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Rehabilitacion


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  228 Visitas

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La rehabilitación dentro de un penal debe de ser plena e Integral al lograr hacer sentir tanto útil como necesario a la persona que se encuentra recluida y privada de su libertad por alguna razón.

Se le debe dar una oportunidad de realizar una actividad dentro del penal para que una vez que haya cumplido su sentencia. Se reiniciarte a la comunidad como una persona que por igual puede desarrollar actividad de forma normal como cualquier otro ciudadano.

Cancelación de los antecedentes penales y de las incapacidades jurídicas (para el ejercicio de cargos, derechos o profesiones) que perduran después de haber cumplido el reo la pena principal o de haber sido indultado de la misma.

Contra el instituto de la r., se invoca el interés social de que se cumplan las penas accesorias y, sobre todo, de que quede constancia de la condena en el correspondiente Registro: para información de los Tribunales en los casos de reincidencia, y para impedir la concesión de ciertos cargos a quienes, por sus antecedentes, no ofrecen suficiente garantía en su desempeño. A su favor, el interés de la comunidad y del propio reo en lograr, lo antes posible, su redención moral y su integración en la vida social con plenitud de derechos.

Para hacer compatibles ambos intereses, se estima que la r. sólo debe ser concedida a quienes demuestren merecerla. Con este fin, los requisitos que se suelen exigir en Derecho positivo son: 1) No ser reincidente. 2) Haber reparado, en lo posible, el daño del delito. 3) Observar buena conducta. 4) Transcurso de un plazo proporcionado a la importancia de la pena principal.

Hay tres clases de r.: la legal, establecida de forma automática, que se concede por el puro cumplimiento de un plazo sin delinquir; la judicial, que se otorga por los Tribunales de justicia mediante un detenido estudio del caso particular, y exigiendo, generalmente, el cumplimiento de los requisitos antes citados; y la administrativa, concesión graciosa del poder ejecutivo. La doctrina se inclina por la judicial, que cumple con mayores garantías y más posibilidades de éxito la finalidad de esta institución.

La mayoría de las legislaciones establecen que si el rehabilitado comete un nuevo delito recobrará su eficacia la inscripción en el Registro y tendrá que cumplir las penas accesorias canceladas.

En España, la r. está regulada por el art. 118 del CP. Se otorga por un sistema mixto: es competencia del Ministerio de Justicia, pero es necesario un informe previo del Tribunal sentenciador. En cuanto a sus efectos, se refiere solamente a la cancelación de los antecedentes penales. Es lógico, ya que las penas accesorias tienen la misma duración que la principal y el indulto, según el art. 6° de la Ley de 18 jun. 1870, afecta a ambas. Sin embargo, por excepción, y según el mismo artículo, la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos no se entiende comprendida en el indulto «si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión». El art. 118 del CP no ha tenido en cuenta este caso excepcional.

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