La Desheredacion
jeff0070717 de Mayo de 2014
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LA DESHEREDACIÓN
I.- INTRODUCCION:
La Desheredación consiste en excluir a un heredero forzoso, hecha en el testamento por causante en virtud de haber incurrido en alguna causal enunciada en la ley suscrito en el art 1009 párrafo del 1 al 5.
El fundamento de la desheredación recaer sobre el heredero forzoso ascendiente y descendiente no opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la causal por la cual se desheredad.
Para que el juez dicte sentencia de desheredación mientras no exista dicha sentencia seguirá siendo heredero será balido los acto que lleve a cano pero si luego se dicta sentencia desheredándolo deberá devolver los bienes
La desheredación de puede hacer en testamento y por alguna de la causales que se expresamente la ley.la prueba de ser cierta la causal de las desheredación corresponderá los herederos del testador si el desheredero lo niega.
II.- ANTECEDENTES HISTORICOS:
Entre los pueblos hebreos la existencia de la desheredación, donde solo heredaban los descendientes.
En los pueblos hindúes solo heredaba la esposa.
Los griegos conocieron la desheredación y como en Grecia solo heredaban los hijos, era contra estos que se ejercitaba la acción, fundándola en graves injurias u olvido de los deberes de ciudadano.
En el derecho romano el antiguo ius civile señala un principio.
”Sui heredes instituendi sunt, vel heredabdi” es decir el testador que tiene herederos propios no puede hacer testamento valido sin mencionarlos, bien para dejar sus bienes o para desheredarlos.
En un principio el padre podría desheredar sin necesidad de mencionar los motivos, incluso tenía la potestad sin mencionarlos de instituir como heredero a un extraño, operándose una desheredación tacita.
Esto se explica porque si recordamos, en el derecho quiritario, el padre en roma, tenía una especie de derecho propietario sobre los bienes, incluso sobre las personas.
III. OBJETIVOS.
A. OBJETIVO GENERAL.
• Conocer la problemática acerca de la DESHEREDACION, desde el punto jurídico.
B. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
• Realizar una breve revisión histórica acerca de la DESHEREDACION.
• Ver las leyes que están referidas a la problemática a tratar.
IV. JUSTIFICACION.
El fundamento de la desheredación recae sobre el heredero forzoso ascendiente y descendiente no opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la causal por la cual se desheredad. Para que el juez dicte sentencia de desheredación mientras no exista dicha sentencia seguirá siendo heredero será valido los acto que lleve a cano pero si luego se dicta sentencia desheredándolo deberá devolver los bienes.
V. MARCO TEORICO.
La desheredación se puede hacer en testamento y por alguna de las causales que esta expresamente en la ley la prueba de ser cierta la causal de la desheredación corresponderá los herederos del testador si el desheredero lo niega.
A continuación desarrollaremos los puntos a tratar acerca de la DESHEREDACION.
5. DESARROLLO:
La desheredación debe ser necesariamente declarada mediante una sentencia judicial ante juez de partido en lo civil, requisito sin el que carece de valor legal.
La desheredación también puede ser revocada por decisión del testador que podrá realizar mediante nuevo testamento o mediante cualquier otro instrumento o documento público posterior al testamento. La desheredación encuentra su fundamento en la naturaleza humana, en la propia condición del ser humano, que en la interacción de relaciones familiares, estas presentan flaquezas y debilidades que van relajando los vínculos morales y afectivos dentro el seno familiar, provocando la indignidad reciproca de la misma.
"desheredar es privar de la legítima por causa grave, justificada y demostrable o quien por razón de parentesco tendría derecho a ella." (Martínez 1991)
La ley no podía mantenerse indiferente a estos acontecimientos, y tomándolos en cuenta, admite la posibilidad de convertirlos en un medio para privar al sucesor legítimo de la cuota hereditaria en forma total o parcial.
Cartagena, sin embargo considera que la ley a manera de favorecer a algunos herederos dispuso que tengan reservada una porción del patrimonio del causante, llamada porción legítima, de la misma que el causante no puede privarles.
