es aplicable para el caso de los vocales de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones por cada sesión asistida, siempre que no se haya utilizado el transporte interno de la Cooperativa”.

REFORMA AL REGLAMENTO DE DIETAS

Sustitúyase en el inciso primero del Art. 2, la frase “Consejos de Administración y Vigilancia” por el siguiente:

“Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones”

Añádase después del segundo inciso del Art. 2 el texto siguiente:

“Sin embargo, los delegados o representantes de una agencia de la Cooperativa ubicada en una provincia distinta al lugar de la reunión, el porcentaje establecido en el inciso anterior se incrementará por concepto de movilización el 12% de un sueldo básico unificado. Este incremento es aplicable para el caso de los vocales de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones por cada sesión asistida, siempre que no se haya utilizado el transporte interno de la Cooperativa”.

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