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Las deducciones de cuotas de cooperativas


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  Informes  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  336 Visitas

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Una de las prohibiciones del empleador es deducir, retener o compensar suma alguna del salario o prestaciones del trabajador, sin autorización previa. Así lo establece el artículo 59 en su numeral primero:

“Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial…”

Tal y como lo establece el artículo anteriormente mencionado, es necesario que exista autorización expresa por parte del trabajador para que el empleador pueda deducir suma alguna de los salarios. Sin embargo, es de aclarar que no se necesita dicha autorización cuando se trata de la deducción para el pago a las respectivas entidades de seguridad social.

El literal A del numeral 1 del artículo 59 del Código laboral, establece:

“Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152...”

Los artículos mencionados en dicho numeral hacen referencia a los descuentos permitidos, entre los cuales se encuentran:

• Cuotas sindicales

• Cuotas de cooperativas

• Sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo

En cuanto a las deducciones de cuotas de cooperativas, el literal B de ese mismo artículo, establece que podrá deducirse hasta un 50% de los salarios para cubrir dichos créditos.

Algo que es común, encontrar, es la deducción o compensación de salarios por conceptos de herramientas, útiles de trabajo o daños ocasionados a los locales o maquinarias, más no por eso quiere decir que esté bien, aunque por la lógica del empresario, si existe plata o dinero a favor del trabajador y este debe compensar un daño, pueda darse el descuento desde la fuente misma de pago, pero este tipo de deducciones también están prohibidas, pues así lo establece el artículo 149 del Código Laboral:

“…Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo…”

Sin embargo estas normatividades fueron modificadas por la ley 1429 de 2010. Uno de los cambios que fueron introducidos por esta ley, se refiere al artículo 151, el cual establecía una autorización especial, pues establecía que los inspectores de trabajo podían autorizar

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