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Sanciones Miembros De ONG


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  639 Visitas

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CAPITULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

• Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.

• Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.

• Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.

• Cuando deje de asistir injustificadamente a más de ____ Asambleas Generales.

Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Asamblea General, por motivos graves y fundados.

Artículo:

El Tribunal de Disciplina de que trata el Título de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación por escrito;

c) Suspensión:

1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo “ “, letras b) y d).

2. Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa

3. .- Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. d)

d- Expulsión basada en las siguientes causales:

1.- Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.

2.- Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la

Corporación. El daño debe haber sido

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