LA DESHEREDACION
MimiO_O26 de Abril de 2014
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LA DESHEREDACION
1. INTRODUCCION.-
El presente trabajo cuenta con un modelo similar al de lo que es la indignidad, ya que ambos son muy parecidos, Entre sus semejanzas podre mencionar que:
1. Ambas tiene por finalidad excluir de la sucesión a un heredero.
2. Ambas son revocables.
3. Ambas son sanciones morales.
Como se encuentras semejanzas, también podremos encontrar diferencias, si no se trataría de la misma figura:
Indignidad:
1. Corresponde a los coherederos
2. Es necesario sine quanon su justificación judicial
3. Se confiere por sentencia judicial
4. Afecta a herederos y legatarios
5. Afecta la legítima y cuota de libre disposición
6. Lo impone la ley
7. Existe derecho de acreencia.
Desheredación
1. Corresponde al testador
2. No es necesario la justificación por ser facultativa
3. Se confiere por testamento.
4. Afecta a herederos forzosos
5. Afecta la legítima
6. Lo impone la voluntad del causante y la ley.
7. Existe derecho de acreencia.
Con esta aclaración podremos dar inicio a desarrollar la figura de la “DESHEREDACION” tal vez no de un modo profundo, pero si para entenderla en tu contexto genérico, logrando entender cómo es que esta figura se sigue manteniendo desde el Derecho Romano hasta la actualidad, y como nada más claro nos dice nuestra Real Academia de la Lengua Española: Desheredación: Acción de desheredar, Excluir a alguien de la herencia forzosa, expresamente y por causa legal y/o Privar a alguien de un heredamiento.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICO:
En los Antecedentes históricos se encuentra que en el Derecho Romano el padre era dueño y señor de vidas y haciendas, por lo que no se reconocía la legítima. De acuerdo a la ley de las XII Tablas, el testador podía excluir libremente a sus descendientes, simplemente omitiéndolos en el testamento. Posteriormente, la omisión de un heredero en el testamento significó la nulidad de dicho testamento. “Más tarde la ley Galicia estableció que el testador debía excluir expresamente a sus herederos, sin que bastara la simple omisión.”(BORDA)
Las causales que Justiniano estableció en la Novela 115 muchas de las cuales rigen todavía en las legislaciones son: que sólo pueden ser desheredados los herederos forzosos, por las causales establecidas en la ley. Estas causales debían ser mencionadas en el texto y los herederos debían probarla. En el Derecho español, especialmente en las partidas, la desheredación fue regulada a partir del Fuero Juzgo, bajo el efecto del Derecho Romano, predominando el criterio de hacerla “...ordenada puramente y no subordinada a condición; de toda la legítima o herencia y no de parte; que el desheredado fuera mayor de diez años y medio; y en virtud de justa causa.” En el Derecho Francés se adoptó la desheredación, bajo la influencia del Derecho Romano, aceptándose la exclusión de quienes no merecían ser herederos, por haber éstos incurridos en una de las causas señaladas como justas para desheredar.
3. CONCEPTO DE “DESHEREDACION”
A) Maffia señala que: “la desheredación consiste en la privación de la legítima a los herederos forzosos en virtud de una causa justa, demostrable, taxativamente señalada por la ley y expresada en el testamento.”
B) Cabanellas: Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la “DESHEREDACION” Puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; Puede derivarse la indignidad para suceder; Puede derivarse también de un descuido u omisión del restador, hipótesis en la cual se denomina preterición. Pero, más propiamente, la desheredación es la expresa disposición testamentaria que, fundada en las cusas legales, despoja de sus derechos sucesorios de un heredero legitimo o forzoso.
C) Borda: La DESHEREDACION consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento, en virtud de una causa legal. Para que la desheredación tenga efectos es preciso, por consiguiente, que se reúnan estas condiciones:
• Que el desheredado haya incurrido en uno de los hechos previstos por la ley como causal de desheredación.
• Que el causante haya manifestado su voluntad de desheredarlo en su testamento. Es una institución relativamente moderna,
que nace simultáneamente con la idea de la herencia forzosa.
