Desheredación
duscaEnsayo28 de Noviembre de 2013
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Desheredación
Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiere incurrido en algunas de las causales previstas en la ley.
Obligación de expresar causal: La causal de la desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es valida. La fundada en cusa falsa es anulable.
Causal de desheredación de descendientes y aqscendiente
Haber maltratado de obra o injuria do grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si este es también ascendiente el ofensor.
Haberle privado de su libertad injustificadamente.
Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
Haber incurrido el ascendiente en algún
a de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella
Efectos de la desheredación: Los efectos de la desheredación se refieren a la legitima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero , que el causante puede revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo e la muerte del testador.
Revocación de desheredación: La desheredación queda revocada por instituir heredero al
Donación
La donación (donatio) no es mas que la cusa de un acto de atribución patrimonial lucrativo que hace una persona, llamada donante, a otra llamada donatario.
En el derecho romano clásico se consideraba como el pacto que consistía en el traslado de la propiedad de hecho a titulo de dadiva.
La donación debía reunir los siguientes requisitos
EMPOBRECIMIENTO DEL DONANTE: esto es, que en virtud de la donación se opere una disminución en su patrimonio.
Consecuente mente enriquecimiento del donatario
QUE EL DONANTE OBRARA CON ANIMUS DONANDI : es decir que tuviera realmente la intención de realizar un acto de liberalidad
CONSENTIMIENTO DEL DONATARIO, excepto en el caso del pago hecho por el donante a un acreedor del donatario
Clases de donación del derecho romano
• Donacion mortis causa : aseguraba la ejecución dela ultima voluntad del donante,
• Donación intervivos : la donación que se hacia sin pensar en la muerte y esta era una mera , absoluta y verdadera donación propiamente dicha
• Donación entre conyugues : la donación que el padre del esposo hace a la esposa para la aseguración de la dote, y como si tuviera por causa la aportación proporcional a la dote.
• La dote: la donación que en nombre de la mujer se hace al marido para sobre llevar las cargas del matrimonio
LEGADO
El legado son suceciones a titulo particular es decir el legado es un transpaso de derecho singular pero siempre con carga al heredero.
Art 756. El testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo de legado , de uno o mas de sus bienes , o de una parte de ellos , dentro de su facultad de libre dispocision.
Clases de legados
Legado per vindicationem: en este caso, el testador concedía directamente al legatario la propiedad quiritaria sobre un determinado bien, con tal que reuniera las condiciones
Legado per damnationem: este legado tenía un campo de aplicación mucho mas amplio que el anterior. Podía referirse a objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre los cuales el testador tuviera solo la propiedad bonita ría.
Legado per praeceptionem: es el legado por el cual el testador autorizaba a uno de sus herederos para tomar, antes de la partición, un bien determinado de la sucesión.
Legado sinendi modo: es un legado por el cual el testador ordenaba a su heredero que dejara que el legatario
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