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Defensas

1k2a3sTesis25 de Octubre de 2013

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Defensas

Pamela Celedon Arrieta pamelaceledon@yahoo.com

1. Resumen

2. Introducción

3. Conceptos preliminares

4. Cualidad o Legitimatio ad causam

5. Conclusiones

6. Referencias bibliográficas

Defensas a oponer frente a una demanda donde se adopta la posición de actor

en nombre de los coherederos pero sin identificarlos

RESUMEN

Al existir una pluralidad de sujetos en la propiedad de un derecho, a cada uno de los individuos integrantes de la comunidad se les otorga la posibilidad legal de asistir ante cualquier instancia administrativa o judicial representando a sus copropietarios, con el fin de hacer valer sus derechos, vulnerados o amenazados por un tercero, pero se les exige identificar a sus compañeros, en virtud de que a partir del instante que omitan el mencionado requisito, cualquier tercero podría alegar a la luz de que se concrete ese supuesto de hecho, que dicha persona no posee cualidad para demandar, por cuanto no ha señalado a los sujetos que comparten el derecho que reclama y en consecuencia la acción judicial debe ser desestimada por el juez debido a que se ha configurado un vicio de inadmisibilidad de la demanda que es la falta de cualidad que puede definirse como la ilegalidad para intentar el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y si no existe cualidad no puede haber interés jurídico actual y legitimo para reclamarle a un tercero que vulnere el derecho compartido, lo que en efecto trae consigo que la sentencia de fondo sea desfavorable a la parte demandante por ilegalidad para actuar en el proceso

Palabras clave: derecho, ilegítimo, falta de cualidad, interés.

ABSTRACT

Defenses as opposed to oppose a demand where the position of actor for the demand

in name of the coheirs is adopted but without identifying them

When existing a plurality of subjects in the property of a right, to each one of the integral individuals of the community grants the legal possibility to them to attend before any administrative or judicial instance representing its co-owners, with the purpose of making be worth its rights, harmed or threatened by third but it is demanded to them to identify its companions, by virtue of which as of the moment which they omit the requisite mentioned one, nobody third could allege to the light that that assumption in fact, that takes shape this person does not have quality to demand, inasmuch as she has not indicated to the subjects that share the right that protests and consequently the legal action must be misestimated by the judge because a vice of inadmissibility of the demand has been formed that is the lack of quality that can be defined as the illegality to try the process in accordance with the established thing in article 361 of the Code of Civil Procedure and if it does not exist quality cannot have present legal interest and I legitimize to protest to him to third that harms the shared right, which in effect brings with himself that the bottom sentence is unfavorable to the plaintiff part by illegality to act in the process

Keys words: straight, community, lack of quality, interest

Introducción

Frente al estudio de cualquier proceso judicial y sus incidencias, debemos tener muy en claro los institutos jurídicos ante los cuales estamos tratando y discutiendo y a partir de allí, podremos obtener y entender toda una serie de circunstancias que pueden acaecer en el transcurso del juicio que sin comprender la parte sustantiva no sería posible estudiar el derecho adjetivo.

En el presente trabajo monográfico se va a tratar todo lo referente a las circunstancias procesales dentro de un proceso en el cual la parte actora es un coheredero que actúa en nombre propio y en representación de los demás coherederos que no los identifico.

A mayor abundamiento debemos indicar que es el caso en el cual un heredero demanda a cualquier acreedor o poseedor de algún derecho o bien de la herencia en nombre o representación de sus coherederos pero omite quizás en forma voluntaria o bien de manera involuntaria: el nombre, apellido y cedula de identidad de los otros integrantes del litisconsorcio necesario activo.

Todo ello en razón de que a fin de evaluar los conocimientos adquiridos por nosotros en el transcurso de la cátedra el docente nos asigna un trabajo de investigación para estimular esta actividad dentro de la practica jurídica y evaluar la manera como nos formarnos una opinión de un supuesto de hecho y como esgrimimos nuestros argumentos a tal respecto.

A partir de este momento comienza el contenido de la investigación subsiguiente por la cual lograremos descubrir todas las posibles defensas a esgrimir y las diversas circunstancias procesales que pueden acaecer en este procedimiento con el propósito de entender la actividad a realizar por los abogados y sus representados.