D) Royo Martínez: “La DESHEREDACION privar de la legítima por causa grave, justificada y demostrable o quien por razón de parentesco tendría derecho a ella”
E) Rippert y Boulanger : "La desheredación es la disposición por la cual el testador excluye de la sucesión a un heredero que tendría vocación a ella por la ley, debido a su parentesco".
F) Ossorio y Florit: "la desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso, dispuesta por el causante en testamento. La desheredación solo tiene lugar en caso de que concurra algún a de las causales taxativamente enumeradas en la ley.
G) Código Civil Boliviano de 1831, en su artículo 523 Nos habla que: “La desheredación es el acto por el cual se excluye de la herencia con justa causa a algún heredero forzoso”
4. CARACTERES DE LA DESHEREDACIÓN.
La “Desheredación” cuenta con los siguientes caracteres o características.
1. Debe ser declarada, mediante la voluntad del causante en el testamento.
2. La acción corresponde únicamente al causante, pero su culminación debe hacerse por los herederos o el albacea.
3. La desheredación se purga con la muerte del cujus.
4. Declarada la desheredación por juez competente, - requisito con el cual recién tiene validez - el desheredado es considerado como si nunca hubiera
sido instituido heredero.
5. Las causales de desheredación se extinguen por el perdón del ofendido.
6. Las causales deberían originarse con anterioridad a la muerte del causante.
7. La desheredación actúa exclusivamente en la sucesión testamentaria.
8. El desheredado es considerado como si nunca hubiera sido instituido heredero
.
9. Sólo afecta a los herederos forzosos o legítimos.
5. CAUSAS DE LA DESHEREDACIÓN.
Las causales que Justiniano estableció en la Novela 115 muchas de las cuales rigen todavía en las legislaciones son: Que sólo pueden ser desheredados los herederos forzosos o legítimos, por las causales establecidas en la ley.
La causa de la desheredación debe estar expresada en el testamento. La que se haga sin expresión de causa o por una causa que no sea de las designadas en el código, no tiene ningún efecto.
Existen tres tipos de causas para la desheredar:
A. Causas comunes o generales: Los motivos generales de desheredación son comunes para excluir de la sucesión a cualquiera de los herederos forzoso, sean descendientes, ascendientes o cónyuge.
a) Las señalada por el Art. 1009 en sus numerales 1) y 3), que se refieren al intento o muerte del causante y a la calumnia contra la esposa o cualquier pariente consanguíneo
b) Negar la asistencia familiar. Esta se justifica en razón a los deberes de solidaridad, socorro y asistencia entre los miembros de una familia. (art. 14 Cod. Familia)
B. Causas especiales para desheredar a los descendientes: Independiente de los motivos comunes o generales, los descendientes pueden ser desheredados por:
a) Injuriar al Padre o Madre o ponerles manos violentas. De una interpretación del Art. 1174-I se concluye que este numeral alcanza a todos los descendientes.
b) Tener acceso carnal con la madrastra y con el padrastro. Este numeral se apoya en la moral que debe sustentar la vida familiar.
C. Causas para desheredar a los ascendientes y el conyugue (Art. 1175)
a) Tener acceso carnal con la nuera o con el yerno. Con un fundamento de orden moral
b) Abandonar al hijo menor o prostituirlo.
6. FUNDAMENTO DE LA INDIGNIDAD
La desheredación encuentra su fundamento en la naturaleza humana, en la propia condición del ser humano, que en la interacción de relaciones familiares, estas presentan flaquezas y debilidades que van relajando los vínculos morales y afectivos dentro el seno familiar, provocando la indignidad reciproca de la misma.
Como ya lo habíamos mencionado Según Royo Martínez: "Desheredar es privar de la legítima por causa grave, justificada y demostrable o quien por razón de parentesco tendría derecho a ella."
La ley no podía mantenerse indiferente a estos acontecimientos, y tomándolos en cuenta, admite la posibilidad de convertirlos en un medio para privar al sucesor legítimo de la cuota hereditaria en forma total o parcial.
Cartagena, sin embargo considera que la ley a manera de favorecer a algunos herederos dispuso que tengan reservada una porción del patrimonio del causante, llamada porción legítima, de la misma que el causante no puede privarles. Cabe resaltar que la intención
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