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Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  182 Visitas

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INFORME RECURSO DE CASACIÓN

La sentencia N°4703-2009 se trata sobre un recurso de casación interpuesta por la demandada scotiabank Perú S.A.A, contra la sentencia de fecha 4 de junio del 2009 expedida por la segunda sala civil de lima que declara fundada la demanda de tercería de propiedad , ordenándose el levantamiento de la medida cautelar de embargo inscrito en el Asiento D00001 correspondiente al previo ubicado en la calle madre selva trescientos noventa y cinco, departamento doscientos dos, distrito de Santiago de surco, en los seguidos por maria Magaly Martínez Matto con scotiabank Perú .

El fundamento por la cual la sala suprema califico procedente el recurso fue por la causal de infracción normativa.

Para ello consideraron en primer lugar que la parte recurrente fundamenta u recurso alegando que, la sala superior incurre en error al considerar al embargo como un derecho de crédito y por ello imponible al derecho de propiedad, olvidándose que el embargo al estar inscrito deja de ser un acto interpartes, para ser erga omnes, y por tanto un derecho real. Por lo tanto la correcta interpretación del artículo 2022 del código civil es en el sentido de que no se debe discutir la naturaleza real o personal de los derechos en juego, sino la fecha de su inscripción, prevaleciendo el derecho que se inscribe primero.

En segundo lugar que el presente caso, el tercerista opone su derecho de propiedad sobre el inmueble sub judice proveniente de la escritura pública de compra venta no inscrita en registro pública.

En tercer lugar el artículo 2022 de código civil estipula, que se da preferencia aquel que esté inscrito con anterioridad (principio de anterioridad en el tiempo). Sin embargo el artículo 2016 dispone que la prioridad en el tiempo de la inscripción determine la preferencia de los derechos que otorga el registro.

En cuarto lugar de acuerdo a las normas denunciadas, existe la misma ineficacia “erga omnes” entre un derecho real y un derecho personal del cual emerge el embargo que en forma inscrita se a tratado sobre el mismo bien.

En el quinto y sexto, lugar doctrinariamente los derechos reales se establece un ius preferendi como consecuencia de la inherencia e inmediatividad del sujeto con la cosa. Por el contrario el derecho personales son aquellos que le atribuyen a su titular un poder que le permite dirigirse a otra persona, así una diferencia entre ambos derechos es su efectividad, donde configura que las relaciones reales que configura a favor de sus titulares. En tal sentido los derechos reales tienen como características la posibilidad y ello con la finalidad de que no se puedan presentar varios titulares sobre un mismo bien.

En noveno lugar no se verifica el error in iudicando de las normas de derecho material citadas por el recurrente cuya infracción normativa denuncia, por

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