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De los servicios de salud de Hidalgo, con fundamento en los artículos 3

leunamme09Informe9 de Noviembre de 2011

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DR. JORGE FELIPE ISLAS FUENTES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL

DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3

APARTADO C FRACCIÓN IX, 4 FRACCIÓN II, 5 APARTADO B FRACCIONES I Y II, 12, 13,

101 FRACCIÓN II, 102 Y 107 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 13

FRACCIÓN XII Y 30 TER FRACCIONES XIV Y XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

C O N S I D E R A N D O

Que una de las atribuciones de la Secretaría de Salud del Estado, es realizar todas aquellas

acciones tendientes a proteger la salud de los habitantes de la Entidad, mediante el ejercicio de

acciones de control y regulación sanitaria de todos aquellos establecimientos, cuyas actividades

o servicios, por las condiciones en que se realizan, pueden constituir o generar problemas de

salud.

Que para poder ejercer plenamente las atribuciones mencionadas y consecuentemente,

garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes, es necesario dictar las

disposiciones técnicas sanitarias que deberán de observar las instalaciones y equipo de los

establecimientos, que se encuentran sujetos al control sanitario de esta Dependencia, a fin de

que las actividades o servicios sean de la calidad sanitaria requerida.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo:

NORMA TÉCNICA SANITARIA PARA BALNEARIOS, PARQUES ACUÁTICOS Y

ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTEN CON ALBERCA

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y

sanitarias de los balnearios, parques acuáticos y establecimientos que cuentan con

alberca, con el propósito de proteger la salud del público usuario de los mismos.

1.2.- Esta Norma Técnica es de observancia obligatoria para el sector público, social y

privado, responsables del funcionamiento de balnearios, parques acuáticos y

establecimientos que cuentan con alberca en el Estado de Hidalgo, con servicio al

público en general.

1.3.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, a través de la Comisión

para la Protección contra Riesgos Sanitarios COPRISEH, la vigilancia del cumplimiento

de la presente Norma Técnica Sanitaria.

2. Referencias

2.1 PROY –NOM 000 SSA1 –2005 Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir

las albercas para uso recreativo humano.

2.2 NOM 008 SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.

2.3 NOM-230-SSA1-2002 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos

que deben cumplir los sistemas de

abastecimiento públicos y privados durante el

manejo del agua. Procedimientos sanitarios para

el muestreo.

2.4 Modificación a la Norma Salud Ambiental. Agua para uso y

Oficial Mexicana NOM 127-SSA1-1994 consumo humano. Límites permisibles de calidad a

que debe someterse el agua para su

potabilización.

2.5 Norma técnica sanitaria para Norma técnica sanitaria albercas.

albercas Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, 25 de abril del 2003.

2.6 NOM 026- STPS-1998 Colores para la identificación y comunicación de peligros

por fluidos conducidos en tuberías.

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