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Multa en la entrega de materiales, equipos e insumos piscícolas


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  521 Visitas

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1. El 20% por pagar en 45 días las multas del 70% al 100%.5.2Responsabilidad originada por el incumplimiento 353

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas:

1. El 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió;

11. Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción 1de dicho artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos de la fracción 11 sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

El pago de las multas en los términos señalados en el párrafo anterior se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

También se aplicarán las multas a que se refiere el art 76 de CFF cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido actualizado desde el mes en que se obtuvo dicho beneficio, hasta aquel en que las autoridades fiscales dicten resolución en la que apliquen la multa, o bien, hasta el mes en que el infractor efectúe el pago de la misma, cuando éste

Se realice en los términos del párrafo anterior. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párr. del art. 70 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será de 30% a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, la multa será de 20% a 30% de dicha diferencia. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.

Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los arts. M-A y 74, penúltimo párrafo de la Ley del impuesto sobre la renta, las multas serán 50% menores de lo previsto en las fracción 1 y 11 de este articulo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los artículos citados, la multa será de 15% al 20 % de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los arts. 58,

Condonación de multas

La condonación de las multas se contempla en el art 74 del Código Fiscal de la Federación cuando faculta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. La que podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y. en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multasen •los términos de este articulo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Multas. Pago espontáneo

Como ya se señaló, no se impondrán multas cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria pague espontáneamente sus

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