Los abogados en el libre ejercicio y en la actividad profesional por ser nuestra carrera una ciencia dentro la cual se discuten problemas cuyas soluciones pueden ser razonables, justas o convenientes de acuerdo al punto de vista judicial y de conformidad con los argumentos aducidos por el juez, se hace dentro de la misma muy importante la recopilación de información y por ende la investigación (subrayado nuestro) para lograr convencer al auditorio que la alternativa planteada es la más ajustada a los valores que la sociedad reclama.

Finalmente debemos indicar que el informe presentado fue realizado luego de recopilar y leer una gran cantidad de textos, sentencias, revistas, trabajos, artículos de Internet, leyes, documentos, extrayendo de los mismos la información más relevante y agregando nuestros aportes e ideas personales con el propósito de dar la respuesta justa, conveniente y razonable al planteamiento formulado por el docente de la cátedra.

DEFENSAS A OPONER FRENTE A UNA DEMANDA DONDE SE ADOPTA LA POSICIÓN DE ACTOR PARA LA DEMANDA EN NOMBRE DE LOS COHEREDEROS PERO SIN IDENTIFICARLOS.

Para iniciar la presente investigación creemos menester que antes de abocarnos en señalar la respuesta a la interrogante, debemos indagar en las instituciones Jurídicas que en supuesto planteado se tocan, y que son relevantes para entender a profundidad el Proceso planteado.

1. CONCEPTOS PRELIMINARES

1.1. Definición del derecho de sucesiones

Lo primero que debemos señalar en este informe es que “La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona” (Alarcón, Luís, www.monografias.com, 2007)

Por lo tanto al fallecer cualquier individuo que deje algún bien u obligación los mismos se transmitirán a sus sucesores o herederos, los cuales se indican muy claramente en el Código Civil venezolano vigente

En este sentido afirma Francisco López Herrera que se define como “el conjunto de normas y principios Jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deje una persona que fallece, a la persona o las personas que le suceden” (López: 2.006, 17)

El Derecho de Sucesión es aquel que posee cualquier persona que sea ascendiente, descendiente o pariente en forma colateral de otra, por lo cual adquiere el Derecho de que le sea transmitido el patrimonio de su familiar al momento que este fallezca, dicho Derecho es conocido como Sucesión.

“Sucesión universal es la transmisión del patrimonio de una persona que muere, a una o varias personas que sobreviven” (Fornieles: 1.958, 27) siendo oportuno señalar no solamente se trasmite el patrimonio sino que además se ceden los créditos y acciones correspondientes a la persona fallecida conocida como el “de cujus”

“El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la Sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones Jurídicas tanto Activas como Pasivas de una persona después de su muerte” (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_sucesiones, consulta realizada el 1ero de Agosto de 2.007)

“La Sucesión es la transmisión de los Bienes, Derechos y obligaciones, que constituye la Herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona” (Alarcón: www.monografias.com, consulta realizada el 26 de Julio de 2.007)

1.2. Concepto de Comunidad

“De ordinario, el Derecho Subjetivo pertenece a un solo titular, caso en el cual la doctrina italiana llama al Derecho en cuestión Derecho solitario. Sin embargo, no pocas veces, un mismo Derecho tiene simultáneamente varios titulares caso en el cual se habla de Comunidad o titularidad múltiple” (Aguilar: 1999, 287)

Lo primero que debemos señalar es que si bien existe un grupo de personas que son titulares de algún Derecho, en forma única, estas personas poseen en forma comunal y por ende conforman una Comunidad, ejemplo de esta institución son la Comunidad conyugal, los coherederos hasta el momento de la partición de la Herencia y la Comunidad ordinaria derivada de la adquisición de algún bien mueble o inmueble por dos o más personas.

Tal como lo señala en sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de febrero de 2.002: “Para que exista litisconsorcio en sentido técnico, es necesario que haya un interés común de varios sujetos”

El artículo 168 del Código Adjetivo Civil nos indica lo siguiente: “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la Herencia, y

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