SANCIÓN E ILICITUD
juanguillermohs8 de Febrero de 2012
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SANCION E ILICITUD
La sanción.- Esté termino, de acuerdo con el Dr. Guillermo Cabanellas, se define como la pena para un delito o falta.
Pero también como una recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado.
Ámbito Nacional
Sanción: acto de coacción vs acción u omisión.
En causa diferente no es sanción por consecuencia de lo ilícito. Penal y civil: reparaciónprevención
Administrativa
¿Reparación?
Ámbito Internacional
Represalias y guerra
Naturaleza no penal ni civil
Por daños ilícitos
¿Reparación? ¿Sanciones? ¿Orden?
Obligación jurídica y sanción
La conducta que el sistema social requiere de un individuo es aquella a la cual ese individuo está obligado y es la conducta que, inmediata o mediatamente, debe cumplirse con respecto de otro individuo.
La obligación jurídica tiene, como la norma jurídica con la que se identifica, un carácter general y obligatorio.
La obligación no es otra cosa que una norma jurídica positiva, que ordena la conducta de un individuo, ya que si su actuar es contrario a lo establecido impone una sanción.
El individuo se encuentra jurídicamente obligado a la conducta así ordenada, aun cuando la representación de esa norma jurídica no le suscite ningún impulso a cumplir lo exigido. Jurídicamente obligado esta el individuo que con su conducta puede cometer, el acto ilícito.
Lo ilícito, es lo contrario a la ley; y lo contrario a la ley como consecuencia conlleva una sanción.
El sujeto de la obligación jurídica, es el individuo cuya conducta es la condición a la que se enlaza como consecuencia una sanción dirigida contra él mismo (o contra sus allegados).
La obligación está del lado de quien es el sujeto que realiza este hecho o el acto ilícito es quien incumple o quien realiza el antecedente y el responsable es aquel a quien se le aplica la sanción.
Un individuo se encuentra jurídicamente obligado a determinada conducta cuando su conducta contraria es condición de un acto coactivo (sanción).
Sanción es, pues, una declaración solemne que confirma o desaprueba una norma o acto, declaración que en propiedad corresponde a la autoridad.
La sanción como consecuencia de lo ilícito, el individuo contra el que se dirige la consecuencia de lo ilícito responde por el delito, es jurídicamente responsable de él.
Sanción:
Acto coactivo del órgano jurisdiccional, mediante la aplicación del derecho, cuando el individuo no cumple su obligación jurídica (Obligación principal).
Deber de reparar el daño:
(Obligación accesoria) En nuestro derecho se evita la sanción por cumplir con este deber.
Normas jurídicas
Consecuencias jurídicas a su incumplimiento
Sanción Coacción
Recompensa
Opinión de Carnelutti.
Creemos que el término
Sanción represivas
Pero, existen premios y recompensas, como consecuencias jurídicas de algunos actos de mérito.
En cuanto al premio debe ser visto como una especie dentro del género de las medidas jurídicas.
Fomentando el cumplimiento meritorio de las normas y del derecho.
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