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Poder Laboral


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  247 Visitas

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Nosotros: CARLIBYS MONTESINO, XIHARA BARCOS, y KEIBER ESCALONA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números 20.467.823, 25.136.576, y 24.162.49768, respectivamente y de esta domicilio declaramos: en esta misma fecha hemos constituido una sociedad mercantil anónima, la cual habrá de regirse por las leyes de la Republica y por las siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan de estatutos sociales de la misma: PRIMERA: DENOMINACION COMERCIAL: la compañía se denominara “P.S.A C. A.”. SEGUNDA: OBJETO: El objeto de la Sociedad es todo lo relacionado en el ámbito de seguridad pública y privada, supervisión e inspección de vigilantes, equipos industriales y todo tipo de negociaciones de ilícito comercio que ameriten una investigación, investigación a personas naturales, cursos conexos o a fin con la mencionada actividad, cumpliendo con las exigencias y requisitos legales. TERCERA: DOMICILIO: la sede principal está ubicada en Urb. Juan Sánchez, calle principal, casa número 24, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara. CUARTA: DURACION: la duración de la compañía será de cincuenta años contados a partir desde la fecha de su inscripción en el registro Mercantil, pero podrá ser disuelta antes de la expiración de dicho termino o la duración de la misma podrá ser prorrogada si así lo resolviera la asamblea general de accionista. QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social de la Compañía es de Cien mil bolívares fuertes (Bsf.100.000,oo), dividido en un mil (1.000) acciones comunes nominativas, con un valor nominal de Un mil bolívares fuertes (Bsf.1.000,oo) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Según se evidencia en el depósito bancario, cuyo comprobante se anexa. SEXTA: SUSCRIPCION DEL CAPITAL: las acciones han sido suscrita de la siguiente manera: CARLIBYS MONTESINO, suscribe y paga la cantidad de cuatrocientas (400) acciones con un valor nominativo de un mil bolívares fuertes (Bsf.1.000,oo) cada una para un total de cuatrocientos mil bolívares fuertes (Bsf. 250.000,oo); Xihara Barcos , suscribe y paga la cantidad de trescientas (300) acciones con un valor nominativo de un mil bolívares fuertes (Bsf.1.000,oo) cada una para un total de

trescientos mil bolívares fuertes (Bsf. 300.000,oo); y Keiber Escalona suscribe y paga la cantidad de trescientas (300) acciones con un valor nominativo de un mil bolívares fuertes (Bsf.1.000,oo) cada una para un total de trescientos mil bolívares fuertes (Bsf.300.000,oo)

lo que significa que se ha pagado el cien por ciento (100%) del capital social. Las acciones se hacen constar en títulos que podrán contener una o mas acciones y serán firmadas por el Presidente de la compañía. Cada titulo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 293 del Código de comercio, SEPTIMA: ACCIONES: en caso del aumento del capital social, los accionistas tendrán el derecho preferencia de suscribir las nuevas acciones en proporción la numero de acciones que posee en ese momento. Los accionistas deberán estar inscrito en el libro de accionista de la compañía para ser considerado como tales, las firmas del cedente, del cesionario y del Presidente de la compañía deberán de aparecer en el Libro de accionista para poder ceder las propiedad de dichas acciones por medio de cartas o telegramas las partes podrán autorizar a tercero para firmar en su nombre en los títulos de acciones y en el libro de accionista. OCTAVA: LA ASAMBLEA DE ACCIONISTA: la suprema autoridad y control de la compañía corresponderá a la asamblea general de accionista, la cual tendrá las atribuciones y facultades establecidas en los artículos 275 y 280 del código de comercio. Las facultades de la asamblea de accionista, bien sea ordinaria o extraordinaria, no siendo la enumeración de carácter limitativo incluye: A) elegir y remover al Presidente, Vicepresidente, Gerente General y al Comisario, fijándole su remuneración. B) declarar dividendos. C) sustituir cualquiera de sus facultades de un o más administradores, apoderados o empleados de la compañía. D) resolver sobre la emisión de obligación, bonos o valores, E) autorizar el establecimiento de sucursales y agencia, ya sea fuera o dentro del territorio nacional. F) conocer y resolver sobre cualquier otro asunto que le sea sometido. NOVENA: FUERZAS DE LAS DELIBERACIONES: la asamblea de accionista regularmente constituida representara la universalidad de los accionista y sus decisiones dentro de los términos de sus facultades según este documento constitutivo, serán obligatorio para todos lo accionista aunque no haya concurrido a ella. DECIMA: ASAMBLEAS ORDINARIAS: la asamblea ordinaria de accionista se reunirá cada año en la ciudad de Barquisimeto en cualquier día de los tres meses subsiguiente al cierre del ejercicio fiscal en la fecha que determine el Presidente. A esta asamblea se someterá un balance de los negocios de la compañía para todos los efectos indicados en el Código de Comercio. DECIMA PRIMERA: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: la asamblea extraordinaria de accionista se reunirá cada vez que sea necesario y cuando así lo requiera los intereses de la compañía. DECIMA SEGUNDA: CONVOCATORIA DE LAS

ASAMBLEAS: las asamblea de accionista se reunirá cada vez que sea convocada por publicación realizada por un periódico de circulación de la ciudad de Barquisimeto, por lo menos con cinco días de anticipación de la fecha fijada para la asamblea. No se necesitara convocatoria para celebrar la asamblea ordinaria o extraordinaria si todos los accionista están presentes o representados en la asamblea, en tal caso la orden del día será convenido al iniciar la asamblea. DECIMA TERCERA: QUORUM Y VOTACION: la asamblea de accionista ordinaria y extraordinaria, incluyen las efectuadas según lo previsto en los articulo 274, 276, 280 y 281 del Código de Comercio, requerirá para constituirse y deliberar validamente la presencia personal o mediante un apoderado de un numero de accionista que posean por lo menos el cincuenta y un por ciento (51 %) de las acciones del capital social. DECIMA CUARTA: DERECHO A VOTO: cada accionista tendrá tantos voto cuanto sean las acciones

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