ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  926 Visitas

Página 1 de 9

DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA

En Venezuela ya son varias las Instituciones Universitarias que han venido dictando cursos de especialidad o materias aisladas en Derecho Ambiental, no obligatorias y faltas en general de sistematización. No obstante, es indispensable para el mejor logro de los ideales de justicia, así como para el mejor ejercicio del Derecho la especialización, profundización y la investigación del Derecho Ambiental.

Por ello, con apoyo de la Carta Magna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han empezado a desarrollar actividades en pro del ambiente, buscándose principalmente el equilibrio ecológico, y un desarrollo sostenible.

Por otra parte, se han observado que existen dos ámbitos generales que han sido incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Por lo tanto, se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo.

También es importante, conocer que el Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre. El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos.

ANTECEDENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Sin embargo, la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia).

También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos.

Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental.

Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse.

En este sentido, entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.

Por ello es vital, primero, consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir, segundo, definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado y tercero, Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.

Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando con la Ordenanza sobre Contaminación de Aguas Provenientes de Tenerías, de abril de 1594, pasando por los decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los problemas del entorno.

Son numerosas las leyes sobre el tema, algunas anteriores a la Ley Orgánica del Ambiente, como la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre,), otras como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y ahora las posteriores a 2000, como la Ley de Diversidad Biológica, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro, Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, Ley de Pesca y Acuicultura y Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, entre otras. En cuanto a los textos de rango sublegal, decretos y resoluciones, el conjunto es, obviamente, mucho más abundante.

El conjunto de textos jurídicos cuyos mandatos pueden tener repercusión en caso de una intervención ambiental es muy extenso y variado, desde la definición de los organismos y entidades que tienen competencia directa sobre el ambiente, en su desarrollo y administración, hasta la protección, reglamentación y regulación de su uso. Se presentan atendiendo a su jerarquía; en los de igual jerarquía se seguirá el orden cronológico. Así, encontraremos primero la Constitución, luego las leyes orgánicas y luego las leyes ordinarias y por último, los decretos.

Por otra parte, en Venezuela, a excepción de FUJUCAVI (Fundación Jurídica Venezolana para la Defensa de la Calidad de Vida (en el ámbito de los Congresos Venezolanos de Derecho Ambiental), no existe en nuestro país una institución activa que con tales fines y propósitos aglutine a los profesionales del Derecho dedicados al ejercicio, estudio e investigación del Derecho Ambiental. Ciertamente han habido ONGs, como FUDENA y otras, que han desarrollado actividades académicas aisladas, en la construcción de una agenda de derecho y política ambiental, vinculando a diversos especialistas del Derecho Ambiental y otras disciplinas, por lo que la hora ha llegado de sistematizar todos los esfuerzos investigativos y académicos, aunados al componente legal, a cargo de una entidad de clara solvencia profesional, que pueda servir de marco de referencia en la materia, en todo el territorio nacional.

En este sentido, el objetivo de FUJUCAVI es promover y poner en marcha la S.V.D.A.(Sociedad Venezolana de Derecho Ambiental), como ente dedicado a tales fines, en el que se incentivará y promoverá a profesionales en la rama del Derecho e instará a los nuevos egresados al estudio, investigación y profundización del Derecho Ambiental.

Uniendo esfuerzos a través de la S.V.D.A. se podrá por igual solidificar, mantener y divulgar el interés por el conocimiento del Derecho Ambiental, a través de un órgano de difusión especializado en esa materia, en el cual, además, se den a conocer estudios novedosos, nuevas normativas, programas de estudios y la celebración de eventos mundiales, regionales, nacionales y locales sobre Derecho Ambiental. Si se logran tales objetivos y cumpliendo con ello un propósito gremial se propiciará la mejora en la formación de los abogados interesados en el Derecho Ambiental.

La S.V.D.A. podrá expresar en forma seria la opinión general de un considerable número de especialistas y estudiosos venezolanos sobre las instituciones del Derecho Ambiental, mejorando los estudios universitarios sobre dicha rama del Derecho, y promoviendo las corrientes doctrinarias y jurisprudenciales que permitan su mejor interpretación y aplicación, facilitando con ello la expresión del pensamiento venezolano en la materia, ante organismos internacionales y regionales que tengan idéntico o similar fin en otros países y continentes.

Siguiendo el modelo de la S.F.D.A. (Francia), de la S.P.D.A. (Perú), de la S.B.D.A.. (Bolivia), de Fundepúblico (Colombia) y otras, no se tratará sólo de una O.N.G. en aspectos académicos, como lo suelen ser en Venezuela este tipo de sociedades en otras ramas del derecho, sino de una entidad asesora y practicante del Derecho Ambiental, pero sin fines de lucro, actuando en interés de la sociedad.

La Sociedad Venezolana de Derecho Ambiental (SVDA) es una Organización No Gubernamental, apolítica, dedicada a contribuir con la implementación y desarrollo de mecanismos jurídicos, formativos e informativos que aseguren a todos el ejercicio pleno del derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para la formación de una ciudadanía responsable, ética y respetuosa de la naturaleza a nivel global.

MARCO LEGAL:

Principios:

Principio de realidad

Principio de solidaridad

Principio de regulación jurídica integral

Principio de responsabilidad compartida

Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales

Principio de introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones

Principio de nivel de acción más adecuado al espacio a proteger

Principio de tratamiento de las causas productoras y de los síntomas

Principio de unidad de gestión

Principio de transpersonalización normas

Silvia Jaquenod de Zsogon

Eticismo y solidaridad

Enfoque sistémico de la biósfera

Participación pública

Interdisciplina

Contaminador-pagador

Protección, mejora, defensa, restauración de la biósfera

Gestión racional del medio

Coordinación de actuaciones

Ordenamiento ambiental

Calidad de vida

Cooperación internacional

Eduardo Pigretti

Principio de equidad intergeneracional

Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras

Principio de Prevención

Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir

Principio Precautorio

Cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente

Características:

Sustractum ecológico o sistemático

Espacialidad singular

Énfasis preventivo

El componente técnico-reglado

La vocación redistributiva

Primacía de los intereses colectivos

Ramón Martín Mateo

Marcado por las ciencias y la tecnología

En constante evolución y expansión

Eminentemente preventivo

De vocación universal

Está ligado a los fenómenos económicos

Isabel de los Ríos

Objetivos:

Cambio de enfoque en el objeto de la tutela

1. Mutación axiológica

2. Una revalorización de los bienes comunes

3. El derecho ambiental motor de cambio de una nueva cultura jurídica

Normativa ambiental: Regional y Municipal

Normativa ambiental Regional:

La Gobernacion del Estado Zulia, basado en la Constitución Nacional, crea el Instituto Autonomo Regional del Ambiente IARA,

Asimismo, se apoya principalmente

...

Descargar como  txt (13.8 Kb)  
Leer 8 páginas más »
txt