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Formula Otero

expedition3 de Octubre de 2013

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LA FÓRMULA OTERO

Es la fórmula propuesta por el destacado jurista Jaliscience Mariano Otero, que ha conservado su nombre por más de 150 años, y trata de uno de los Principios fundamentales de las sentencias de amparo, de nombre “La relatividad de las sentencias de amparo”, mismo que se refiere a la aplicación que se le dará a la sentencia al concluir el proceso, y el contexto que lleva busca que los efectos de las sentencias obtenidas en el juicio de garantías se ocupen únicamente de los individuos particulares que ocasionaron la actividad del órgano jurisdiccional, sin realizar una declaración general para su aplicación.

La base Constitucional del Principio de Relatividad o Fórmula Otero, se encuentra en la fracción II, Artículo 107, el cual a la letra dice:

“…La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare…”

Asimismo el artículo 76 de la Ley de amparo, señala;

“…Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare…”

JUSTIFICACIÓN Y ANALISIS JURÍDICO

El suscrito considera que la fórmula Otero o principio de relatividad de la sentencia tiene su justificación, en el sentido, de que de acuerdo a los principios fundamentales de la acción en el juicio de amparo, éste se plantea por vía de acción y no excepción; debe existir agravio personal y directo, asimismo no se puede promover si no se han agotado en forma previa, los juicios, recursos o medios de defensa que establece la ley que rige el acto, (claro que hay excepciones), luego entonces la sentencia sólo debe beneficiar al quejoso, pero sólo en los amparos directos, ya que en éste caso, el juzgador revisa la exacta aplicación de la ley por parte de las autoridades judiciales, ya sea en el proceso o en la propia sentencia, es decir si una persona no participó en el juicio principal, no se le afectó la aplicación de ninguna ley. .luego entonces la sentencia que se dicte en estos casos, sólo debe proteger al quejoso.

Sin embargo en los amparos indirectos, mismos que se reclama la constitucionalidad de los actos de autoridades administrativas y de leyes en general, considero que no debe operar la fórmula Otero o principio de relatividad de la sentencia, ya que estos casos los debe de atraer la Suprema Corte de Justicia; una vez analizado el acto reclamado, y determine que éste es inconstitucional, ella misma, a través de la sentencia, debe hacer la declaración general de inconstitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento, por ser de observancia general, luego entonces, dicha sentencia debe de proteger a todo individuo que le aplique, dicha Ley, tratado internacional o reglamento, aunque no hayan promovido el amparo, ya que por el contrario, se estaría contradiciendo a la Constitución, la Ley de Amparo, al aplicar a los demás individuos una ley, tratado internacional o reglamento inconstitucional.

Otra razón más, que considera la suscrita, por la que no debe operar la fórmula Otero o principio de relatividad de la sentencia, en los amparos indirectos, es el gasto económico que genera tanto al quejoso, como al órgano jurisdiccional, la promoción del juicio, como sería el caso de la Ley del ISSSTE, que se tuvieron que crear juzgados auxiliares, para atender los miles de amparos que se promovieron, siendo el mismo acto reclamado; “Inconstitucionalidad

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