EL CASTIGO DEL JUEZ INJUSTO
030152986313 de Julio de 2013
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Universidad Técnica “José Peralta”
Facultad de Ciencias Jurídicas,
Sociales y Políticas.
DERECHO COMPARADO I
Dr. Jorge Cantos Ormaza
Alumna:
Gabriela Ortega Castillo
Modalidad:
Semipresencial
Ciclo:
Noveno
2011 - 2012
EL CASTIGO DEL JUEZ INJUSTO:
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
Ramón Ferrer Barquero
Previo al análisis comparativo de la obra con nuestro Código Penal, es importante que conozcamos brevemente los antecedentes del delito de prevaricato y su definición, para de esa forma poder llegar más fácilmente al entendimiento del mismo:
Antecedentes.
El delito de prevaricación posiblemente sea uno de los que posee orígenes más remotos, casi tanto como los de la propia actividad judicial. El Derecho romano conoció la acción de perduelio frente a la violación del deber del magistrado y en la Lex Cornelia se incluyó el castigo del pretor que se apartara de la correcta aplicación de las leyes.
La prevaricación está igualmente presente en el Digesto, el Fuero Real y las Partidas. Según LALINDE, la codificación recoge la presencia del cohecho y a la prevaricación en la legislación visigoda, manteniéndose constantemente a través de la Edad Moderna.
No obstante lo anterior, desde antiguo y aun hoy en día en el derecho comparado, no existe uniformidad en cuanto al contenido de la vos “prevaricato” y en muchos tratados y en distintas legislaciones, se identifica el prevaricato como un delito de patrocinio infiel o incluso la doble representación’.
Ha de indicarse, que incluso al hablar de prevaricato, la doctrina jurídica históricamente no hace referencia a un delito sino a varios delitos “...la prevaricación en todos sus géneros posibles es un delito tan perjudicial como repugnante, en el que no puede menos de ocuparse con suma atención la ley penal de todo pueblo civilizado. Por lo mismo que ella da el poder a los funcionarios públicos, es indispensable que nos garantice contra el abuso que puedan cometer en sus funciones.
No cabe duda eso sí, que en relación con la aplicación del derecho, uno de sus pilares fundamentales ha sido desde siempre la correcta y estricta aplicación de la ley, en procura desde luego de la Justicia como valor fundamental, aquí las dos columnas que sustentan por antonomasia el edificio jurídico, no obstante que bajo este entendimiento ya desde el derecho romano se conoce el principio de que la excesiva rigurosidad en la aplicación de la ley, atenta contra la Justicia y que es labor del juez ponderar ambos valores en procura de un correcto y adecuado equilibrio, es relativamente frecuente encontrar referencias al aforismo sumum ius, summa iniuria, como expresivo de una situación que los jueces deben evitar: la de que la aplicación rigurosa y estricta de la ley produzca soluciones materialmente injustas.
De lo expuesto se extraen dos conclusiones fundamentales, el delito de prevaricato prevé y sanciona al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, pero a la vez, la hermenéutica jurídica y los indeterminismos del lenguaje plasmados en la ley, no solo autorizan sino que obligan al juez y/o funcionario, a interpretar la ley en procura de una correcta aplicación del derecho, por lo que al entrar al análisis y estudio del delito de prevaricato, ha de tenerse presente siempre que no es el yerro sino el abuso del derecho lo que se tipifica como delito, pues desde luego errare humanum est y por ello, no podría el ordenamiento jurídico por una parte exigir del intérprete precisamente que dé sentido a la ley y por otra castigarle por haberlo hecho.
Definición.
Enseña la Academia de la Lengua que la voz prevaricato se origina en el latín prevaricatus. Y haciendo castellana esta última, dice que prevaricar es acción de cualquier funcionario que de una manera análoga a la prevaricación, falta a los deberes de su cargo. Por prevaricación, a su vez, entiende delinquir los funcionarios cuando, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, dictan o profieren resolución de manifiesta injusticia.
Prevaricato proviene de dos voces latinas, prae-delante y vicareabrir las piernas, o sea que etimológicamente prevaricaría el que da traspiés, el que va por mal camino.
También tiene el sentido de trastocar, invertir el orden de lógico de las cosas, ya que el juez prevaricador en vez de la ley coloca su propio capricho.
Según CARMIGNANI, que en esto en más exacto que MONMSEN, la palabra prevaricatus puede proceder: de praetergredi, de varia certatio, de varicare o de varus. Según ULPIANO, viene de varus y esta de vari, remoquete o sobrenombre que se daba a las personas que caminaban con las piernas torcidas o separadas una de otra, por tener “pies planos”, que en castellano se llama patiabiertos.
