Derecho Penal En Venezuela
ramaya325 de Diciembre de 2011
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DERECHO PENAL.
Es la rama del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea la mas frecuente de las cuales es la pena. Esta se encarga de regular los delitos con sus penas, la potestad publica, castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles, también determina los hechos delictivos y sancionalidad de los mismos.
EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO.
Es el conjunto de normas jurídicas mediante la s cueles el Estado prohíbe determinado comportamiento humano, (acciones u comisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena, o en otras palabras, como el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídicas las aplicación de una pena el autor de un hecho ilícito.
Conjunto de precepto cuya transgresión ha querido el Estado sancionar específicamente con la medida que denominamos pena, con la cual se caracteriza esta rama del ordenamiento jurídico y de la que toma su nombre esta porción del Derecho que por ello se denomina “penal”. El hecho prohibido se denomina “delito”, “echo punible” o “hecho ilícito” que consta con la ley penal.
EL DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO.
Se refiere al derecho que tiene el estado a dictar normas penales, y a exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se da el presupuesto del delito, con estricto apego a la legalidad y dentro del marco de las garantías ciudadanas.
DENOMINACIONES.
Derecho criminal, derecho determinado (Laborde) derecho protector de los criminales (Dorado Montero), derecho de la lucha contra el delito (Thomsen) y entre nosotros la de Chiossone, derecho transgresional.
PRINCIPIOS QUE RIGUEN CON EL DERECHO PENAL.
a) Principio de legalidad: este principio exige que el delito se encuentra expresamente previsto en una ley formal previa, descrito con contornos precisos de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y asimismo, cuales son las consecuencia de la trasgresión o de las penalidades que surgen a su conducta lesiva a los bienes protegidos de la norma penal.
b) Principio del bien jurídico: todo delito supone la lesión opuesta en peligro de un bien jurídico lo cual radica la esencia del hecho punible. El derecho penal se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible.
c) Principios del hecho: el hecho penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias, ni modo de ser, si no por lo que ha hecho.
d) Principio de culpabilidad: sin culpabilidad no hay delito ni pena y la responsabilidad penal no puede descansar en la acusación de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor solo se responde penalmente en la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso se puede dirigir un reproche personal a su autor por la actividad de su voluntad contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad, que pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del derecho apto por revelarse contra ella.
e) Principio de la pena humanitaria: la pena, desprovista de toda crueldad o señalamiento infamante debe guardar relación con la gravedad del hecho cometida y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de que ha delinquido.
CARÁCTER IMPERATIVO Y VALORATIVO DE LA NORMA PENAL CON OTRAS CIENCIAS
Por norma entendemos los preceptos que en abstracto componen el ordenamiento penal. La norma penal es naturalmente una norma jurídica. Norma, en general, es toda regla o precepto que oriente o discipline las conductas humanas.
La norma penal, se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta, de no realizar algo o de realizar determinada acción, con la consecuencia jurídica de una pena que debe seguir a la transgresión del precepto. Con la amenaza y la aplicación de la pena se sanciona la transgresión del precepto.
La norma penal, como regla de conducta impuesta por el Estado, consta de dos elementos: el precepto y la sanción. El precepto consiste en el imperativo de una determinada conducta, en la prescripción de no hacer o de hacer algo; la sanción, en la pena, consecuencia jurídica que debe aplicarse por la transgresión del precepto, y que implica la amenaza de un mal consistente en la restricción de la esfera de derechos del transgresor, a través de la cual se ejerce una coacción psicológica tendiente a la observación de los preceptos penales.
Se caracteriza la norma penal por ser de:
CARÁCTER IMPERATIVO: Pues dado su carácter de ley formal emanada de la autoridad del estado, como regla de conducta, es inexorablemente obligatoria. Las normas de derecho penal son un conjunto de imperativos, preceptos dirigidos a los súbditos estatales, para regular la conducta de estos, mediante la prohibición de determinados comportamientos. Así, la finalidad del derecho penal es la conservación y desarrollo de la comunidad social (control social estatal).
También podemos decir que es aquella que contiene una regla de conducta obligatoria, por lo cual se prescriben determinados comportamientos, con la amenaza de una pena que deberá ser aplicada por los órganos competentes.
FUNCIÓN VALORATIVA: En cuanto califica como contrarios a los fines de seguridad y bienestar del estado respecto de la comunidad, a un sin número de comportamientos y por eso los prohíbe. Ciertas acciones u omisiones son reputadas dañosas para la comunidad social, son por ende antisociales y se les reprocha y reprime.
Es decir, es aquella que contiene la desaprobación de determinados comportamientos que son calificados como contrarios a las exigencias de la vida social, como lesivos a determinados bienes o valores tutelados por el derecho.
La función valorativa no se distingue del precepto jurídico, sino que forma un todo con el mismo. La norma jurídica no valora sin preceptuar y no preceptúa sin realizar valoraciones.
DIFERENCIAS DEL DERECHO PENAL Y DEL DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho penal, es sustantivo porque contiene la norma que regula la potestad punitiva del estado (código penal).
El derecho procesal penal, es adjetivo porque contiene las normas que regulan todo el proceso penal (código procesal penal).
El derecho penal tiene como función asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
El derecho procesal penal tiene como función investigar, identificar y sancionar conductas que constituyen delitos.
VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL
Definición
Tiempo que tendrá vigencia a la excepción al principio básico temporal consagrado en el 1° párrafo de la ley penal, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de alguien.
Vigencia
Se crean las leyes y entran en vigencia y dejan de tener validez cuando se derogan o se abrogan los códigos, entran en vigencia cuando se publican en la Gaceta Oficial.
VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
Definición
Es una serie de normas que fijan principios en sentido que determinan el ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada, no sólo a hechos punibles cometidos dentro del territorio venezolano, sino también a hechos cometidos en el extranjero.
DEROGACION DE LA LEY PENAL
Significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley.
EXTRADICION
Concepto
Se entiende por extradición el acto por el cual un estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entregan a otro estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta. El estado que solicita la entrega del sujeto se denomina requirente y el estado a quien se le solicita la entrega requerido.
Características y principios
1.- Principio de no entrega de los nacionales.
Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo.
En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: "Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo".
Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición "deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana".
El principio de no entrega de los nacionales se
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