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Breve Análisis de la Constitución Paraguaya de 1940.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  551 Visitas

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La Constitución de 1940.

La Constitución de 1940 contenía solamente 94 artículos, es una de las más cortas en la historia constitucional del Paraguay. Su división sistemática, conforme a las constituciones modernas, comprende una parte dogmática que comprende las declaraciones generales, los derechos garantías y obligaciones. La parte orgánica contiene la estructuración y competencia del poder ejecutivo, el poder Legislativo y el poder Judicial, y la incorporación de la institución corporativa del Consejo de Estado, vinculado al poder Ejecutivo, pero con la finalidad de cercenar las facultades del poder Legislativo.

Declaraciones Generales – Dogmática

Al igual que la Constitución de 1870, ratifica los principios fundamentales del estado paraguayo:

  • La independencia en las relaciones internacionales
  • Los principios Republicanos
  • Los principios Unitarios
  • La forma de gobierno democrático representativo
  • La soberanía popular
  • La Oficialidad de la religión Católica Apostólica Romana
  • La supremacía constitucional.
  • La obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria.
  • El cuidado de la salud, de la población y la asistencia social
  • La primacía del interés general sobre los intereses privados
  • La proscripción de la explotación del hombre por el hombre

Los Derechos

La Constitución de 1940, se aparta sensiblemente del constitucionalismo clásico e incorpora entre sus articulados, los elementos definidores de la Constitución Social, con el reconocimiento de derechos sociales y económicos.

  • Derechos Individuales: Reconoce todos los derechos individuales al igual que la Constitución de 1870, con la diferencia de que las mismas serán disfrutadas conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Ej: “El derecho a la publicación de ideas por la prensa es libre y sin censura previa, siempre que se refiera a asuntos de interés general”. Esto implica la posibilidad de censuras atrás cuestiones que no sean del carácter señalado.
  • Los Derechos procesales: Estaban garantizados los derechos procesales, como:
  • El juicio previo
  • Garantía de la legalidad penal
  • No ser obligado a declarar en contra de sí mismo
  • La presunción de inocencia
  • La no detención sin orden escrita por autoridad competente
  • La limitación temporal de la detención sin comunicación de la causa
  • La irretroactividad de la ley
  • La inviolabilidad de del domicilio, la correspondencia y los papeles privados.
  • Etc.

El reconocimiento de los derechos adquiere el carácter social, y no existe el reconocimiento de los “Derechos Implícitos” como en la Constitución de 1870; así por ejemplo el art. 35 que condiciona el ejercicio de los derechos a las exigencias del orden público dispone: “Las libertades que esta Constitución garantiza son todas de carácter social. Las exigencias del orden público las limitan en su ejercicio por el modo y las formas que establezcan las leyes. No está permitido predicar el odio entre paraguayos ni la lucha de clases”. La disposición de subordinar el ejercicio de los derechos a las “exigencias del orden público”, implica que los derechos no están en función al individuo, sino netamente en función del Estado, este hecho constituye una modificación del carácter inalienable y natural de los derechos del hombre con tendencias totalitarias.

  • Los Derechos Sociales: Esta Constitución garantiza:
  • La gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria, pero puntualiza que el régimen y la inspección de la enseñanza queda a cargo del Estado.
  • El trabajo, además de derecho se incorpora como una obligación: “todo los habitantes de la república están obligados a ganarse la vida con su trabajo lícito.” Asimismo, la fiscalización del régimen laboral queda a cargo del Estado.
  • Se establece la fiscalización estatal de la seguridad social.
  • “Los derechos civiles de la mujer serán regulados por la ley, atendiendo a la unidad de la familia, la igualdad de la mujer y el hombre, y la diversidad de sus respectivas funciones en la sociedad.”
  •  Lo Derechos Económicos: Se reconocen los derechos económicos de primera generación, como las de navegar, comerciar, al trabajo, al ejercicio de la industria lícita, salvo las limitaciones por razones sociales y económicas de interés general impuestas por la ley.
  • “Se garantiza la propiedad privada cuyos contenidos y límites serán fijados por ley, atendiendo a su función social.”
  • Se consagra la función de la propiedad que constituye una de las características más resaltantes del constitucionalismo social, con lo cual se diferencia de su predecesora (la Constitución de 1870) que confería a la propiedad “carácter inviolable” y solo permitía la expropiación en algunos casos de utilidad social.
  • El Intervencionismo Estatal: El Estado será el responsable de regular la vida económica nacional, solo el Estado tiene facultades para:
  • Acuñaciones y emisiones de monedas
  • Establecer sistemas de pesas y medidas
  • Controlar marcas
  • Control de acaparamiento de artículos de consumo
  • Alza o baja artificial de los precios (especulación)
  • Garantizará la libre concurrencia
  • Prohibición de artículos dañosos para la salud y las buenas costumbres
  • El estado podrá nacionalizar (con indemnización) los servicios públicos y monopolizar la producción, circulación y venta de los artículos de primera necesidad.

Las Garantías

Entre las garantías se estipulaba el Habeas Corpus y en el art. 6 un antecedente de la acción de inconstitucionalidad al establecer. “Los principios, garantías, obligaciones y derechos proclamados por esta Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Toda ley, decreto o reglamento que esté en oposición a lo ella dispone, queda nulo y sin ningún valor”.

La Parte Orgánica.

En la parte orgánica de la Constitución de 1940, se establece la estructura y competencia de los tres poderes del Estado, cuya regulación comienza con el Poder Ejecutivo, con la cual se diferencia de la Constitución de 1870, cambiando la ubicación respecto a ésta; de este modo se refleja la preponderancia que otorga la Constitución de 1940 al Poder Ejecutivo con respecto a los demás poderes del Estado.

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