Constitución Virginia
Neymar113414 de Agosto de 2014
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DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA (12 de junio de 1776)266
Hecha por los representantes del buen Pueblo de Virginia, reuni- dos en la Convención plena y libre, como derechos que les perte- neces a ellos y a su posteridad como la base y el fundamento de su gobierno.
I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres
e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o despo- seer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propie- dad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad.
II. Que todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, procede de él; que los magistrados son sus mandatarios y sus ser- vidores, y en cualquier momento, responsables ante él.
III. Que el gobierno es instituido, o debería serlo, para el co- mún provecho, protección y seguridad del pueblo, nación o comu- nidad: que de todas las formas y modos de gobierno, es el mejor, el más capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y el que está más eficazmente asegurado contra el peligro de un mal Gobierno; y que cuando un Gobierno resulte inadecuado o es contrario a estos principios, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que se juzgue más conveniente al bien público.
IV. Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a percibir de la comunidad emolumentos o privilegios exclusivos o
266 Peces-Barba Martínez, G. (dir.), Derecho positivo de los derechos huma- nos, cit., nota 264, pp. 101-105.
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APÉNDICE
especiales, sino sólo en consideración a servicios públicos pres- tados; los cuales, no pudiendo transmitirse, hacen que tampoco sean hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.
V. Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Esta- do deben estar separados y que los miembros de los dos primeros (poderes) deben ser conscientes de las cargas del pueblo y parti- cipar en ellas y abstenerse de imponerle medidas opresivas. Que en periodos determinados se les vuelva a su condición privada, al cuerpo (social) de donde procedían, y sus vacantes se llenen me- diante elecciones frecuentes, ciertas y regulares, en las que pue- dan volver a elegirse o todos o parte de los antiguos miembros (de dichos poderes), según lo dispongan las leyes.
VI. Que las elecciones de representantes del pueblo en asam- blea deben ser libres, y que todos los hombres que den suficientes pruebas de permanente interés por la comunidad, y de vincula- ción con ella, posean el derecho de sufragio, y no puedan ser so- metidos a contribución ni privados de su propiedad por razones de utilidad pública sin ningún consentimiento, o el de sus repre- sentantes así elegidos, ni estén obligados por la ley a alguna a la que, del mismo modo, no hayan consentido para el bien público.
VII. Que toda la facultad de suspender las leyes o la ejecución de las leyes por cualquiera autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es perjudicial para sus derechos y no debe ejercerse.
VIII. Que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor, y a ser juzgado rápidamen- te por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley del país o por juicio de sus iguales.
IX. No se exigirán fianzas
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