La palabra prevaricato, deriva del verbo praevaricare (desviarse del camino recto), se emplea en tres significados distintos. En palabras de CARRARA de acuerdo con la concepción antigua de la voz prevaricato, a veces tiene un sentido lato y vulgar, y expresa cualquier aberración intelectual o moral del hombre; así Salomón prevaricó a causa de las mujeres, y así alguno es enviado al manicomio porque prevaricó con la mente. En sentido jurídico tiene a veces un significado más amplio, y designa todo acto de un empleado público en que se aparte de los deberes de su cargo o use de éste para un fin ilícito. Pero el sentido estricto y propio en que la doctrina y la jurisprudencia toman la palabra prevaricación o prevaricato, expresa únicamente los abusos cometidos por los apoderados de los litigantes contra éstos y contra la confianza que se les otorga.
Jurídicamente y en la actualidad la palabra prevaricato se usa para designar la violación de distintos deberes de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. A ese respecto cada ley fija sus propios límites, de manera que no podría darse una noción que comprendiese los detalles, sino con referencia a una ley determinada.
Efraín Torres Chávez en su obra Breves Comentarios al Código Penal del Ecuador, toma la definición del Diccionario de la lengua castellana y manifiesta que: prevaricar es faltar uno, a sabiendas y voluntariamente, a la obligación de autoridad o cargo que desempeña, quebrantando la fe, palabra o religión o juramento. Sin embargo, no sólo técnicamente y en el orden del derecho y de la justicia, sino aun en el idioma vulgar, no toda falta a su obligación merece tan severo nombre. Es necesario que la falta sea a sabiendas, que sea maliciosa, que se cometa por algún efecto de la voluntad, y no por yerro de la inteligencia o de juicio. El juez fanático que ve realmente crímenes donde la razón fría y desapasionada no puede hallarlos, será un juez injusto, pero no un juez prevaricador. Por el contrario, merecerá este nombre el que, conociendo la injusticia que comete, la verifica y lleva a efecto, sin embargo, porque se propone vengar un resentimiento, o favorecer a quien pueda darle una ventaja.
No obstante lo expuesto, ya MIR PUIG apuntó desde hace mucho tiempo, que a pesar de la aparente aceptación –casi uniforme– del origen etimológico y significado del término “…el mismo sentido etimológico de la palabra nos lleva a imprecisión; pues siendo aquella una derivación de varicare (patituerto, caminar torcido), equivalente a hacer una cosa fuera de la regla, de lo derecho, etc.; encierra un contenido amplio e impreciso incompatible con la minuciosidad que exige todo precepto punitivo”.
Análisis comparativo del delito que se considera en la obra con el Código Penal Ecuatoriano.
Introducción.
El delito de prevaricato o prevaricación ha sido considerado por todas las legislaciones como un grave quebrantamiento de los deberes propios de un funcionario, especialmente dentro de la administración de justicia, aun cuando también puede cometerse en otros ámbitos de la función pública.
Por esta razón algunos códigos dividen el tratamiento de la conducta en dos capítulos diferentes, según se produzca en uno u otro escenario. Inclusive en algunas legislaciones, suele formarse un título especial de delitos contra la administración de justicia, en que se agrupan el prevaricato, el falso testimonio y el perjurio, la denuncia y la acusación calumniosas, la obstrucción a la justicia, el encubrimiento, la evasión, el quebrantamiento de condena y otros.
El Código ecuatoriano asigna un capítulo especial al prevaricato dentro de los delitos contra la administración pública (Capítulo VI, Arts. 277 a 284), capítulo que no se limita al ámbito judicial.
Siguiendo una antigua tradición legislativa española, la legislación ecuatoriana hace una larga enumeración de conductas, en la que constan las que clásicamente afectan a la administración de justicia cometidas por jueces, como también otras en que los sujetos activos son otros funcionarios o abogados en el ejercicio profesional.
El análisis comparativo de los artículos contenidos en cuanto al prevaricato con las normas de otros países, analizadas en la obra, nos harán caer en cuenta de la relevancia de este delito dentro de los distintas legislaciones tanto de América latina como del mundo mismo. Esto nos ayudará a fortalecer nuestro conocimiento para poder establecer las debilidades y fortalezas de nuestra legislación, y las modificaciones que esta debe sufrir para un mejor tratamiento del delito de prevaricato.
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