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Persona Juridica

haroldcast14 de Mayo de 2013

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PERSONA JURIDICA

También llamada (persona Moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por unas o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así junto a las personas físicas existen también las persona s jurídicas, que son entidades a las que el derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y en consecuencia capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es , capacidad para adquirir y poseer bienes de todas las calases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

PERSONALIDAD JURIDICA

Traer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismo y frente a terceros.

Según el artículo 633 del código civil:

“se llama persona jurídica a una persona física, capaz de ejercer ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser presentada judicial y extrajudicialmente”

Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesados por divrsas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas.

El nacimiento de esta institución tiene lugar en roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros peritos y pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por descenas de siglos y aun 2000 años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.

TEORIA DE HANS KELSEN

Hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas ( Persona Moral y Física). Todas las personas son jurídicas, la única diferencia entre una y otra es que las “Morales” ( como los civilistas las llaman ) o de existencia ideal actúan como órganos.

Un órgano ( es la hipótesis) que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que esta lo hubiera hecho.

TEORÍA DE FERRARA

Uno demás unidos expositores de la posición formalista sobre la persona considera que esta sea individual o colectiva, no es una realidad, un hecho, sino una categoría jurídica formal. Ferrara distingue el hombre o ser humano, en tanto individuo, que es para el una realidad teológica- filosófica de lo que es “ persona” en cuanto cualidad abstracta, leal, proporcionada por la capacidad jurídica y “ no resultante de la individualidad corporal y psíquica” si la persona es una entidad ideal, una entelequia que se haya en el tiempo mas no en el espacio, no existe dificultad alguna para que esta categoría formal y abstracta sea otorgada a entes que no sean hombres.

CONCLUSION

La personalidad jurídica:

Se dice que todas las personas son jurídicas la única diferencia entre una y otra es en que las “morales “ o de existencia ideal actúan como órganos.

Se le llama persona jurídica a toda persona capaz de adquirir o ejercer un derechos, y se dice que la persona jurídica es una persona ficticia es decir que se le da este nombre ya que todos podemos ser personas jurídicas.

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