El Decalogo Del Abogado
chapischaris18 de Abril de 2013
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En el presente trabajo se analizarán dos obras muy importantes ya que tienen estrecha relación con el Derecho y por consiguiente con la Abogacía, estas obras son las siguientes:
1.- La primera de ellas es: “El Decálogo del Abogado” cuyo autor “Eduardo J. Couture” (Montevideo, 24 de mayo de 1904 - 11 de mayo de 1956) fue un prestigioso abogado y profesor uruguayo. Es autor de numerosos libros, sobre todo en materia de derecho procesal civil, pero se destaca en su obra "Los mandamientos del abogado" donde desarrolla diez "mandamientos" que debe cumplir un abogado en el ejercicio de su profesión. Como estudiante actuó en la dirección de una revista estudiantil. Dirigió desde 1937 la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración". Colaboró además en numerosas revistas extranjeras y nacionales. Fue columnista del diario El País de Montevideo en donde redactaba un espacio denominado "Crónicas de Viaje". Posteriormente fusionó lo más relevante de sus crónicas en el libro "La Comarca y el Mundo", publicado en 1953 Sin lugar a dudas uno de sus mayores aportes fue la redacción del Proyecto de Código de Procedimiento Civil para la República Oriental del Uruguay esto en virtud de la Ley n° 10.418 del 11 de marzo de 1943. Dicho proyecto fue publicado en 1945 y aceptado como ley en varios países del continente. Dentro de su bibliografía podemos encontrar las siguientes:
Fundamentos de derecho procesal civil.
Estudios de derecho procesal civil.
Vocabulario de derecho procesal civil.
Proyecto del Código de procedimiento civil del Uruguay.
Introducción al estudio del proceso civil.
Los mandamientos del Abogado (más conocido como el Decálogo del Abogado)
2.- Así también analizaré la obra que lleva por nombre “El Alma de la Toga” escrita por “Ángel Ossorio y Gallardo” (Madrid, 20 de junio de 1873 de Buenos Aires, 19 de mayo de 1946) fue un jurista y político democristiano español formado en el liberalismo organicista católico, ministro de Fomento durante el reinado de Alfonso XIII, embajador de la Segunda República Española, y escritor a principios del siglo XX, con obras como El alma de la toga y El divorcio en el matrimonio civil. Presidió la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y el Ateneo de Madrid. Es hijo del periodista Manuel Ossorio y Bernard. Asi también de obras como Vida y sacrificio de Companys a demás de:
Historia del pensamiento político catalán durante la guerra de España con la República francesa (1793-1795), tesis doctoral Oliva, Madrid, 1913.
La España de mi vida. Autobiografía, Grijalbo, Barcelona, 1977.
Mis Memorias, Tebas, Madrid, 1975
Ambos autores coinciden en la corriente jurídica a la que pertenecen y esta es EL IUSNATURALISMO O DERECHO NATURAL, así también; uno y el otro mencionan aspectos en los que coinciden, por lo cual hago alusión de ellos a través del siguiente cuadro:
Eduardo J. Couture Angel Ossorio Campos
1.- Estudia: el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos será cada día un poco menos abogado. 1.- El abogado debe tener inexcusablemente: una revista jurídica de su país y otra extranjera; y una mitad de todos cuantos libros jurídicos se publiquen en su país.
2.- Piensa: el derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando. Empleando además la lógica del abogado y la lógica del juez. 2.- La norma de justicia inspira y preside todas nuestras acciones. Sin dejar de mencionar que al abogado importa no saber el Derecho, sino conocer la vida
3.- Trabaja: La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. Cuyo punto importante es la opinión pública. 3.- Hacer justicia o pedirla constituye la obra mas íntima, mas espiritual, mas inefable del hombre. Precaución con el uso de la chicana
4.- Lucha: tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por el Derecho. 4.- …la antinomia subsiste, debemos resolver en el sentido que la moral marque y pelear contra la ley injusta.
5.- Sé leal: con tu cliente, con tu adversario y sé leal para con el juez. 5.- secreto profesional.
6.- Tolera 6.- sensibilidad, hay que preparar la batalla con pasión y recibir impertérrito la noticia del resultado.
