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LOGICA ARISTELS


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  150 Visitas

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Sentencia T-500/11

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Observancia por parte de la administración pública

Sobre el debido proceso administrativo la Corte ha precisado que su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares, y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos.

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional a pesar de existir otro medio de defensa judicial

La acción de tutela, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, tiene una naturaleza subsidiaria, en cuanto, por regla general, no puede intentarse cuando exista al alcance del interesado un medio de defensa judicial apto y eficaz para la defensa del derecho vulnerado o amenazado, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, frente al cual la decisión del juez ordinario sería tardía e inocua. La jurisprudencia de la Corte ha sido consistente en mantener este carácter, y por ello el estudio de su procedencia, en un caso determinado, parte por evaluar si el actor cuenta o no con otro instrumento jurídico apto para obtener la defensa efectiva del derecho o derechos invocados, toda vez que la misma no estaría llamada a prosperar cuando a través de ella se pretenda sustituir los medios ordinarios de defensa. En consecuencia, no basta con que el juez de tutela verifique que en el caso objeto de análisis se violó el debido proceso para que la acción pueda prosperar, pues ante la existencia de otro medio de defensa judicial es necesario que analice si ese medio tiene la virtud de restablecer el derecho vulnerado, o si se está ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga imperativa la intervención inmediata del juez constitucional.

DEBIDO PROCESO-No vulneración por cuanto la Lotería de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud se ajustaron al procedimiento para realización de estudio de mercado y la modificación unilateral del contrato de concesión

PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características/PERJUICIO IRREMEDIABLE-Inexistencia por no vulneración del debido proceso

A juicio de la Sala la tutela es improcedente por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, específicamente ante el contencioso administrativo, a más que en el proceso no existen elementos que permitan llegar a la conclusión de la inminencia de un perjuicio irremediable originado en la vulneración de derechos fundamentales, presupuesto para acceder a la transitoriedad del amparo constitucional. Considera la Corte queuna vez desestimada la supuesta violación a un derecho fundamental como es el debido proceso alegado en la demanda, la controversia planteada en torno a la legalidad del contrato de concesión entre la entidad accionante y la Lotería de Bolívar carece de trascendencia constitucional y, en consecuencia, no puede ser resuelta por el juez de tutela. Si no aparece demostrada la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio iusfundamental irremediable, y si la actuación de las entidades demandadas es ilegal el daño producido podría ser integralmente reparado a través de la decisión contenciosa

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