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El derecho a la libertad de pensamiento en Venezuela


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  Informes  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  650 Visitas

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viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento; este derecho es reconocido también en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948; en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4º de la Declaración Americana de Derechos del Hombre y en el artículo 13.1 del Pacto de San José. Según la doctrina jurídica, “ el fundamento de este derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana” ; sin embargo, “... no es en modo alguno un derecho absoluto, como si lo es la libertad de pensamiento, porque con el... [continua]

viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes

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