SOLIDARIDAD
881418928 de Junio de 2013
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El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia "es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan".1
Hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de Colombia instituido mediante la Ley 100 de 1993 y está dirigido por el Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo.2
Índice [ocultar]
1 Reglamentación
2 Objetivos
3 Campo de Aplicación
4 Configuración
5 Referencias
Reglamentación[editar]
El sistema de riesgos laborales colombiano está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decreto-ley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como redefine o precisa conceptos fundamentales.3
Objetivos[editar]
Según el Decreto Ley 1295 de 1994 los objetivos del sistema buscan:4
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Campo de Aplicación[editar]
Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Laborales colombiano se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, estudiantes aprendices, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general. Incluye también en forma voluntaria a trabajadores independientes, informales que puedan cotizar.1
Configuración[editar]
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de Protección Social, como organismos rectores
El Consejo Nacional de Riesgos Laborales, organismo de dirección del Sistema conformado por miembros de los ministerios, representantes de las ARL, trabajadores, empleadores y asociaciones científicas de Salud ocupacional.
El Comité Nacional De Salud Ocupacional, organo consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARL.
El Fondo De Riesgos Profesionales, que tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos laborales.
Las Juntas De Calificación De Invalidez, organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de salud y a través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema .
La Superintendencia Bancaria, organismo encargado de controlar, autorizar, vigilar y garantizar el ejercicio de la libre competencia a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Las Entidades Administradoras De Riesgos Laborales (ARL).
Referencias
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