7.- Olvida: Los pleitos, dice el precepto, se defienden como propios y se pierden como ajenos. 7.- Cortina; “con relación al archivo de sus pleitos, dice: que los había defendido como propios y los había sentido como ajenos. Así a de ser.”
8.- Ama tu profesión: “el amor por las cosas bien hechas debe acompañarnos toda la vida”. 8.- “Hay que trabajar con gusto”
De igual modo, se encontrará con la elaboración de un mapa conceptual y un cuadro sinóptico con las ideas mas sobresalientes de cada una de las lecturas, así también, continuando con la justificación de ambos autores respecto de la corriente jurídica a la que pertenecen.
El Derecho Natural, es uno de los antecedentes mas importantes dentro de la evolución del derecho, ya que este abarca gran cantidad de períodos históricos y es el encargado de darnos a conocer la existencia de un orden, conjunto de normas o principios rectores, y esto con la finalidad de que resulte justo con base en las leyes naturales, ya que siempre aparece ligado por simple naturaleza al concepto de Justicia; pero, por otra parte en algunas ocasiones puede parece contrario o superior al derecho positivo al respecto; Preciado Hernández sostiene lo siguiente: “Siempre habrá en un ordenamiento jurídico histórico buen número de reglas que no sean autenticas normas jurídicas… por ser contrarias a los principios del derecho natural.”
“Dicho derecho tiene diversas acepciones” :
DERECHO NATURAL EN SENTIDO ESTRICTO: El cual establece, la medida fundamental para determinar el derecho intrínsecamente válido o el derecho correcto es la naturaleza.
DERECHO NATURAL EN SENTIDO FORMAL: Para esta posición, el criterio básico para determinar el la naturaleza del derecho es la razón.
DERECHO NATURAL EN SENTIDO AMPLIO: Dicha posición, el criterio para determinar la validez intrínseca de la norma jurídica es el conjunto de normas éticas que rigen la conducta externa de los seres humanos.
En relación al derecho natural en sentido amplio, cierto es que el derecho regula la conducta externa del ser humano, sin embargo considero importante mencionar que la conducta de cada uno de nosotros está siempre acompañado de la moral, por lo tanto el derecho natural se reduce a un conjunto de normas morales, tal como lo aclara también Kant.
Pero no únicamente va a acompañado de la moral, considero que también va acompañado de la razón, ya que; “el derecho natural puede también denominarse derecho racional, en cuanto la razón llega a conocer sus postulados y a derivar de ellos principios normativos que regirán después en la sociedad bajo la forma de derecho…por que dichos principios naturales están impresos en le corazón humano por la ley moral natural” .
Por otra parte para entender mejor al derecho natural existen dos teorías:
a).- Teorías del derecho natural con base en el criterio de la naturaleza
* concepto empírico de naturaleza
* Concepto de naturaleza teológico-metafísico
b).- Teorías con base en el criterio de la razón
Ahora paso a explicar brevemente en que consiste cada una de ellas. De primer momento analizaré la primera teoría, en esta se toma al derecho natural como concepto de la naturaleza, entendiendo por naturaleza a todo lo que nos rodea por voluntad del hombre o bien por las condiciones en las que se desarrollan las cosas, es por eso que se subdivide en dos, tal como lo menciona Rojas Amendi, como primer criterio encontramos al concepto empírico la cual nos da una idea mas clara sobre el entender del derecho natural y este también explica muchas cosas relacionadas con el derecho en general y por lo tanto en la abogacía, sin olvidar las obras que se han estado analizando con anterioridad, y este punto importante es que el derecho natural no es mas que la naturaleza del hombre y de la sociedad, solo que esta naturaleza trae consigo una gran contradicción y esta es la imposición del mas fuerte sobre el mas débil, es por eso que debes cumplir a cabalidad nuestra función como abogados y defender siempre lo justo, no al mas fuerte o al mas débil.
En lo que concierne al concepto de naturaleza teológica-metafísico, al respecto se suelen distinguir dos tipos de derecho natural: “por primera parte, el derecho natural primario o derecho natural que se rige por los simples instintos biológicos del hombre y, por la otra, el derecho natural secundario que se rige por la naturaleza racional del hombre.” Así pues este concepto se encarga de proteger y dar toda clase de valor a la dignidad humana.
Así también la Teoría con base en los criterios de la razón, es un complemento
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