11 De Septiembre
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DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
§ 3.1 Orden General número 11, dada en Madrid a 18 de septiembre de
2007, sobre bajas para el servicio por motivos de salud
En los más de 10 años transcurridos desde la entrada en vigor de la Orden número
7, de 19 de marzo de 1997, sobre bajas por motivos de salud, dicho texto tan sólo
ha sufrido la modificación que introdujo la Orden General número 8, de 4 de mayo
de 2001.
Así, la perspectiva del tiempo transcurrido aconseja que el tratamiento de la
insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas que por enfermedad o accidente
puedan incapacitar a los miembros del Cuerpo para el desempeño del servicio se
someta a un régimen normativo más actualizado.
Con esta nueva regulación, en primer lugar, se actualizan las denominaciones de
los Servicios implicados en la gestión, control y seguimiento de las bajas médicas
por motivos de salud.
También, y en consonancia con la realidad y a diferencia del texto hasta ahora en
vigor, demuestra a lo largo de su articulado una atención diferenciada hacia las
bajas de origen psiquiátrico, consiguiéndose, a este respecto, una mayor
implicación del Servicio de Psicología y Psicotecnia, al definirse sus relaciones con el
Servicio de Asistencia Sanitaria, encomendándole importantes cometidos en el
control y seguimiento de ese tipo de bajas, al tiempo que se refuerza el papel de
los médicos del Servicio de Asistencia Sanitaria en el control de las altas y bajas
médicas.
La nueva norma, finalmente, refuerza las garantías de confidencialidad en el
tratamiento de la información y dispensa a la maternidad un tratamiento
diferenciado de las bajas por motivos de salud.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden General es de aplicación a todo el personal comprendido en el
artículo 1.2 de la Ley 42/1999, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, en lo referente al seguimiento de las bajas médicas por insuficiencia temporal
de condiciones psicofísicas.
Se entiende por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, aquella situación
en la que el Guardia Civil, por enfermedad o accidente, se encuentre incapacitado
para el desempeño del servicio.
El personal que preste servicio en el extranjero se regirá por las normas
particulares vigentes en las Unidades donde presten servicio y, en su defecto, por
lo regulado en esta Orden.
Artículo 2.- Finalidad.
El objeto de estas normas consiste en establecer las medidas necesarias para la
gestión y tramitación de las bajas para el servicio, así como, el seguimiento y
control de las mismas a fin de obtener la información necesaria para,
posteriormente elaborar planes que permitan: Implantar programas de Medicina
Preventiva y Promoción de la Salud Mejorar, en su caso, las condiciones de higiene
en la prestación de los servicios Contribuir a la consecución de una asistencia
sanitaria satisfactoria y completa Optimizar la utilización de los recursos disponibles
en cada momento
Artículo 3.- Competencias.
3.1 Corresponde al Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil la realización
y control de los puntos mencionados anteriormente y el ejercicio de la inspección
médica.
A tal fin, los médicos del Servicio de Asistencia Sanitaria deberán:
3.1.1 Extender los partes de baja para el servicio de quien, previo reconocimiento,
carezca temporalmente de condiciones psicofísicas para realizarlo, los partes de
confirmación correspondiente y el parte de alta cuando hayan cesado las causas
que motivaron la baja.
3.1.2 Asesorar al Jefe de la Unidad a la que pertenece el paciente sobre la
conveniencia de la retirada y devolución del armamento del que es titular, cuando
la causa de la baja sea de origen psiquiátrico, previo informe del Servicio de
Psicología.
3.1.3 El seguimiento de la evolución del personal afectado por la insuficiencia
temporal de condiciones psicofísicas, corresponde al Servicio de Asistencia
Sanitaria. Cuando la causa de la dolencia sea de origen psíquico, el seguimiento se
practicará en íntima colaboración con el Servicio de Psicología.
3.1.4 Informar al Jefe de la Unidad, por si procediera la instrucción del expediente
por insuficiencia de condiciones psicofísicas que regula el artículo 55 de la Ley
42/1999, cuando se presuma que la enfermedad o lesión que padece el paciente
pueda tener carácter definitivo como causante de incapacidad para el servicio o
suponga
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