Cabe resaltar que la intención que persigue la ley ante esta situación es que entre esos herederos prime la moral, solidaridad y respeto mutuo, estableciendo como sanción la privación de su legítima a quienes incumplan lo dispuesto, por romper los lazos de unión familiar.
En consecuencia el fundamento básico de la desheredación es: mantener la organización de la familia.
"la desheredación no opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la causal por la que se deshereda, para que el juez dicte sentencia de desheredación. Mientras no exista dicha sentencia, seguirá siendo heredero y serán válidos los acto que lleve a cabo, pero si luego se dicta sentencia desheredándolo deberá devolver los bienes". (Romero 2005)
"si la legítima se funda en los deberes de asistencia y afecto del causante hacia el legitimario (officium pietatis), la desheredación significa la dispensa que la ley confiere al testador de seguir vinculado por tal deber, ante la concurrencia de una causa grave y legalmente reconocida." (Martínez 1991)
La desheredación, como hemos dicho, se refiere a la legítima, además, la desheredación tiene que fundarse en una causa anterior al testamento, ya que ha de quedar expresada y manifestada en el acto de última voluntad (testamento) así, en la desheredación se pretende conseguir que ningún heredero forzoso falte a los deberes de familia, logrando un comportamiento digno entre los miembros de la célula base de la sociedad (la familia).
Por lo tanto, la desheredación tiende a ser: garantista y sancionadora:
Garantista por que los herederos forzosos podrán ser privados de su legítima únicamente en los casos expresados por ley y sancionadora por que a través de ella se castiga las inconductas de los herederos legitimarios, privándoles de la cuota parte hereditaria que les corresponde.
6. ANTIGUO DERECHO ESPAÑOL:
En España se regulo la desheredación a partir del fuero juzgo y especialmente en las partidas bajo la influencia del derecho romano justinianeo, imponiéndose el criterio de hacerla de la siguiente manera nominal y no subordinada a condición, de toda la herencia y que el desheredado fuera mayor de 10 años y medio y en virtud de justa causa.
7. ANTIGUO DERECHO FRANCÉS Y CÓDIGO NAPOLEÓN:
El antiguo derecho francés aceptaba la exclusión de quienes no merecían ser herederos por haber incurrido en justa causa. La desheredación era intuito persona. Se crearon nuevas causas par desheredar como el matrimonio del menor de 25 o 30 años de edad sin el consentimiento de los padres.
8. POSTERIORMENTE SE EXIGIÓ LA NECESIDAD DE EXPRESAR NOMINALMENTE AL DESHEREDADO:
La novela 115 señala que:
❖ Todas las personas a quienes se les deba la porción legitima, hoy día han ser instituidas por su nombre, de lo contrario es nulo
❖ Toda desheredación debe hacerse puramente, de suerte que si el testador dijese: desheredo a mi hijo si es verdad que me ha injuriado, lo contrario no sería desheredado.
❖ La desheredación debe hacerse de toda la herencia, porque si el heredero es instituido en muy pequeña cantidad, solo tiene la acción in factum expletoria, para completar la legitima
❖ Toda desheredación debe hacerse por justa causa que se exprese en el mismo testamento.
9. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS:
Las semejanzas entre estas figuras son: en primer lugar ambas tienen motivos casi semejantes, como el homicidio, la tentativa de homicidio, la calumnia, el falso testimonio, el abandono o prostitución de menores. En segundo lugar el procedimiento y fines son similares:
❖ Se inicia con la denuncia hecha por una persona que se beneficie con la exclusión del indigno o desheredado. En el caso de desheredación, ya se encontrará el nombre y el motivo de desheredación en el testamento.
❖ Esta denuncia deberá ser iniciada y proseguida hasta su terminación por los herederos o por el albacea.
❖ El plazo estipulado para iniciar la acción, tanto en la indignidad como en la desheredación es de dos años; caso contrario, caduca.
❖ La exclusión del indigno como la del desheredado, resultan de una sentencia declarativa de un juez competente, requisito sin el cual no tiene valor alguno.
❖ Esta sentencia tiene efecto retroactivo, hasta el momento mismo de la apertura de la sucesión, y el excluido es considerado como si nunca hubiera sido declarado sucesor.
❖ Por último, existe la rehabilitación del indigno y la revocación de la desheredación;
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