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Carlos Sempat Assadourian Estructuras Nueva España


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  439 Visitas

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En el texto de Carlos Sempat Assadourian pretende analizar de manera concreta las estructuras económicas impuestas en La Nueva España y el Perú sin caer en concepciones tradicionales que parecen ser muy anticuadas en contraparte a la información disponible sobre los procesos de producción, apropiación y distribución dentro de La Nueva España.

Según Assadourian en el siglo XVI era común escuchar la expresión “Conquista y población” por un lado hacía referencia la supremacía militar sobre un adversario inferior y por el otro la misma conquista requería colonos que pudieran asegurar las nuevas posesiones de los conquistadores; es decir, la migración masiva de pobladores españoles al nuevo mundo, cuya función consistía en implantar un modo económico europeo de la manera más veloz posible.

La victoria militar quedó asociada a un largo enfrentamiento en cuanto al sistema de las encomiendas de indios. Una de sus posturas consistía en una forma señorial en la cual el encomendero era el encargado de determinar las formas y la magnitud del tributo indígena, de la misma forma en la cual era el responsable de ejercer la jurisdicción civil y criminal en los pueblos que recibían en jurisdicción por parte de la corona. La otra postura era una doctrina fomentada por fray Bartolomé de las Casas, que postula que los reyes católicos están obligados a legitimar (colocar in habitu purificatu) su dominio mediante una acción exclusivamente apostólica, y para cumplir con esta obligación, la Corona debía eliminar las encomiendas, devolver a los indios sus tierras y los tributos recolectados a expensas de ellos, restituir la honra y el poder a los señores naturales e impedir la presencia de los europeos seglares, porque ellos con su codicia del mundo, tergiversaban la comisión apostólica.

Pero entre 1560 y 1570 la corona relegó ambas formas de encomienda y el total control de la encomienda fue transformado en una renta monetaria regulada por el Estado y gradualmente absorbido por éste hasta convertirlo en un ingreso importante para la real hacienda. Pero Asadourian explica que en la década de 1550 se perfiló con mayor fuerza una política que se conoce como "Política de la utilidad económica". Las definiciones adoptadas por la Junta Magna de 1568 determinaron una nueva fase de duración semisecular, dada por la impresionante expansión de la economía europea en el espacio colonial y el fuerte crecimiento de las remesas de plata a la metrópoli.

Asadourian le da un peso importante a la minería desde la política de la utilidad económica ya que tanto Perú como La Nueva España intensificaron sus procesos de extracción y políticas mineras, por ejemplo en la Nueva España se esperaba emplear a la mayor cantidad posible de indígenas mientras que en Perú el virrey prohibía emplear a los indígenas mineros en otra ocupación.

Sobre la base de la inicial transferencia del conocimiento europeo se desplegó en

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